Declaración de la Renta de un fallecido

Por Carrillo

Cuando un contribuyente residente en España fallece, debe tener en cuenta que el año de fallecimiento tiene obligación de hacer la declaración de la Renta si estuviera obligado. Los requisitos que marca la legislación en estos casos, son los mismos que para no fallecidos. Por este motivo, son sus sucesores los que quedan obligados la declaración de la Renta de un fallecido. Vea cómo actuar en estos casos.

Quién debe presentar la declaración de la Renta de un fallecido

Como hemos dicho, son los sucesores los obligados a presentar la declaración de la Renta de un fallecido, en el año del fallecimiento (siempre y cuando las rentas obtenidas obliguen a declarar). Deben hacerlo en la modalidad individual.

El plazo de presentación es el general. De ese modo, si una persona falleció en Junio de 2020, sus herederos deberán presentar su declaración hasta el 30 de junio de 2021. Deberán ingresar hasta dicha fecha la cuota de IRPF que resulte a ingresar, en un plazo único.

Si la Declaración de Renta del fallecido, resulta a devolver, los sucesores deben presentar, además, el modelo H-100 (“Solicitud de pago de devolución a herederos”) y una serie de documentos, que varían en función de la cuantía que resulte a devolver.

El H-100 y los documentos pueden presentarse en papel o a través de la Sede Electrónica de la AEAT en la siguiente ruta: “Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas”. Puedes acceder directamente en este enlace.

Documentos a aportar por los sucesores para obtener la devolución de la declaración de la Renta de un fallecido

La Agencia tributaría varía los requisitos y documentos a aportar según la cuantía de devolución, estos son:

  1. Hasta 2.000 euros. Si la devolución es de hasta 2.000 euros, deben aportar original, o copia compulsada de los siguientes documentos:

    1. Certificado de defunción y de últimas voluntades, testamento (si lo hubiere) y libro de familia completo.

    2. Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se domicilia la devolución.

    3. En caso de que haya varios herederos y se desee que la devolución sea abonada sólo a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos.

  2. Más de 2.000. Si la devolución supera los 2.000 euros, debe presentarse, además, copia de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (ISD). Así Hacienda comprueba que dicho crédito ha sido incluido en la base de ese impuesto (en caso contrario, no tramita la devolución), por lo que si la cuota de IRPF a devolver no se ha incluido en la herencia, es preciso formalizar una escritura de adición de herencia incluyéndola y presentar una declaración complementaria del ISD en la comunidad autónoma correspondiente

Por ello, tenga en cuenta que si Vd. se encuentra en esta situación como heredero, deberá comprobar:

  1. Si el fallecido tenía o no obligación de presentar declaración de la Renta.

  2. Si tuviera obligación, deberá confeccionar dicha declaración y comprobar si el resultado es a ingresar o devolver, en éste último caso se agravan los requisitos para cursar la devolución si el importe a devolver es superior a 2.000 €.

Nuestro Departamento de Asesoría Fiscal puede ayudarte en estos casos. No dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

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Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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