Real Decreto-Ley 21/2018

Por Carrillo

Actualizado: 29 abr 2021

La información mostrada en este artículo será válida para los contratos de arrendamiento firmados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 23 de enero de 2019. Para contratos firmados a partir de dicha fecha, pincha aquí.

Este martes, 18 de diciembre, se publicó el nuevo Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que ha tenido entrada en este miércoles, día 19 de diciembre.

Las medidas que contempla este Real Decreto-Ley son las siguientes:

I.- Novedades en la regulación de los contratos de alquiler:

  1. Amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.

  2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

  3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

  4. Establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.

II.- Medidas a favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de vivienda:

  1. Determina la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial.

III.- Medidas fiscales para favorecer el alquiler de vivienda:

  1. Establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente y además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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