¿Es eficaz un sistema de Cumplimiento Normativo?

Por Carrillo

Actualizado: 21 may 2021

Qué dicen los jueces sobre el Cumplimiento Normativo

La responsabilidad penal de las personas jurídicas o la exigencia de un sistema de Cumplimiento Normativo fue introducido en el derecho español por vez primera en el año 2010.

No obstante, la primera redacción que se dio a los artículos 31 bis y concordantes del Código Penal no era muy clara lo que dio lugar a que el sistema no gozara de gran difusión.

Por este motivo en el año 2015 se reformó el sistema para dotarlo de más claridad y eficacia y recientemente se han comenzado a recoger las primeras sentencias de tribunales de la jurisdicción
penal de esta nueva responsabilidad de las empresas.

¿Por qué hay que tener en cuenta las sentencias del Tribunal Supremo sobre el Sistema de Cumplimiento Normativo?

De entre estas sentencias destacan lógicamente por su importancia las del Tribunal Supremo pues son las que marcan la interpretación que debe darse a estos normas por parte del resto de tribunales, así como líneas a seguir por profesionales y empresas para adaptar sus programas de Compliance penal. 

Hasta la fecha dos son las sentencias que el alto tribunal ha declarado sobre la materia, la de 16/03 y la de 29/02 ambas de 2016.

Criterios que podemos extraer de las sentencias sobre Cumplimiento Normativo:

1º Derechos procesales y penales

Que la persona jurídica es acreedora de los mismos derechos procesales y penales que las personas físicas. 

La presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, como consecuencia de ello, la STS de 16/03 revocó la condena a una promotora por estafa pues la misma, como persona jurídica, no había sido imputada en forma.

2º La eficacia de los sistemas de compliance

El Tribunal Supremo frente al criterio sostenido por la fiscalía, considera que no basta constatar la existencia de un delito cometido por una persona física en el marco de una empresa para entender que el sistema de compliance ha fallado. 

Antes al contrario, el Tribunal Supremo entiende que es necesario que la acusación lleve a efecto una prueba suficiente sobre que ha habido graves incumplimientos en las obligaciones de supervisión, vigilancia y control. 

Lo anterior nos ratifica la importancia de que los Sistemas de Prevención de Riesgos Penales o Cumplimiento Normativo existan y que estén debidamente implantados en las empresas, así como que la mejor defensa en estas situaciones será poder acreditar los anteriores extremos ante el juzgado de instrucción.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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