¿Quién puede autorizar la entrada a la Inspección de Hacienda?
Para que la Inspección de Hacienda pueda entrar a los espacios protegidos y ordenadores con el fin de socavar la información que necesite, necesita que se le autorice la entrada.
Quién autoriza la entrada a la Inspección de Hacienda cuando el inspeccionado es una persona física
En caso de personas físicas, el obligado tributario, el inspeccionado, es el que puede autorizar la entrada a la inspección.
Si es una vivienda arrendada, el arrendatario habrá de prestar la autorización a la entrada.
Si fuera el domicilio de varias personas, todas ellas deberán prestar consentimiento a la entrada de la inspección, y si uno lo deniega no podrá proseguir el inspector.
Quién autoriza la entrada a la Inspección de Hacienda cuando lo inspeccionado es una persona jurídica
En caso de personas jurídicas, es decir de sociedades, la autorización la debe prestar el administrador, o el consejero delegado, o el director gerente, según cada caso.
Si hay varios consejeros o administradores solidarios en la sociedad, solo con la autorización de uno se puede producir la inspección de la sede.
Si son administradores mancomunados, el inspector necesitará la autorización o consentimiento de los dos o más administradores mancomunados.
Es importante saber que otra persona de la entidad, como jefe de departamento o director financiero, no puede autorizar al inspector la entrada a la empresa.
¿Qué ocurre si no está la persona que puede autorizar la entrada a la Inspección de Hacienda?
Si no está el administrador que es quien autoriza la entrada, se le tiene que localizar para que venga y autorice la entrada.
Si estuviera de viaje, podrá manifestarlo el empleado y se personificaría la inspección cuando vuelva, eso sí todo constatado en diligencia, que emite el inspector y hay que probar que estaba fuera del país o municipio.
¿Qué ocurre si no autorizo la entrada a la Inspección de Hacienda?
Si no quiere autorizar la entrada y el inspector no tiene orden judicial, el administrador tiene que manifestar que niega la entrada, esta decisión se recogerá en diligencia y los inspectores se tienen que marchar.
Eso sí, pueden volver con una orden judicial y entonces no hay manera de impedir la entrada. Hay que tener en cuenta que si niega la entrada se puede presuponer que hay ocultación de algún tipo de delito fiscal.
En cualquier caso siempre es recomendable que durante una Inspección de Hacienda esté acompañado por su asesor que conocerá sus obligaciones y derechos en esta situación.