Nuevas facilidades para empresas en concurso de acreedores

Por Carrillo

Actualizado: 31 may 2021

La Agencia Tributaria presenta novedades que afectan a las empresas en concurso: está dispuesta a negociar quitas con las compañías endeudadas con un plan de pagos firme. Esto significa que ya existe la posibilidad de suscribir con la AEAT acuerdos singulares para facilitar el pago y el cobro de las deudas, medida que nace con el objetivo de asegurar la viabilidad de la empresa y el cobro por parte de la Administración

Según anunciaba la Agencia Tributaria a través de los medios de comunicación el pasado 20 de noviembre, “Otro de los objetivos de la instrucción es reconducir la situación de contribuyentes con aplazamientos o fraccionamientos del crédito privilegiado hacia la firma de un acuerdo singular. De esta forma se ayuda a empresas que, siendo viables, se encuentran en una situación tal que las ha conducido a un concurso de acreedores.

A cambio de esta nueva vía, la AEAT exige varios requisitos a las empresas. Sólo firmará acuerdos singulares antes de la fecha de eficacia del convenio de acreedores. Sin embargo, en aquellos casos en los que empresas en concurso con un convenio general aprobado no tengan un acuerdo singular y sí un aplazamiento del crédito concursal privilegiado, podrán suscribir un acuerdo singular con la Agencia superada la fecha de eficacia.

Se intenta salvar a empresas viables que pueden estar abocadas a la liquidación ante su elevada deuda sin negociar con la AEAT. Para ello, no deberán tener pendientes de pago créditos contra la masa y tendrán que estar al corriente de cualquier obligación con la Agencia generada después de la fecha de eficacia del convenio. Además, es preceptivo que ingresen un 20% del crédito privilegiado antes de la firma del acuerdo singular.

La Agencia no devolverá ingresos por embargos anteriores a la firma del acuerdo, pero los embargos no ejecutados se podrán sustituir por otro tipo de garantías a acordar. De haber plazos de espera para el cobro de la deuda afectada por el acuerdo singular, se descontará de esos plazos de espera el tiempo transcurrido desde la firmeza del convenio general cerrado en su día y el momento de la firma del acuerdo singular. Con carácter general no habrá quitas y en ningún caso, de retenciones de IRPF.

La vigencia del acuerdo se condiciona a su cumplimiento. Únicamente se podrá suscribir un acuerdo. Se podrá incluir una cláusula para que si el consejo de administración de la empresa vende sus acciones, el importe se destine a cancelar deuda. Juristas consultados valoran positivamente la instrucción, a pesar de sus exigencias”. Recuerde que puede contactar con nuestro departamento asesoría fiscal para ampliar información y analizar de manera personalizada su caso. Nuestro teléfono es el 968 242 258.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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