Recientemente se ha dictado una nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre las ITVs. Esta da lugar a la firmeza del auto dictado el 30 de diciembre de 2020 por el TS., sobre la prórroga de los plazos de las revisiones de las inspecciones técnicas de vehículos.
Hoy queremos dar a conocer la noticia de cara a dos afectados, los dueños de vehículos y los empresarios que desarrollan actividades de ITV profesionales. ¿Quieres saber cómo te afecta? Sigue leyendo este post.
En primer lugar,
¿Qué nos dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre las ITVs?
El Tribunal Supremo ha anulado la reducción del plazo de validez de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) prorrogadas por estado de alarma, según se establece en dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 13 de octubre de 2021.
Como bien sabemos el estado de alarma (E.A.) ocasionó que se dictara una prórroga de las vigencias de las tarjetas de ITV para que los conductores que no pudieran acudir a realizarlas, tuvieran de 3 meses más de tiempo para poder realizarlas sin ser sancionados. Y así ocurrió hasta 31 de agosto de 2020.
Pero el problema se ocasionó para vehículos que obligatoriamente deben realizar anualmente la inspección, cuando en el año 2021 se producía la duda de hasta qué fecha debían realizar la misma, bien la que disponía la ficha técnica o bien la fecha de la prórroga dictada por la Orden del Gobierno, Orden SND/413/2020. En la que se especificaba que las revisiones en el año 2021 se realizarían desde la primera fecha de expedición de la tarjeta de la ITV. (acortando los plazos originales)
¿A quién afecta esa sentencia del Tribunal Supremo sobre las ITVs?
Es así que muchos conductores se han visto afectados. De igual manera los empresarios que han debido reorganizar sus trabajadores internos para atender las distintas demandas conforme las modificaciones gubernativas sobre la norma.
Pero ya ha llegado la sentencia que pone fin al litigio y la suspensión cautelar que dictó el tribunal supremo.
Y ahora:
¿Qué dice el supremo?
El tribunal considera que existe una falta de consistencia de la justificación ofrecida por la Administración para adoptar la decisión de recortar el periodo de validez de las ITV. Así, señala que "descartado el vaticinio del colapso” no encontramos en el expediente ni se ha traído al proceso ninguna otra justificación razonable que permita justificar los nuevos plazos adaptados.
Es más, los ponentes proceden a anular el apartado segundo de la Orden. Este establecía la fecha de validez de la ITV de los vehículos cuyos certificados habían sido prorrogados era la que constaba en la tarjeta de inspección y, en ningún caso se correspondía con la de la prórroga.
Los magistrados consideran que este apartado de la Orden se aparta de lo previsto por el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, que establece que el plazo de validez se computará a partir de la fecha en la que el resultado de la inspección fuera favorable. Además, es contrario a las normativas europeas en las materias competentes. Por este motivo proceden a declarar firme la sentencia. Así mismo, a detener la interpretación que dictó el estado.
Si eres empresario y tienes una ITV
En este caso debes conocer los plazos de validez de las tarjetas de las ITV, y cuándo tus clientes deberán pasar de nuevo por sus instalaciones para no ser sancionados.
Si eres conductor
Si te sancionaron por no pasar a tiempo la inspección, consúltanos. Quizá las multas impuestas que son por valor de entre 500 y 800 euros, no se han ajustado y puedes reclamarlas. Así lo han hecho otras asociaciones de vehículos afectados.
Para ello el Departamento Jurídico está a tu disposición para todas las consultas y dudas pertinentes.