El futuro cada vez está más en el presente. Dicho de otro modo, cada vez la realidad supera más a la ficción. Profesiones y actividades que no hace tanto nos parecían imposibles de realizar cada vez son más comunes. Si en otros posts hemos hablado de profesiones novedosas como pueden ser los youtuber y como los contempla la legislación tributaria actualmente, también es interesante ver el “trato” que le da la Agencia Tributaria a profesiones que si bien en esencia ya existían, ahora se pueden desarrollar de manera completamente diferente a como se hacía hasta hace poco. Un ejemplo de estos casos sería el referido en la consulta vinculante V2932-20 del 30 de Septiembre de 2020. En ella se cuestiona en qué epígrafe debería figurar una actividad relacionada con las modernas y novedosas impresoras 3D.
El IAE de la impresión en 3D
En el caso consultado la actividad en sí es una actividad que ya existía anteriormente, la realización y comercialización de diseños de miniaturas. Sin embargo, la novedad es que al comprador se le envía un archivo informático para que éste sea quien se imprima la figura con su impresora 3D.
Este es un matiz importante a la hora de definir la actividad correcta. Y, en consecuencia, para su posterior implicación en el Impuesto de Actividades Económicas(IAE). A tal efecto, en la contestación de la consulta se indica lo siguiente:
“…si la entidad consultante realiza la fabricación de las miniaturas y prototipos que diseña digitalmente, debería darse de alta en el epígrafe 494.1 de la sección primera de la Tarifas, “Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura”.
En ese caso, el diseño digital de miniaturas y prototipos estaría comprendido dentro del citado epígrafe 494.1, siempre y cuando los diseños se empleen exclusivamente en la fabricación de dichos objetos, ya que no constituirá una actividad económica independiente de la fabricación, sino un aspecto preparatorio de esta.
Si, por el contrario, la actividad de diseño digital de miniaturas y prototipos se realiza de modo independiente a la fabricación, constituiría una actividad económica diferenciada, y por consiguiente la consultante debería causar alta en ambos epígrafes, es decir, por el diseño de miniaturas y prototipos en el epígrafe 843.9, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”, y por la fabricación de estos en el epígrafe 494.1, “Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura”.
La Agencia Tributaria no considera que se esté “fabricando”
Por tanto, si la actividad de la consultante consiste únicamente en el diseño y comercialización del archivo informático, la Agencia Tributaria no considera que se esté “fabricando” nada. Por tanto, solamente exigiría darse de alta en el epígrafe 843.9. Lo especifica en la consulta:
“…en relación a la consulta planteada la entidad consultante por la actividad de diseño y comercialización de miniaturas y prototipos para la impresión en 3D por los particulares en sus propias impresoras, sin realizar esta la impresión de los mismos, deberá darse de alta, por aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, en el epígrafe 843.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”
No obstante, si la entidad consultante realiza la fabricación de las miniaturas y prototipos que diseña digitalmente, debería darse de alta en el epígrafe 494.1 de la sección primera de la Tarifas, “Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura”.
El criterio adoptado por la Dirección General de Tributos
Quizás se podría discutir si la fabricación es una impresión en 3D o realmente el diseñar y crear el archivo informático a imprimir ya sería lógico considerarlo como “fabricación”. Pero de momento y a falta de legislación concreta, este es el criterio adoptado por la Dirección General de Tributos.
Si te dedicas a alguna actividad novedosa y tienes dudas, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.