FICHERO DE MOROSOS: NO TODO VALE

Fichero de morosos: ni están todos los que son, ni son todos los que están


En la actual época de crisis económica en que vivimos, la inclusión de empresas y particulares en los denominados «ficheros de morosos» es algo que, por desgracia, está a la orden del día.


Un fichero de morosos cumple una función económica, en la medida que ayuda a las empresas a otorgar crédito con garantías y fomentar el consumo responsable.


Ahora bien, ello no impide que sus responsables deban ser especialm
ente cuidadosos con los datos que incorporan al fichero de morosos, pues la inclusión equivocada o errónea de una persona en un fichero de morosos supone una grave vulneración de su derecho al honor, que además puede ocasionarle graves perjuicios económicos.


Los ficheros de morosos no pueden ser utilizados por las grandes empresas como un instrumento de presión para conseguir cobrarnos cualquier cantidad que estimen oportuna.


¿Qué datos pueden incluirse en un fichero de morosos?


Las deudas que acceden a estos ficheros han de estar debidamente justificadas y reunir una serie de requisitos.


Para ello, nuestra normativa en materia de protección de datos establece el denominado «principio de calidad de los datos».


Según este principio, los datos personales que se incorporen a un fichero automatizado deberán ser adecuados, pertinentes, proporcionados y exactos, además de mantenerse actualizados en todo momento.


Solo podrán incluirse en los ficheros aquellos datos que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que además:

  1. no hayan transcurrido seis años desde el vencimiento de la deuda,

  2. previamente se haya solicitado formalmente el pago de la misma.

¿Qué datos NO pueden ser incluidos en un fichero de morosos?


No cabe la inclusión en un fichero de morosos:

  1. datos erróneos o incompletos,

  2. datos que se refieran a deudas dudosas o controvertidas,

  3. datos que resulten irrelevantes para valorar la solvencia del titular.

¿Cuándo NO procede la inclusión en un fichero de morosos?


Por ejemplo, cuando nos reclaman el pago de un servicio que no hemos contratado, una penalización no pactada o una cantidad que está pendiente de juicio y, ante nuestra negativa a pagar, nos incluyen en un fichero de morosos.

Por otra parte, aunque nuestra inclusión en el fichero de morosos fuera correcta, nuestros datos han de ser inmediatamente eliminados del mismo tan pronto como hayamos cancelado la deuda.


¿Cómo salir de la lista de morosos?


Lo primero que tenemos que hacer es dirigirnos por escrito al responsable del fichero de morosos para hacer uso de nuestro derecho de cancelación, justificando por qué nuestros datos han de ser excluidos del fichero.


De no obtener una respuesta, o si no estamos de acuerdo con la misma, el siguiente paso será acudir a los Tribunales.


En los Tribunales podremos exigir:

  1. la inmediata baja de los datos incorrectos,

  2. una indemnización por el daño moral que le hayan causado,

  3. la reparación de los perjuicios económicos ocasionados, en el caso de que la inclusión de nuestros datos haya tenido alguna consecuencia negativa, como la denegación de un préstamo.

¿Se ha encontrado usted en esta situación? ¿Lo ha podido resolver? Si tiene alguna duda, déjeme su comentario.



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Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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