En 2021 se produjeron cambios en las retenciones sobre dividendos entre empresas del grupo. Esto incluye a las Estructuras Holding. Te lo explicamos a continuación.
Retenciones sobre dividendos entre empresas del grupo y holding en 2021
Como bien sabrán nuestros lectores, a raíz de la modificación del art. 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades (en adelante LIS), en su apartado 10. Establece que:
“10. El importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el apartado 3 anterior, a los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo, se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.”
Es decir, a partir de 2021, las empresas que repartan dividendos a sus socios (personas Jurídicas), como es el caso de Estructuras Holding, surgía la duda, de si por ese 5% que estaba sometido a gravamen en el Impuesto de Sociedades, del reparto de dividendos, se tenía que practicar retención y en este caso ingresarla y declararla en el modelo 123 y modelo 193 respectivamente.
Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos
Pues bien, tras la publicación de la Consulta Vinculante V1154-21 de 29 Abril 2021, la Dirección General de Tributos, ha manifestado que no se tiene que practicar retención por el reparto de dividendos si se cumplen los requisitos del art. 21.1 de la LIS, es decir que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad participada sea, al menos, del 5 por ciento.
Y así lo expone el art. 128 de la LIS, en su punto 4. d). Manifiesta en este punto que no se practicará retención en los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.
También queda reflejado en el artículo 61 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en su apartado p).
Por todo ello da clarividencia la citada CV. Esta deja más tranquilas a las empresas que reparten dividendos a sus matrices. Aunque estas últimas tengan que tributar sobre el 5% de los dividendos recibidos (coste efectivo tributario del 1,25%), los recibirán sin retención. Mas tarde tendrán que hacer frente al coste tributario en su declaración de impuesto sociedades.
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