Publicado: 7 junio 2021 · Actualizado: 23 de junio de 2026 · Categoría: Fiscal / IRPF

Perder a un familiar trae consigo, además del duelo, una serie de gestiones que nadie tiene la cabeza para afrontar en ese momento. Una de ellas es la declaración de la Renta del fallecido.
La duda más habitual es si hay que presentarla. La respuesta corta: sí, sus herederos deben presentar la última declaración de la Renta del fallecido siempre que el fallecido estuviera obligado a declarar conforme a las reglas generales.
Se presenta en modalidad individual y dentro del plazo general de la campaña de Renta.
En esta guía te explicamos, con calma y paso a paso, quién debe hacerlo, qué rentas se incluyen, qué plazos hay y qué ocurre si la declaración sale a ingresar o a devolver.
En 30 segundos: la Renta de un fallecido
- Quién la presenta: los herederos o sucesores del fallecido.
- Cuándo: en el ejercicio del fallecimiento, si el fallecido estaba obligado a declarar.
- Cómo: siempre en modalidad individual, nunca conjunta.
- Plazo: el general de la campaña de Renta del ejercicio correspondiente.
- Si sale a devolver: la devolución no es automática; hay un trámite específico para herederos (el Modelo H-100).
Vamos por partes, empezando por la pregunta que más se repite.
Respondemos en este artículo
Toggle- ¿Quién está obligado a presentar la renta de un fallecido?
- Cómo hacer la declaración de la renta de una persona fallecida
- Cómo solicitar la devolución de la Renta de un fallecido: el Modelo H-100
- Plazos y forma de presentación del IRPF del fallecido
- ¿Qué pasa si el fallecido tenía deudas con Hacienda?
- Resumen: los pasos para gestionar la Renta del fallecido
- Conclusión
- Preguntas frecuentes sobre la renta de un fallecido
¿Quién está obligado a presentar la renta de un fallecido?
Cuando un contribuyente fallece, la obligación de presentar su declaración de la Renta no desaparece: se transmite a sus herederos.
Son ellos, como sucesores, quienes deben presentar la Renta del fallecido correspondiente al año del fallecimiento.
Eso sí, con una condición: que el fallecido estuviera obligado a declarar según las reglas generales.
«El fallecimiento no crea una obligación nueva: solo traslada a los herederos la que el fallecido ya tenía; y son ellos, como sucesores, quienes deben presentarla».
Los umbrales y supuestos son los mismos que para cualquier otro contribuyente; el fallecimiento no crea una obligación nueva, solo traslada la que ya existía.
La declaración se presenta siempre en modalidad individual. Aunque el fallecido viniera declarando de forma conjunta con su cónyuge, la del ejercicio del fallecimiento no puede hacerse en conjunta.
Cuando hay varios herederos, todos quedan vinculados a esa obligación.
Lo práctico es coordinarse y designar a quien se encargue de la gestión, para no duplicar trámites ni dejar pasar el plazo.
Si hay un único heredero, el proceso es más sencillo; puedes ver cómo se articula en el caso de adjudicación de herencia con heredero único.
Cómo hacer la declaración de la renta de una persona fallecida
El procedimiento, en esencia, es el mismo que el de cualquier declaración, con algunas particularidades propias de la situación.
Rentas e ingresos que hay que incluir
En la declaración del fallecido se incluyen las rentas devengadas desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.
El periodo impositivo del fallecido se cierra ese día, de modo que su último ejercicio fiscal será inferior al año natural (salvo que fallezca el 31 de diciembre).
Entran, por tanto, los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o las ganancias y pérdidas patrimoniales que se hubieran generado hasta ese momento. Las rentas posteriores al fallecimiento ya no son del causante: corresponden a los herederos y a la herencia.
Documentación necesaria para los herederos
Para confeccionar la declaración conviene reunir, con carácter general:
- El certificado de defunción del fallecido.
- La identificación de los herederos y, en su caso, el testamento o la declaración de herederos.
- Los datos fiscales del fallecido correspondientes al ejercicio, que pueden obtenerse de la AEAT.
- La información de rentas, retenciones y pagos generados hasta la fecha del fallecimiento.
Si la declaración sale a devolver, la documentación se amplía con la del trámite específico de devolución a herederos, que vemos más abajo.
| Resultado de la declaración | Qué implica para los herederos |
|---|---|
| A ingresar | Se abona la cuota resultante en un pago único, dentro del plazo de la campaña. La deuda forma parte del pasivo de la herencia. |
| A devolver | La devolución no se abona automáticamente: hay que solicitarla mediante un trámite específico para herederos (Modelo H-100), con requisitos que varían según la cuantía. |
Este último caso, el de la devolución, tiene su propia mecánica y conviene tratarlo con detalle.
Cómo solicitar la devolución de la Renta de un fallecido: el Modelo H-100
Cuando la declaración del fallecido sale a devolver, la devolución no se ingresa de forma automática en una cuenta, como ocurre con un contribuyente vivo.
Los herederos deben solicitarla expresamente mediante el Modelo H-100 («Solicitud de pago de devolución a herederos»).
La documentación que exige la Agencia Tributaria varía según la cuantía que resulte a devolver. Este es el resumen de los dos tramos:
| Cuantía a devolver | Documentación a aportar |
|---|---|
| Hasta 2.000 € | Certificado de defunción y de últimas voluntades, testamento (si lo hubiera) y libro de familia completo. Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se domicilia la devolución. Si hay varios herederos y se quiere que la devolución se abone solo a uno, autorización escrita y firmada con copia del DNI de todos ellos. |
| Más de 2.000 € | Toda la documentación anterior y, además, copia de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (ISD), para que Hacienda compruebe que la devolución se ha incluido en la base de ese impuesto. |
El tramo de más de 2.000 € tiene un matiz que conviene conocer: si la cuota de IRPF a devolver no se incluyó en su día en la herencia, suele ser necesario regularizar esa omisión en el Impuesto sobre Sucesiones antes de que Hacienda tramite la devolución.
Es uno de esos casos en los que el IRPF del fallecido y el Impuesto sobre Sucesiones se entrelazan, y donde conviene asesorarse para hacer las cosas en el orden correcto.
El Modelo H-100 puede presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de devoluciones a sucesores de personas físicas.
Plazos y forma de presentación del IRPF del fallecido
La declaración del fallecido se presenta dentro del plazo general de la campaña de Renta del ejercicio correspondiente al fallecimiento.
Es decir, los herederos disponen del mismo plazo que cualquier contribuyente para presentar la Renta de ese ejercicio.
La presentación se realiza de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Si la declaración resulta a ingresar, la cuota se abona en un pago único dentro de ese plazo, sin posibilidad del fraccionamiento habitual en algunos casos.
¿Estás gestionando la herencia de un familiar y no sabes por dónde empezar con su Renta?
Es una de las gestiones que más dudas genera en un momento difícil. En Carrillo te ayudamos a comprobar si existía obligación, a confeccionar la declaración y a tramitar la devolución si procede.
¿Qué pasa si el fallecido tenía deudas con Hacienda?
Es una de las preocupaciones más frecuentes de los herederos, y conviene entenderla bien.
Las deudas tributarias del fallecido (por ejemplo, una Renta que sale a ingresar, o deudas anteriores con Hacienda) se transmiten a los herederos y forman parte del pasivo de la herencia. Las sanciones, en cambio, no se transmiten: se extinguen con el fallecimiento.
Aquí entra en juego la forma de aceptar la herencia:
- Aceptación pura y simple: el heredero responde de las deudas también con su propio patrimonio, no solo con lo heredado.
- Aceptación a beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas únicamente hasta donde alcancen los bienes de la herencia, protegiendo su patrimonio personal.
Cuando se sospecha que puede haber deudas relevantes, la decisión sobre cómo aceptar la herencia es importante y conviene tomarla con asesoramiento, antes de dar pasos irreversibles.
En la práctica, además, el fallecimiento suele venir acompañado de otras gestiones conectadas, como el bloqueo de cuentas bancarias tras fallecimiento.
Y si el fallecido o los herederos tienen vínculos con otro país, conviene revisar también la residencia fiscal en sucesiones y donaciones.
Resumen: los pasos para gestionar la Renta del fallecido
Si estás afrontando esta gestión, estos son los puntos que conviene revisar, en orden, antes de dar nada por hecho.
- →
Obligación de declarar: comprueba si el fallecido estaba obligado a presentar la Renta ese ejercicio. - →
Resultado: confecciona la declaración y comprueba si sale a ingresar o a devolver. - →
Plazo: presenta dentro de la campaña de Renta del ejercicio del fallecimiento. - →
Si sale a devolver: prepara el Modelo H-100 y la documentación que corresponda según la cuantía. - →
Deudas y herencia: si puede haber deudas, valora cómo aceptar la herencia antes de actuar. - →
Varios herederos: coordinaos y designad a quien gestione la presentación.
Conclusión
La declaración de la Renta de un fallecido es una obligación que recae en los herederos, pero solo cuando el fallecido estaba obligado a declarar.
La clave está en comprobar primero si existía esa obligación y, después, si el resultado sale a ingresar o a devolver, porque cada caso tiene su propia gestión.
No es un trámite especialmente complejo en los casos sencillos, pero se complica cuando hay varios herederos, deudas con Hacienda o una devolución de cierta cuantía. En esas situaciones, contar con asesoramiento evita errores y disgustos en un momento que ya es bastante difícil de por sí.
¿Necesitas gestionar la renta de un familiar fallecido?
Comprobar la obligación de declarar, confeccionar la última Renta del fallecido, tramitar la devolución a herederos o valorar cómo afectan las deudas a la herencia son gestiones que conviene hacer bien y a tiempo.
En Carrillo acompañamos a las familias en todo el proceso, con la cercanía y el rigor que estos momentos requieren.
Preguntas frecuentes sobre la renta de un fallecido
¿Qué pasa con la declaración de la renta de un fallecido?
La obligación de presentar la Renta no desaparece con el fallecimiento: se transmite a los herederos. Si el fallecido estaba obligado a declarar el ejercicio en que falleció, sus sucesores deben presentar esa declaración, en modalidad individual y dentro del plazo general de la campaña de Renta. Se incluyen las rentas devengadas hasta la fecha del fallecimiento.
¿Quién puede presentar la declaración de la renta de una persona fallecida?
Corresponde a los herederos o sucesores del fallecido. Cuando hay varios, todos quedan vinculados a la obligación, por lo que lo habitual es coordinarse y designar a una persona que se encargue de la gestión. Si la declaración sale a devolver, serán también los herederos quienes soliciten la devolución mediante el Modelo H-100.
¿Cómo se presenta la declaración de una persona fallecida?
Se presenta en modalidad individual y de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del plazo general de la campaña de Renta. Si el resultado es a ingresar, la cuota se abona en un pago único. Si es a devolver, además de la declaración hay que tramitar la solicitud de devolución a herederos (Modelo H-100).
¿Cómo presentar la declaración anual de una persona fallecida?
El primer paso es comprobar si el fallecido estaba obligado a declarar ese ejercicio, aplicando las reglas generales. Si lo estaba, se confecciona la declaración incluyendo las rentas obtenidas hasta la fecha del fallecimiento, se presenta en modalidad individual dentro del plazo de la campaña, y se gestiona el ingreso o la devolución según el resultado. En casos con varios herederos o deudas, conviene asesorarse.
¿Qué documentación necesito para solicitar la devolución con el Modelo H-100?
Depende de la cuantía a devolver. Hasta 2.000 euros, se aporta el certificado de defunción y de últimas voluntades, el testamento (si lo hay), el libro de familia y el certificado bancario de titularidad de la cuenta. Si hay varios herederos y la devolución se abona a uno solo, una autorización firmada por todos con copia del DNI. Por encima de 2.000 euros, se añade copia de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, para acreditar que la devolución se incluyó en la herencia.
¿Qué pasa si la declaración sale a devolver?
La devolución no se abona de forma automática a los herederos. Hay que solicitarla mediante el Modelo H-100 («Solicitud de pago de devolución a herederos»), aportando la documentación que la AEAT exige y que varía según la cuantía a devolver. Cuando supera cierto importe, se requiere documentación adicional relacionada con la herencia y el Impuesto sobre Sucesiones.
Fuentes
- Agencia Tributaria — Devoluciones a sucesores de personas físicas (Modelo H-100).
- Ley 35/2006, del IRPF — periodo impositivo y devengo en caso de fallecimiento.
- Ley 58/2003, General Tributaria — transmisión de obligaciones tributarias a los sucesores.
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