Retenciones sobre dividendos entre empresas del grupo

Por master

En 2021 se produjo un cambio importante en la tributación de los dividendos entre empresas del grupo.

La modificación del artículo 21 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, introdujo una regla que sigue siendo clave en 2026: la exención sobre dividendos y plusvalías ya no se aplica sobre el 100% de la renta, sino sobre el 95%.

Ese 5% restante se considera, a efectos fiscales, gasto de gestión no exento.

Y aquí surgió una duda muy habitual en grupos empresariales y estructuras holding:

Si ese 5% tributa en el Impuesto sobre Sociedades, ¿debe la sociedad que reparte el dividendo practicar retención?

La respuesta, con carácter general, es no, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 21.1 de la LIS.

Pero conviene entender bien el porqué, porque de ello dependen el modelo 123, el modelo 193 y la correcta planificación fiscal dentro del grupo.

En 30 segundos: las claves de este post

  • Desde 2021, la exención sobre dividendos y plusvalías del artículo 21 de la LIS se limita, con carácter general, al 95%.
  • El 5% restante se considera gasto de gestión y supone una tributación efectiva habitual del 1,25% si el tipo del Impuesto sobre Sociedades es del 25%.
  • La Consulta Vinculante V1154-21 aclaró que, si se cumplen los requisitos del artículo 21.1 de la LIS, no debe practicarse retención sobre esos dividendos.
  • Por tanto, en dividendos entre sociedades del grupo o estructuras holding, no siempre hay que presentar retención en el modelo 123, aunque sí conviene documentar correctamente la operación.

Antes de entrar en el detalle técnico, conviene ordenar las preguntas principales que resuelve este artículo.

Retenciones sobre dividendos entre empresas del grupo y holding en 2026

Las retenciones sobre dividendos entre empresas del grupo son una cuestión especialmente sensible cuando existe una sociedad matriz, una estructura holding o varias sociedades participadas que reparten beneficios.

Hasta 2021, cuando se cumplían los requisitos del artículo 21 de la LIS, los dividendos percibidos por una sociedad podían quedar exentos en el 100%.

Desde la modificación introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, esa exención se redujo, con carácter general, al 95%.

Esto significa que la sociedad que recibe los dividendos debe integrar en su base imponible un 5% de la renta percibida.

La duda era lógica: si una parte del dividendo ya no está exenta, ¿debe la sociedad pagadora practicar retención sobre ese 5%?

«La tributación del 5% no convierte automáticamente el dividendo en una renta sujeta a retención si se cumplen los requisitos del artículo 21.1 de la LIS.»

La Dirección General de Tributos resolvió esta cuestión en la Consulta Vinculante V1154-21, de 29 de abril de 2021, que sigue siendo el criterio de referencia para este supuesto.

Qué dice el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades.

En términos prácticos, permite que una sociedad no tribute plenamente por los dividendos recibidos de otra entidad cuando se cumplen determinados requisitos.

El requisito básico más habitual es que la participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad participada sea, al menos, del 5%.

La redacción del apartado 10 del artículo 21 introdujo la regla clave:

«El importe de los dividendos o participaciones en beneficios […] se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.»

Dicho de forma sencilla: la renta sigue pudiendo beneficiarse del régimen de exención, pero esa exención se calcula sobre el 95%, no sobre el 100%.

Este matiz es importante.

No estamos ante una retención automática sobre el dividendo, sino ante una limitación de la exención en sede de la sociedad que recibe la renta.

Cómo funciona la exención del 95% y la tributación del 5%

La regla del 95% genera una tributación efectiva muy concreta.

Si una sociedad recibe dividendos de una participada y cumple los requisitos del artículo 21 de la LIS, con carácter general:

  • El 95% del dividendo queda exento.
  • El 5% restante se integra en la base imponible como gasto de gestión no exento.
  • Si el tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%, la tributación efectiva sobre el dividendo suele ser del 1,25%.

Por ejemplo, si una sociedad holding recibe 100.000 euros en dividendos de una filial:

  • 95.000 euros quedarían exentos.
  • 5.000 euros se integrarían en la base imponible.
  • Al 25%, el coste fiscal sería de 1.250 euros.

Este coste fiscal no lo soporta la sociedad pagadora mediante una retención, sino la sociedad receptora cuando liquida su propio Impuesto sobre Sociedades.

¿Tienes una estructura holding o varias sociedades vinculadas?

Antes de repartir dividendos entre sociedades del grupo, conviene revisar el porcentaje de participación, la documentación societaria, la aplicación del artículo 21 de la LIS y las obligaciones formales asociadas.

Revisar mi estructura holding

Qué aclaró la Consulta Vinculante V1154-21 de la DGT

La Consulta Vinculante V1154-21, de 29 de abril de 2021, resolvió la duda que surgió tras la reforma.

La cuestión era si, al existir un 5% del dividendo no exento, debía practicarse retención o ingreso a cuenta sobre esa parte.

La DGT concluyó que no existe obligación de retener cuando los dividendos se refieren al supuesto del artículo 21.1 de la LIS y se cumplen sus requisitos.

La razón está en el artículo 128.4.d) de la LIS, que establece que no se practicará retención respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 1 del artículo 21.

También lo recoge el artículo 61.p) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015.

«Que el 5% del dividendo tribute en la sociedad receptora no significa que la sociedad pagadora deba practicar retención sobre ese importe.»

Esto da seguridad a las sociedades que reparten dividendos a sus matrices o a entidades holding, siempre que puedan acreditar que se cumplen las condiciones legales.

Qué ocurre con el modelo 123 y el modelo 193

Cuando existe obligación de retener sobre dividendos, la sociedad pagadora debe ingresar la retención mediante el modelo 123 y declarar el resumen anual a través del modelo 193.

Pero si el dividendo cumple los requisitos del artículo 21.1 de la LIS y entra dentro del supuesto de no retención previsto en el artículo 128.4.d), no se practica retención sobre el dividendo.

Por tanto, en estos casos:

  • La sociedad pagadora no ingresa retención por el dividendo en el modelo 123.
  • La sociedad receptora integrará el 5% no exento en su Impuesto sobre Sociedades.
  • Conviene conservar la documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos del artículo 21.

Ahora bien, no debe confundirse la ausencia de retención con la inexistencia de obligaciones fiscales.

La operación debe estar correctamente contabilizada, documentada y reflejada en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la entidad receptora.

Cómo afecta a las estructuras holding

Esta cuestión es especialmente relevante en las estructuras holding.

Una sociedad holding suele centralizar participaciones en otras sociedades del grupo. Su función puede ser organizar la estructura empresarial, facilitar la reinversión, ordenar la sucesión, canalizar dividendos o mejorar la eficiencia fiscal del grupo.

Cuando la estructura tiene dimensión internacional, el análisis debe ampliarse. Si existen filiales extranjeras, participaciones fuera de España o dividendos procedentes de otros países, puede ser necesario valorar si una ETVE en España para inversiones internacionales permite ordenar mejor la recepción y posterior distribución de esos beneficios.

En este contexto, los dividendos que las filiales reparten a la holding pueden acogerse al artículo 21 de la LIS si se cumplen los requisitos legales.

La consecuencia práctica es clara:

  • La filial puede repartir dividendos a la holding sin practicar retención, si se cumplen los requisitos.
  • La holding no tributará por el 100% del dividendo, sino normalmente por el 5%.
  • Ese coste efectivo se asumirá en el Impuesto sobre Sociedades de la holding.

Esto no elimina la necesidad de analizar cada caso.

La estructura holding debe tener sentido económico, coherencia empresarial y documentación suficiente, especialmente cuando existen movimientos frecuentes de dividendos, reorganizaciones, préstamos intragrupo, futuras transmisiones de participaciones o inversiones internacionales.

¿No sabes si una holding encaja en tu caso?

Una holding puede ser útil para ordenar sociedades, proteger patrimonio empresarial, facilitar la sucesión o reinvertir dividendos, pero no siempre es la mejor solución.

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Tabla resumen: cuándo hay retención y cuándo no

La siguiente tabla resume los escenarios más habituales en el reparto de dividendos entre sociedades y estructuras holding.

Escenario Tratamiento fiscal ¿Hay retención? Qué revisar antes de repartir
Dividendo entre sociedades con participación mínima del 5% Aplicación del artículo 21 de la LIS: exención del 95% y tributación del 5%. No, si se cumplen los requisitos. Porcentaje de participación, naturaleza de la renta y documentación acreditativa.
Dividendo de filial a sociedad holding La holding recibe dividendos y tributa normalmente por el 5% no exento. No, si entra en el artículo 21.1 LIS. Función real de la holding, acuerdos sociales y correcta contabilización.
Dividendo sin cumplimiento de requisitos del artículo 21 No se aplica la exención prevista en el artículo 21. Puede existir obligación de retener. Participación, residencia, tipo de socio y régimen fiscal aplicable.
Dividendo a socio persona física Tributación en IRPF como renta del ahorro, según la escala aplicable. Sí, con carácter general. Residencia fiscal del socio, porcentaje de retención y obligaciones informativas.

Checklist: qué revisar antes de repartir dividendos dentro del grupo

Antes de repartir dividendos entre sociedades del grupo o desde una filial a una holding, conviene revisar estos puntos.

  • Porcentaje de participación: comprobar si la entidad receptora tiene, directa o indirectamente, al menos el 5%.
  • Aplicación del artículo 21: confirmar que los dividendos se refieren a rentas incluidas en el supuesto de exención.
  • Obligación de retener: verificar si resulta aplicable la excepción del artículo 128.4.d) de la LIS.
  • Comunicación entre sociedades: conservar prueba de que la sociedad receptora cumple los requisitos exigidos.
  • Acuerdos sociales: documentar correctamente el acuerdo de distribución de dividendos.
  • Modelos fiscales: revisar si procede o no la presentación del modelo 123 y el resumen anual modelo 193.
  • Impuesto sobre Sociedades: integrar correctamente el 5% no exento en la declaración de la sociedad receptora.

Conclusión: no hay retención, pero sí tributación efectiva

La modificación del artículo 21 de la LIS no cambió únicamente un porcentaje.

Cambió la forma en que las sociedades deben analizar los dividendos recibidos de sus participadas.

Desde 2021, y también en 2026, la exención general sobre dividendos entre sociedades se aplica sobre el 95%, de modo que el 5% restante queda sometido a tributación como gasto de gestión.

Sin embargo, esto no implica que la sociedad pagadora tenga que practicar retención sobre ese 5%.

La Consulta Vinculante V1154-21 aclaró que, si se cumplen los requisitos del artículo 21.1 de la LIS, los dividendos no están sujetos a retención conforme al artículo 128.4.d) de la propia ley y al artículo 61.p) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En la práctica, las empresas que reparten dividendos a sus matrices o holdings pueden hacerlo sin retención en estos supuestos, aunque la sociedad receptora deberá soportar la tributación efectiva correspondiente en su Impuesto sobre Sociedades.

Por eso, antes de repartir dividendos dentro de un grupo, no basta con aplicar una regla de memoria.

Conviene revisar el caso concreto, documentar la operación y confirmar que la estructura cumple los requisitos legales.

¿Vas a repartir dividendos entre sociedades del grupo?

En Carrillo revisamos la aplicación del artículo 21 de la LIS, las obligaciones de retención, la documentación societaria y el impacto fiscal en estructuras holding.

Un reparto de dividendos mal planteado puede generar costes, regularizaciones o errores formales evitables.

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Preguntas frecuentes sobre retenciones en dividendos entre empresas del grupo

Estas son algunas dudas habituales sobre el reparto de dividendos entre sociedades, matrices, filiales y estructuras holding.

¿Los dividendos entre empresas del grupo llevan retención?

No necesariamente. Si los dividendos cumplen los requisitos del artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no debe practicarse retención conforme al artículo 128.4.d) de la LIS y al artículo 61.p) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué cambió en el artículo 21 de la LIS desde 2021?

Desde 2021, la exención sobre dividendos y plusvalías se reduce, con carácter general, en un 5% en concepto de gastos de gestión. En la práctica, esto implica que la exención se aplica sobre el 95% de la renta y que el 5% restante se integra en la base imponible de la sociedad receptora.

¿El 5% no exento implica que haya que practicar retención?

No. La tributación del 5% en la sociedad receptora no implica, por sí sola, obligación de retener en la sociedad pagadora. La DGT aclaró en la Consulta Vinculante V1154-21 que, si se cumplen los requisitos del artículo 21.1 de la LIS, no se practica retención.

¿Cuál es el coste fiscal efectivo del 5% no exento?

Si la sociedad tributa al tipo general del 25%, integrar el 5% del dividendo en la base imponible supone una tributación efectiva aproximada del 1,25% sobre el dividendo recibido. Por ejemplo, sobre 100.000 euros de dividendos, el coste fiscal sería de unos 1.250 euros.

¿Hay que presentar modelo 123 si no se practica retención?

Si no existe obligación de retener por aplicación del artículo 128.4.d) de la LIS, no habría retención que ingresar en el modelo 123 por ese dividendo. Aun así, conviene revisar cada caso y conservar la documentación que acredite que el dividendo cumple los requisitos del artículo 21.

¿Qué ocurre con el modelo 193?

El modelo 193 es el resumen anual de determinadas retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario. Si no existe retención a ingresar por el dividendo concreto, debe revisarse el encaje formal de la operación y las obligaciones informativas aplicables en cada caso.

¿Cómo afecta esta regla a una sociedad holding?

Una sociedad holding que recibe dividendos de sus filiales puede aplicar la exención del artículo 21 si cumple los requisitos. En ese caso, normalmente tributará por el 5% no exento, pero la filial pagadora no tendrá que practicar retención si se cumplen las condiciones previstas en la normativa.

¿Qué participación mínima debe tener la sociedad receptora?

Con carácter general, el artículo 21 exige que la participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad participada sea de al menos el 5%. Es uno de los requisitos clave que debe comprobarse antes de aplicar la exención y la no retención.

¿Qué documentación conviene conservar?

Conviene conservar los acuerdos sociales de reparto, la acreditación del porcentaje de participación, la contabilización de la operación, la comunicación o prueba de cumplimiento de los requisitos del artículo 21 y cualquier informe fiscal que justifique la aplicación de la no retención.

¿Cuándo conviene pedir asesoramiento fiscal?

Antes de aprobar el reparto de dividendos, especialmente si existe una estructura holding, participaciones indirectas, socios no residentes, operaciones intragrupo o dudas sobre la aplicación del artículo 21. Revisar la operación antes evita errores en retenciones, modelos fiscales y declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación concreta de la normativa depende de cada caso y de la legislación vigente en cada momento.

Referencias normativas

Para revisar la tributación de dividendos entre empresas del grupo y la obligación de practicar retención, conviene acudir siempre a normativa oficial y doctrina administrativa actualizada:

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