El Ingreso Mínimo Vital, es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Todo ello, para garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Destacar que es incompatible con el nuevo subsidio especial por desempleo del que hablamos en este post.
Para más información sobre quien puede solicitarlo, tipo de ayuda, etc, puedes acceder a la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en este enlace.
Ingreso Mínimo Vital, tributación
Ahora bien, nos surge la siguiente pregunta:
¿Tributa el Ingreso Mínimo Vital en la declaración de IRPF?
Debemos concluir que con la aprobación del RDL 39/2020 de 29 diciembre de 2020 y con efectos desde el 1-6-2020, el ingreso mínimo vital está exento del IRPF. Y así se ha modificado en este sentido la Ley de IRPF en su art.7.y).
Por ello, desde la fecha señalada, y con el fin de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, se declara su exención en el Impuesto sobre la Renta, en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
Importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM
Al mismo tiempo el ingreso mínimo vital junto con las prestaciones y ayudas señaladas se consideran exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
El IPREM para 2020 es de 537,84 € al mes. Por lo tanto, la prestación exenta máxima será de 806,76 € al mes, lo que hace un anual máximo (12 pagas) de 9.681 €/año. Por este motivo, en la mayoría de los casos se estará libre de impuestos hasta ese máximo. En el caso de que se perciban otras ayudas, el máximo se aplicará a la suma de todos los ingresos.
Por lo que se deberá estar muy atentos a los datos fiscales remitidos por la AEAT. Deberemos cotejar si se declaró exento el Ingreso Mínimo Vital. Esto determinará que no salga dicha imputación en los “Datos Fiscales” remitidos por la AET.
Contacta con nuestro Departamento de Fiscal para aclarar cualquier duda sobre este tema. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.