
Una filial ordena el pago. La matriz espera recibir el dividendo íntegro. Y, sin embargo, el grupo sabe que una parte de esa renta tributará. En materia de retenciones sobre dividendos entre empresas del grupo, el punto delicado está en no convertir ese coste fiscal en una retención que la norma no exige.
En 30 segundos: las claves de este artículo
- Exención general: el artículo 21 de la LIS permite aplicar una exención a determinados dividendos y rentas derivadas de participaciones cuando concurren los requisitos legales.
- Porcentaje exento: desde los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, la exención se calcula, con carácter general, sobre el 95 % de la renta.
- Importe no exento: el 5 % restante reduce el importe de la exención en concepto legal de gastos de gestión referidos a la participación.
- Coste fiscal orientativo: si la entidad receptora tributa al 25 %, la integración de un 5 % puede producir una carga efectiva del 1,25 % sobre el dividendo.
- Ausencia de retención: la sociedad pagadora no practica retención cuando el dividendo está comprendido en el artículo 21.1 y se cumplen los requisitos de los artículos 128.4.d) de la LIS y 61.p) de su Reglamento.
- Acreditación previa: la entidad receptora debe comunicar a la pagadora la concurrencia de los requisitos legales y aportar los documentos justificativos.
Desde 2021, la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades se aplica, con carácter general, sobre el 95 % de los dividendos que cumplen sus requisitos. El 5 % restante reduce el importe exento en concepto de gastos de gestión de la participación.
La reducción afecta a la sociedad que recibe el dividendo. La pagadora juega otra partida: debe decidir si retiene y, sobre todo, si puede justificar que no lo haga.
Respondemos en este artículo
Toggle- ¿Qué diferencia hay entre tributar por el 5 % y las retenciones sobre dividendos entre empresas del grupo?
- ¿Qué regula el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
- ¿Cómo funciona la exención general del 95 %?
- ¿Cómo se calcula el coste fiscal del 5 % no exento?
- ¿Qué aclaró la Consulta Vinculante V1154-21 sobre la retención?
- ¿Qué debe comunicar la sociedad receptora para que no se practique retención?
- ¿Qué ocurre con el modelo 123 cuando no existe retención?
- ¿Qué ocurre con el modelo 193?
- ¿Cómo afecta esta regla a una sociedad holding?
- ¿Cuándo puede no existir retención en el reparto de dividendos?
- Checklist: ¿qué debe revisarse antes de repartir dividendos dentro del grupo?
- ¿Qué riesgos genera aplicar la no retención sin revisar los requisitos?
- Tributación y retención deben revisarse por separado
- Preguntas frecuentes sobre dividendos entre empresas del grupo
¿Qué diferencia hay entre tributar por el 5 % y las retenciones sobre dividendos entre empresas del grupo?
El error nace en una frase demasiado rápida: “si tributa, se retiene”. Aquí esa lógica falla. Son obligaciones distintas, recaen sobre sociedades distintas y se resuelven en momentos distintos.
- La tributación del 5 % se produce en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de la entidad que recibe el dividendo.
- La retención, cuando procede, la practica la entidad pagadora como pago a cuenta del impuesto correspondiente al perceptor.
En los dividendos comprendidos en el artículo 21.1 de la LIS, la reducción de la exención al 95 % no elimina la excepción de retención del artículo 128.4.d).
- Sociedad pagadora: distribuye el dividendo sin practicar retención cuando resulta aplicable el artículo 128.4.d) de la LIS.
- Sociedad receptora: calcula la exención conforme al artículo 21 e integra la parte de la renta que no queda exenta.
- Grupo empresarial: conserva la documentación societaria y fiscal que acredita la procedencia de ambos tratamientos.
Las dos consecuencias pueden convivir en el mismo reparto. El dinero llega íntegro a la matriz y el coste fiscal aparece después, en su propia liquidación. Si estás a punto de ordenar un pago y no tienes claro cuál de las dos obligaciones te corresponde comprobar, puedes plantearnos el caso antes de dar la orden.
¿Qué regula el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
Que dos sociedades sean del mismo grupo explica la operación, pero no basta para dejar el dividendo exento. La exención del artículo 21 no la concede el organigrama: la concede el cumplimiento de unos requisitos concretos que hay que poder demostrar.
El artículo 21 de la Ley 27/2014 condiciona el acceso a la exención al cumplimiento de requisitos concretos de participación, tenencia, residencia y naturaleza de la renta, tanto para entidades residentes como no residentes.
La exención por doble imposición reduce la tributación económica repetida de un beneficio cuando una entidad ya gravada lo distribuye a otra entidad participante. Su aplicación depende del cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley.
Con carácter general, la exención exige una participación directa o indirecta mínima del 5 % en el capital o en los fondos propios de la entidad que distribuye el beneficio.
- Participación: comprobar el porcentaje directo e indirecto de la entidad receptora.
- Antigüedad: verificar el periodo durante el cual se ha mantenido la participación.
- Residencia: identificar la residencia fiscal de la entidad que distribuye el dividendo.
- Tributación extranjera: revisar los requisitos adicionales cuando la participada no reside en España.
- Naturaleza de la renta: confirmar el origen y la calificación del importe distribuido.
- Limitaciones legales: descartar reglas que excluyan o restrinjan la exención en el supuesto concreto.
Matiz: “dividendo intragrupo” y “dividendo comprendido en el artículo 21” no son expresiones equivalentes. La primera describe una relación empresarial; la segunda exige comprobar las condiciones de la LIS.
¿Cómo funciona la exención general del 95 %?
Que una sociedad cobre 100 de dividendo no significa que 100 queden libres de impuesto. Lo que la ley permite dejar exento es el 95 %; el 5 % restante sí tributa. Esa es la cifra que importa antes de decidir nada.
El artículo 21.10 de la LIS reduce en un 5 % el importe de determinados dividendos y rentas positivas a efectos de calcular la exención. La norma califica esa reducción como gastos de gestión referidos a las participaciones.
- 95 % del dividendo: queda exento cuando concurren los requisitos del artículo 21.
- 5 % del dividendo: no queda cubierto por la exención general.
- Entidad receptora: integra la parte no exenta en la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades.
La referencia al 95 % describe una regla general. Antes de aplicarla deben revisarse las excepciones, especialidades y disposiciones transitorias que puedan afectar al periodo impositivo, al contribuyente o a la operación.
¿Cómo se calcula el coste fiscal del 5 % no exento?
El 1,25 % es la cifra que todo el mundo repite, pero solo sale cuando la sociedad tributa al 25 % y no tiene otros ajustes. No es un tipo fijo de la ley: es simplemente el resultado de aplicar el 25 % al 5 % que no queda exento. Si el tipo o la situación de la sociedad cambian, la cifra cambia.
Si una entidad recibe un dividendo de 100.000 euros, cumple los requisitos del artículo 21 y tributa al 25 %, el cálculo general sería el siguiente:
Ejemplo de cálculo
- Dividendo recibido: 100.000 euros.
- Parte exenta al 95 %: 95.000 euros.
- Parte no exenta al 5 %: 5.000 euros.
- Cuota asociada al 25 %: 1.250 euros.
En ese ejemplo, la carga efectiva sobre el dividendo sería del 1,25 %. El resultado cambia si la entidad receptora aplica un tipo distinto, tiene bases imponibles negativas, soporta ajustes fiscales adicionales o queda afectada por otra especialidad.
Importante: el coste no se materializa mediante una retención de 1.250 euros practicada por la filial. La entidad receptora incorpora la parte no exenta al calcular su propia base y cuota tributaria.
¿Qué aclaró la Consulta Vinculante V1154-21 sobre la retención?
La reforma de 2021 de retenciones sobre dividendos dejó una duda con consecuencias operativas: si el 5 % pasaba a tributar, ¿debía la filial descontarlo al pagar? La respuesta exigía separar de nuevo exención y retención.
La Consulta Vinculante V1154-21, de 29 de abril de 2021, analizó la relación entre la reducción de la exención y la excepción de retención.
La Dirección General de Tributos concluyó que la reducción del importe exento no impide aplicar la exclusión de retención cuando los dividendos están comprendidos en el artículo 21.1 de la LIS.
«La no retención descansa en la naturaleza y los requisitos del dividendo, no en que la exención alcance exactamente el 100 %.»
El fundamento normativo se encuentra en el artículo 128.4.d) de la LIS.
El artículo 61.p) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades desarrolla la excepción y añade una exigencia formal: la entidad perceptora debe comunicar a la pagadora que concurren los requisitos y aportar la documentación que los justifique.
¿Qué debe comunicar la sociedad receptora para que no se practique retención?
Puedes tener razón en no retener y perder igualmente en una inspección. Si la sociedad que paga el dividendo no guarda la prueba de que se cumplían los requisitos, Hacienda tratará esa no retención como una costumbre del grupo, no como una decisión justificada.
El artículo 61.p) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exige que la entidad receptora comunique a la pagadora la concurrencia de los requisitos del artículo 21 y aporte los documentos justificativos.
En la práctica, esa comunicación es un escrito firmado por el administrador de la sociedad receptora, con fecha anterior o simultánea al pago, en el que la receptora declara —bajo su responsabilidad— que en ella concurren los requisitos del artículo 21. Ese escrito debería identificar, como mínimo: la identidad de las dos sociedades y su NIF; el porcentaje de participación directo o indirecto que la receptora tiene en la pagadora; la fecha de adquisición de esa participación y la constancia de que se cumple el año de tenencia (o el compromiso de completarlo); la residencia fiscal de ambas; y una declaración expresa de que el dividendo queda comprendido en el artículo 21.1 de la LIS. No existe un modelo oficial obligatorio: lo que la norma exige es que la pagadora tenga en su poder esa acreditación cuando decide no retener, no que tenga un formato concreto.
Antes de dar la orden al banco: si la sociedad que va a pagar no tiene todavía ese escrito firmado y sus documentos de respaldo, la decisión prudente es no ordenar el pago hasta tenerlo. Reconstruir la comunicación después, ya practicada la operación, es precisamente lo que una inspección lee como costumbre y no como decisión acreditada. Si tienes dudas sobre si tu escrito recoge todo lo exigible, conviene revisarlo con tu asesor fiscal antes de transferir.
El expediente del reparto debería permitir comprobar, como mínimo, los siguientes elementos:
- Identidad: datos de la entidad receptora del dividendo.
- Participación: porcentaje directo e indirecto en la entidad pagadora.
- Fecha de adquisición: momento desde el que se mantiene la participación.
- Periodo de tenencia: cumplimiento o compromiso de completar el plazo legal.
- Residencia fiscal: residencia de las entidades pagadora y receptora.
- Participaciones extranjeras: requisitos adicionales aplicables cuando intervienen entidades no residentes.
- Acuerdo social: aprobación de la distribución del dividendo.
- Pago: fecha de exigibilidad, importe bruto y justificante bancario.
- Comunicación: declaración de la receptora sobre el cumplimiento del artículo 21.
- Documentos justificativos: títulos, certificados, libros registro y demás pruebas pertinentes.
El riesgo aparece cuando la no retención se aplica por hábito y la prueba se intenta reconstruir después. Un correo tardío o un organigrama no sustituyen una comunicación contemporánea y un expediente coherente.
¿Vais a repartir dividendos dentro del grupo?
Antes de ordenar el pago conviene revisar la participación, el periodo de tenencia, el acuerdo societario y la comunicación necesaria para aplicar la no retención.
¿Qué ocurre con el modelo 123 cuando no existe retención?
No ingresar una retención inexistente es correcto. Dar por cerradas todas las obligaciones formales a partir de esa premisa puede abrir otro problema.
El modelo 123 sirve para declarar e ingresar determinadas retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y otras rentas.
Cuando un dividendo está comprendido en el artículo 21.1 y resulta aplicable la excepción del artículo 128.4.d), la entidad pagadora no practica retención. En consecuencia, no existe una cuota correspondiente a ese pago que deba ingresarse en el modelo 123.
- Otras rentas: comprobar si la sociedad ha satisfecho durante el periodo otros importes sometidos a retención.
- Periodicidad: verificar si la presentación aplicable es mensual o trimestral.
- Instrucciones vigentes: revisar los criterios sobre declaraciones sin ingreso o negativas.
- Conciliación: asegurar la correspondencia entre contabilidad, acuerdos sociales y declaraciones tributarias.
¿Qué ocurre con el modelo 193?
El modelo 193 no se resuelve mirando únicamente si hubo ingreso. La obligación informativa tiene su propio encaje y debe revisarse con las instrucciones del ejercicio.
El modelo 193 es una declaración informativa anual relacionada con determinadas rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta y con otras rentas sujetas a información según su normativa e instrucciones.
En la práctica, la pauta general es la siguiente: un dividendo exceptuado de retención por el artículo 128.4.d) no genera un importe que ingresar, pero puede seguir siendo una operación declarable a efectos informativos. Es decir, «no retener» y «no informar» no son lo mismo: el dividendo puede tener que reflejarse en el modelo 193 con la clave prevista para dividendos exentos o no sometidos a retención, aunque la casilla de retención practicada vaya a cero. Por eso no basta con concluir «no retengo, luego no declaro».
Prudencia formal: la clave concreta y la obligación de consignar el dividendo dependen de las instrucciones del modelo 193 vigentes en el ejercicio del pago, que la Agencia Tributaria puede modificar cada año. Antes de presentar el resumen anual, confirma con tu asesor la clave aplicable al ejercicio en curso: es un punto donde el criterio cambia con más frecuencia que la regla de fondo.
¿Cómo afecta esta regla a una sociedad holding?
Tener una holding a la cabeza del grupo no hace que los dividendos lleguen libres de impuesto de forma automática. Cada dividendo que la holding recibe tiene que cumplir por sí mismo los requisitos del artículo 21; no basta con que la estructura exista.
Una sociedad holding puede facilitar la dirección del grupo, la reinversión de beneficios, la entrada de inversores, la sucesión empresarial o futuras operaciones corporativas. Ninguna de esas funciones altera, por sí sola, el tratamiento fiscal de cada dividendo.
Los dividendos que una filial distribuye a una holding pueden acogerse al artículo 21 cuando la holding cumple los requisitos de participación, tenencia y demás condiciones legales.
- Filial pagadora: puede distribuir el dividendo sin practicar retención si se cumplen los artículos 21.1, 128.4.d) y 61.p).
- Holding receptora: calcula la exención sobre el 95 % del dividendo, salvo excepción o especialidad.
- Impuesto sobre Sociedades: la holding integra la parte no exenta en su propia declaración.
- Documentación: ambas sociedades conservan acuerdos, comunicaciones y pruebas del tratamiento aplicado.
Cuando intervienen entidades no residentes, el análisis también debe incluir la normativa interna, los convenios para evitar la doble imposición, el Derecho de la Unión Europea cuando proceda y las reglas antiabuso aplicables.
«La holding ordena la circulación del beneficio dentro del grupo; la exención exige demostrar que esa circulación cumple cada condición legal.»
¿Cuándo puede no existir retención en el reparto de dividendos?
Las retenciones sobre dividendos entre empresas del grupo se aclaran cuando se colocan ambas obligaciones en columnas distintas: qué sucede en la receptora y qué debe hacer la pagadora.
| Escenario | Tratamiento en la receptora | Retención de la pagadora | Qué debe revisarse |
|---|---|---|---|
| Participación mínima del 5 % y requisitos cumplidos | Exención general del 95 %, salvo excepción o especialidad aplicable. | No se practica retención si se cumplen el artículo 128.4.d) de la LIS y el artículo 61.p) del Reglamento. | Participación, tenencia, naturaleza de la renta, comunicación y documentos justificativos. |
| Dividendo de filial residente a holding residente | La holding integra, con carácter general, el 5 % no exento. | No se practica retención cuando el dividendo está comprendido en el artículo 21.1 y se acredita su cumplimiento. | Función de la holding, porcentaje, antigüedad, acuerdo social, comunicación y contabilización. |
| Participación inferior al 5 % | La exención del artículo 21 no resulta aplicable por el requisito general de participación. | Puede existir obligación de retener, salvo que concurra otra excepción legal. | Identidad y residencia del perceptor, régimen fiscal y tipo de retención. |
| Participación mantenida durante menos de un año | La exención puede depender de mantener la participación después hasta completar el plazo. | La no retención exige poder sostener el cumplimiento de los requisitos. | Fecha de adquisición, exigibilidad y mantenimiento posterior. |
| Dividendo procedente de entidad no residente | La exención depende de los requisitos específicos para participaciones extranjeras. | Deben analizarse la normativa española, la retención en origen y los instrumentos internacionales aplicables. | Residencia, tributación extranjera, convenio, normativa europea y reglas antiabuso. |
| Dividendo a persona física residente | Tributa en el IRPF conforme a las reglas de la base del ahorro. | Existe retención con carácter general. | Residencia, condición del perceptor, porcentaje vigente y obligaciones informativas. |
| Dividendo sin documentación suficiente | El tratamiento material depende del cumplimiento real de los requisitos. | La falta de prueba incrementa el riesgo de regularización. | Comunicación, certificados, títulos, libro registro, acuerdos y trazabilidad del pago. |
La tabla resume escenarios generales. La conclusión debe adaptarse a la residencia de las entidades, la naturaleza de la participación y la normativa vigente en la fecha del reparto.
Checklist: ¿qué debe revisarse antes de repartir dividendos dentro del grupo?
Un reparto de dividendos puede estar bien aprobado en la junta y, aun así, mal documentado a efectos fiscales. Antes de pagar conviene revisar dos cosas a la vez: que se cumplen los requisitos de la exención y que existe el papeleo societario, contable y fiscal que lo respalda en ambas sociedades.
Documentación y comprobaciones esenciales
- Porcentaje de participación: calcular las participaciones directas e indirectas y comprobar el umbral legal.
- Periodo de tenencia: identificar la fecha de adquisición y verificar si se ha cumplido o se completará el plazo exigido.
- Naturaleza de la renta: confirmar que el importe distribuido queda comprendido en el artículo 21.
- Residencia fiscal: revisar los requisitos adicionales cuando intervengan entidades no residentes.
- Acuerdo societario: acreditar la existencia de beneficio distribuible y aprobar correctamente el reparto.
- Comunicación: entregar a la pagadora la declaración sobre el cumplimiento de los requisitos y sus justificantes.
- Contabilización: registrar de forma coherente la operación en ambas sociedades.
- Impuesto sobre Sociedades: calcular la exención y la parte no exenta en la entidad receptora.
- Modelo 123: confirmar que el dividendo concreto no genera retención y revisar otras rentas del periodo.
- Modelo 193: comprobar las instrucciones y claves informativas vigentes.
- Operaciones internacionales: analizar retenciones en origen, convenio, normativa europea y reglas antiabuso.
El expediente debe cerrarse antes de pagar. Si se prepara después, cuando ya hay una inspección o una discrepancia, cada documento parece hecho a posteriori para justificarse; hecho antes, demuestra que la decisión estaba bien tomada.
¿Qué riesgos genera aplicar la no retención sin revisar los requisitos?
Muchas regularizaciones empiezan con una frase conocida: “siempre lo hemos hecho así”. El problema no suele ser solo la regla aplicada, sino la ausencia de un expediente capaz de sostenerla.
Si la sociedad pagadora no practica retención y posteriormente no puede acreditar la procedencia de la excepción, la Administración puede discutir el tratamiento y exigir las consecuencias tributarias correspondientes.
- Retención no ingresada: exigencia de la cantidad que debió retenerse cuando no resultaba aplicable la excepción.
- Intereses de demora: cálculo de intereses sobre las cantidades regularizadas.
- Sanciones: posible imposición cuando concurran los presupuestos legales de culpabilidad.
- Errores informativos: incoherencias en los modelos 123 y 193 o en otras declaraciones.
- Desajustes contables: falta de correspondencia entre acuerdos sociales, pagos y registros.
- Revisión de la exención: comprobación del porcentaje, la tenencia, la residencia o la naturaleza de la renta.
Tributación y retención deben revisarse por separado
En las retenciones sobre dividendos entre empresas del grupo, “tributa el 5 %” y “entre sociedades no se retiene” son atajos útiles hasta que sustituyen el análisis. Las dos frases pueden ser correctas y, fuera de sus condiciones, empujar al grupo a una decisión equivocada.
La entidad receptora debe acreditar que el dividendo entra en el artículo 21. La entidad pagadora debe disponer de la comunicación y de los documentos que justifican la excepción de retención. Después, cada sociedad debe reflejar la operación en su contabilidad y en sus obligaciones tributarias.
«La decisión prudente no es retener siempre ni dejar de retener por costumbre: es cerrar el expediente antes de ordenar el pago.»
La decisión de retener o no se toma bien antes de ordenar el pago. En ese momento todavía se puede revisar la participación, la antigüedad, la residencia, el acuerdo social, la comunicación reglamentaria y el tratamiento de los modelos 123 y 193. Una vez pagado el dividendo, corregir cualquiera de esos puntos es mucho más difícil.
¿Vas a repartir dividendos entre sociedades del grupo?
Antes del pago, revisamos si el artículo 21 resulta aplicable, si la filial puede sostener la no retención y si el expediente societario y fiscal cuenta la misma historia.
Preguntas frecuentes sobre dividendos entre empresas del grupo
Estas respuestas recogen los criterios generales. Cada reparto debe revisarse con la información societaria y fiscal del caso concreto.
¿Los dividendos entre empresas del grupo llevan retención?
Las retenciones sobre dividendos entre empresas del grupo no se practican cuando el dividendo está comprendido en el artículo 21.1 de la LIS, concurren sus requisitos y la entidad receptora los comunica y acredita ante la pagadora. La pertenencia al mismo grupo no excluye la retención de forma automática. Si falta algún requisito, debe analizarse el régimen general aplicable al pago.
¿Qué cambió en el artículo 21 desde 2021 referente a retenciones sobre dividendos?
Desde los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, el importe de determinados dividendos y rentas positivas se reduce, con carácter general, en un 5 % para calcular la exención. La exención general pasa así del 100 % al 95 %. Deben revisarse las excepciones y especialidades que puedan afectar a la operación.
¿El 5 % no exento obliga a practicar retención?
No. El 5 % no exento afecta al cálculo del Impuesto sobre Sociedades de la entidad receptora. La obligación de retener de la pagadora se determina separadamente y queda excluida cuando resulta aplicable el artículo 128.4.d) de la LIS y se cumplen los requisitos reglamentarios.
¿La exención del 95 % se aplica automáticamente a cualquier dividendo intragrupo?
No se aplica automáticamente. La entidad receptora debe cumplir los requisitos del artículo 21, entre ellos el porcentaje mínimo de participación y el periodo de tenencia. Las participaciones extranjeras y determinados supuestos especiales exigen comprobaciones adicionales.
¿Qué participación mínima exige el artículo 21?
El artículo 21 exige, con carácter general, una participación directa o indirecta mínima del 5 % en el capital o en los fondos propios de la entidad que distribuye el dividendo. El porcentaje debe calcularse atendiendo a la estructura real de participación.
¿Cuánto tiempo debe mantenerse la participación?
Con carácter general, la participación debe haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que resulte exigible el dividendo. Cuando todavía no haya transcurrido ese plazo, puede completarse manteniendo la participación posteriormente durante el tiempo necesario. El cumplimiento debe quedar documentado y pueden concurrir especialidades según la operación.
¿Cuál es el coste fiscal efectivo del 5 % no exento?
El coste efectivo sería del 1,25 % sobre el dividendo cuando la entidad receptora tribute al 25 % y no concurran otros ajustes. El resultado cambia si el tipo de gravamen o las circunstancias fiscales de la sociedad son diferentes. El 1,25 % no es un tipo legal autónomo.
¿Quién soporta el coste fiscal del 5 %?
La entidad receptora soporta el coste al liquidar su Impuesto sobre Sociedades. La entidad pagadora no descuenta ese coste mediante una retención cuando resulta aplicable la excepción legal. Ambas obligaciones deben analizarse por separado.
¿Qué aclaró la Consulta Vinculante V1154-21 de retenciones sobre dividendos del mismo grupo?
La Consulta V1154-21 aclaró que la reducción de la exención al 95 % no elimina la excepción de retención aplicable a los dividendos comprendidos en el artículo 21.1. La conclusión depende de que se cumplan y acrediten los requisitos legales.
¿Qué debe entregar la sociedad receptora a la pagadora?
La sociedad receptora debe comunicar que concurren los requisitos del artículo 21 y aportar los documentos que los justifiquen. La documentación debería acreditar, entre otros elementos, la identidad, el porcentaje de participación y el periodo de tenencia.
¿Hay que ingresar el dividendo sin retención en el modelo 123?
No existe una retención correspondiente a ese dividendo que deba ingresarse en el modelo 123 cuando resulta aplicable la excepción. La sociedad debe comprobar si otras operaciones del periodo mantienen la obligación de presentar el modelo. También debe revisar las instrucciones vigentes del ejercicio.
¿Debe declararse el dividendo en el modelo 193?
El tratamiento debe revisarse conforme a las instrucciones vigentes del modelo 193 y al conjunto de operaciones declarables. La ausencia de retención no permite concluir automáticamente que desaparezca cualquier obligación informativa. Conviene conciliar el modelo con la contabilidad y los acuerdos sociales.
¿La filial puede repartir dividendos sin retención a una holding?
Sí, cuando el dividendo está comprendido en el artículo 21.1, la holding cumple los requisitos y entrega a la filial la comunicación y la documentación exigidas. La holding deberá calcular posteriormente la exención y la parte no exenta en su Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué ocurre si la participación es inferior al 5 %?
La exención general del artículo 21 no resulta aplicable por incumplimiento del porcentaje mínimo. La entidad pagadora debe analizar la obligación de retener y el régimen tributario correspondiente al perceptor. Puede haber otras reglas aplicables según la naturaleza y residencia de las partes.
¿Qué ocurre con los dividendos procedentes del extranjero?
Los dividendos extranjeros exigen comprobar los requisitos específicos del artículo 21, la retención soportada en origen, el convenio para evitar la doble imposición y, cuando proceda, la normativa europea. La conclusión depende de los países, las entidades y las características de la operación.
¿Qué documentación conviene conservar?
Conviene conservar el acuerdo social, la acreditación de la participación, las fechas de adquisición, la comunicación para aplicar la no retención, los documentos justificativos, los registros contables y los justificantes bancarios. El análisis fiscal realizado también debe quedar archivado.
¿Cuándo debe revisarse el reparto con un asesor fiscal?
La revisión debe realizarse antes de aprobar o pagar el dividendo cuando existan participaciones indirectas, entidades no residentes, adquisiciones recientes, reorganizaciones, dudas sobre los modelos tributarios o documentación incompleta. La comprobación previa permite corregir la operación antes de que nazcan obligaciones difíciles de revertir.
Glosario: conceptos clave del reparto y retenciones sobre dividendos en el grupo
- Artículo 21 LIS: precepto de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que regula la exención sobre los dividendos y las rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, la exención opera con carácter general sobre el 95% de la renta, al minorarse esta en un 5% en concepto de gastos de gestión no deducibles, siempre que se cumplan los requisitos legalmente previstos.
- Holding (sociedad holding): sociedad matriz que participa en una o varias sociedades filiales. La matriz concentra la propiedad o la dirección estratégica del grupo, mientras que las filiales mantienen sus respectivas actividades.
- Exención por doble imposición: mecanismo del Impuesto sobre Sociedades que reduce la tributación económica repetida de un beneficio cuando una entidad ya gravada lo distribuye a otra entidad participante, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
- Modelo 123: declaración mediante la cual se declaran e ingresan determinadas retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y otras rentas.
- Modelo 193: declaración informativa anual relacionada con determinadas rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta y con otras rentas sujetas a información según su normativa e instrucciones.
Referencias normativas y doctrinales
La tributación y la obligación de retener deben comprobarse siempre en normativa oficial y doctrina administrativa actualizada.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículos 21 y 128, relativos a la exención sobre dividendos y a las retenciones e ingresos a cuenta.
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Artículo 61.p), sobre la excepción de retención y la comunicación de la entidad perceptora.
- Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante V1154-21, de 29 de abril de 2021.
Este artículo sobre retenciones sobre dividendos entre empresas de mismo grupo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación de la exención, la ausencia de retención y las obligaciones formales dependen de las circunstancias de cada operación y de la normativa vigente en cada momento.