Los Juzgados y Tribunales de lo mercantil de Barcelona dictaron en 2019 un nuevo protocolo de protección del secreto empresarial en los juzgados mercantiles. Lo desarrollamos a continuación.
Estos Juzgados y Tribunales de lo mercantil de Barcelona llevan años dando claras muestras de que un actuar coordinado, tanto en la interpretación de determinadas cuestiones jurídicas, como en la anticipación a situaciones que pueden producirse con ocasión de determinados eventos, permite dotar a sus actuaciones no solo de una necesaria seguridad jurídica para quienes concurren a procedimientos judiciales que se ventilan ante los órganos competentes en la jurisdicción mercantil, sino que permiten hacer viables determinadas actuaciones que estando previstas legalmente, pueden verse frustradas por la habitual sobrecarga y colapso que afecta en general a los juzgados y tribunales españoles.
Si hasta la fecha, la Junta de jueces de lo mercantil de Barcelona, había venido estableciendo criterios jurisprudenciales que aunaban interpretaciones en el ámbito de la ley concursal, y más recientemente habían establecido una serie de protocolos relativos a las actuaciones derivadas de la celebración del Mobile World Congress de Barcelona, sobre todo tras la entrada en vigor de la Ley de propiedad Industrial en abril de 2017, nos encontramos ahora con un nuevo protocolo de protección del secreto empresarial en los juzgados mercantiles, dictado en atención a la reciente ley de 2019 de secretos empresariales.
Protocolo de protección del secreto empresarial en los juzgados mercantiles
Dicho protocolo trata de clarificar, por un lado, en el aspecto sustantivo, una correcta definición del SECRETO EMPRESARIAL, y por otro, se ocupa de diversos aspectos procesales, con incidencia en como preservar la confidencialidad de los secretos empresariales una vez tienen entrada en sede judicial, cualquier controversia relativas a los mismos.
Aspectos sustantivos
Por lo que se refiere a la definición de SECRETO EMPRESARIAL, indica el protocolo lo siguiente:
Resulta necesaria la concurrencia de tres requisitos para que una determinada información o conocimiento constituya secreto empresarial:
Ser secreta, no generalmente conocida, ni fácilmente accesible
Poseer un valor empresarial, potencial o real, por su condición de secreta
Haber sido objeto de medidas razonables adoptadas por su titular para mantener el secreto
Es decir que puede ser considerado como secreto empresarial, en los términos del artículo 1 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, cualquier información de una empresa, de la que tenga conocimiento un grupo reducido de empleados, o de cargos directivos de la misma. Además ha de tener un valor empresarial.
Esto quiere decir que el conocimiento o información conceda una ventaja empresarial, que pueda cuantificarse económicamente. En todo caso, resulta necesario que en torno al secreto empresarial, se hayan implementado medidas de seguridad. Estas deben permitir imposibilitar el acceso a la misma sin autorización de quienes tengan acceso a dicha información. En este caso, son múltiples las posibilidades que pueden adoptarse para su protección.
Aspectos procesales
Personas afectas al deber de confidencialidad
Por lo que se refiere a los aspectos procesales, empieza recordándonos el protocolo de protección del secreto empresarial en los juzgados mercantiles, que quedan afectos al deber de confidencialidad, todos los profesionales que intervienen en los procedimientos. También el personal o empleados públicos que trabajan en el juzgado. Todo conforme al artículo 15 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
Medidas de protección
Asimismo, y con relación al desarrollo del propio proceso, el protocolo pasa a informar sobre la posibilidad de adopción de medidas de protección de los secretos empresariales, que podrán adoptarse, bien desde el inicio del procedimiento, previa solicitud de la parte demandante, admitiéndose la posibilidad de adopción inaudita parte (si se acredita el grave peligro que puede derivar de la no adopción de medidas excepcionales de protección, aunque ello debe considerarse siempre como una situación excepcional, ya que lo habitual es que se adopten con el procedimiento ya en marcha, previa vista entre las partes celebrada al efecto).
Llamamiento a terceros
Se incluye la posibilidad de llamamiento a terceros, que no sean parte, pero cuya actuación resulte necesaria para facilitar la protección del secreto empresarial. Igualmente se recoge la posibilidad de que estas medidas de protección se adopten de oficio por el propio juzgado.
Según declara el protocolo, la resolución judicial en la que se adopten las medidas de protección deberá necesariamente concretar la información respecto de la que se van a adoptar las medidas. Asimismo tendrá que quedar fundamentado el carácter confidencial, y deberán concretarse las medidas a adoptar.
Respecto a estas medidas, el protocolo prevé susceptibles de adopción, tanto las expresamente previstas en el artículo 15 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (restringiendo el numero de personas que puedan acceder a los documentos de las partes, o personas con acceso a las vistas, o incluso generar resoluciones judiciales no confidenciales, basadas en las propias resoluciones notificadas a las partes, sin el contenido o información que pueda ser considerada sensible) como las expresamente previstas en el artículo 283.bis b) LEC.
Medidas de protección
Además se permite en estos casos que, por el Juzgado, se puedan adoptar determinadas medidas de protección, bien custodiando bajo llave en las dependencias del juzgado el soporte físico de los secretos empresariales, en cuyo caso si alguna de las partes quisiera revisar la documentación deberá solicitar al letrado de la administración de justicia la habilitación de horas para revisar dicha documentación bajo supervisión, o bien restringir el traslado de copias, o cuanto menos la documentación considerada sensible, que solo quedara a disposición del personal designado del juzgado.
Círculo de confianza
Se recoge también la posibilidad de que se preestablezcan por las partes, las personas que deben ser incluidas en el denominado Circulo de Confianza, es decir que en la resolución judicial que acuerde esta medida de protección se proceda a identificar de manera pormenorizada, con nombre, apellidos, función y relación con las partes, los miembros que compondrán el círculo de confidencialidad, citándose de modo concreto los siguientes:
Jueces y Magistrados miembros del Tribunal competente
Letrado de la Administración de Justicia
Personal del Juzgado tramitador del expediente
Las partes y/o sus representantes
Otros abogados del despacho, economistas u otros expertos internos o externos.
Peritos designados por las partes o peritos designados judicialmente o sus colaboradores
En estos casos el Juzgado identificara que documentos o información o categorías de documentos información se incluirán en el CC, y se incluirán declaraciones o compromisos de confidencialidad de las personas que integran el círculo de confidencialidad.
Contenido de la solicitud de protección del secreto empresarial
Por último y con relación a las solicitudes de parte, en que se solicite que se declare que determinada información es secreto empresarial y que se adopten medidas de protección deberán tener, como mínimo el siguiente contenido:
Fundamentación jurídica sobre la naturaleza de secreto
Concreción de la información que se quiere proteger y en qué soporte
Lugar en que se encuentra la información
Medidas de protección que se solicitan
Fundamentación del cumplimiento de los principios de necesidad, adecuación, proporcionalidad, concreción, ponderación de los intereses de terceros y menor onerosidad respecto de las medidas que se solicitan
Personas que, en su caso, formarán parte del Círculo de Confianza
Conclusión
El protocolo elaborado por los juzgados mercantiles de Barcelona, nos permite clarificar determinados conceptos oscuros de la ley, o al menos, poco claros en cuanto a su aplicación práctica. Con ello se hacen efectivas las garantías legalmente previstas. Se confiere mayor seguridad y agilidad para la seguridad y protección de los secretos empresariales. Sobre todo, cuando exista la posibilidad de que los mismos se violen con ocasión de ferias o congresos. Eventos en los que las empresas traten de dar visibilidad a sus productos, así como publicitar sus ventajas competitivas. Esto hace necesario que las medidas de protección sobre dichos secretos garanticen su efectividad. Además de adoptarse con rapidez.
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