El entorno de los negocios es cada vez más cambiante y novedoso. Y estos cambios se producen a un ritmo muy rápido. Lo que antes servía ahora ya no sirve. Lo que antes se podía hacer de una forma, ahora se puede hacer de muchas maneras. Y viceversa. Estos cambios afectan a todos y cada uno de los elementos básicos del sistema económico, entre ellos a la financiación.
La financiación es un pilar fundamental de nuestra economía y como tal, es imprescindible estar al tanto de las últimas tendencias que abren un mayor abanico de posibilidades a empresas, inversores e incluso a particulares que antes no eran inversores.
Cada vez están teniendo más éxito las plataformas de un tipo de crowdfunding específico, el crowdlending. Son plataformas (las más famosas, grow.ly, Colectual, Circulantis…) mediante las cuales las empresas solicitan financiación mediante préstamos (a un tipo de interés más alto que el de las entidades financieras tradicionales) para proyectos concretos y estos préstamos son aportados mediante particulares, que se convierten en acreedores de la empresa. Estos particulares reciben unos intereses por el préstamo (además del capital aportado al vencimiento del préstamo, obviamente).
Como se aprecia, aunque todos estos instrumentos con nombres en inglés puedan parecer muy novedosos, en realidad si se analiza el funcionamiento se ve que no es el descubrimiento de la pólvora ni mucho menos.
¿Cómo tributan los beneficios obtenidos en el crowdlending?
Este instrumento de financiación empresarial implica unos impuestos a los particulares que con su dinero financian a las empresas demandantes de fondos. Y, es que, los intereses cobrados por los particulares tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario en el IRPF y, por tanto, tributan como tales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, si un particular presta mediante una de estas plataformas 100 euros a una empresa y recibe unos intereses de 5 euros (además de sus 100 euros de vuelta) tendrá que declarar unos rendimientos de capital mobiliario de 5 euros.
En cuanto a las empresas que reciben estos préstamos, los tratarán contable y fiscalmente como si recibieran cualquier préstamo de una entidad financiera, siendo gasto deducible en el Impuesto de Sociedades estos intereses abonados a sus microinversores.
De cara a las ganancias obtenidas por los particulares, hay que recordar que aunque puede ser que no aparezcan en los datos fiscales de la Agencia Tributaria a la hora de hacer la declaración de la Renta, es obligatorio incluirlas para evitar “sorpresas” no del todo agradables posteriormente.