En este post vamos a tratar la fiscalidad o tributación de las entidades parcialmente exentas, sin fines lucrativos. Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Estas entidades hay que distinguirlas de las entidades sin ánimo de lucro que gozan de la exención al 100%. Estas últimas se definen en la Ley 49/2002, art. 2. Las trataremos en el siguiente post.
Las entidades sin fines lucrativos que no cumplen los requisitos para acogerse a la Ley 49/2002 también disfrutan de una exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades. Este régimen también es aplicable a federaciones deportivas, colegios profesionales, sindicatos o asociaciones empresariales, así se define en la LIS art. 9.3.
¿Qué entidades pueden acogerse a este régimen de tributación de las entidades parcialmente exentas?
En concreto estarán acogidas las siguientes entidades, y por lo tanto parcialmente exentas:
Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
La aplicación de este régimen de tributación de las entidades parcialmente exentas es obligatoria. Por lo tanto, no debe solicitarse mediante declaración censal, modelo 036 [LIS, art. 109.3].
¿Qué rentas estarán exentas?
Aplicando este régimen de tributación de las entidades parcialmente exentas, quedarán exentas las siguientes rentas (LIS, art. 110):
Las derivadas de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que dichas actividades no puedan considerarse actividades económicas.
Las cuotas satisfechas por los asociados, siempre y cuando no den derecho a percibir servicios de la entidad que puedan ser calificados como actividad económica.
Los donativos recibidos relacionados con la actividad sin ánimo de lucro.
Las rentas derivadas de la transmisión de activos afectos a la actividad sin ánimo de lucro, siempre que el total obtenido se reinvierta en activos afectos a esa actividad. La reinversión debe efectuarse entre el año anterior a la fecha de la venta y los tres posteriores, y los activos adquiridos deberán mantenerse durante siete años, excepto si su vida útil es inferior. El incumplimiento de estos requisitos supondrá la tributación de la renta obtenida.
Ahora bien, el resto de rentas no están exentas. Tributan al tipo general del 25%. No se aplica el tipo reducido del 10%, que es exclusivo para las entidades exentas al 100%.
Por ello, la exención no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas anteriormente.
Por lo tanto, cualquier renta procedente de una actividad económica tributa, aunque provenga de la actividad propia de la entidad. Así se define en la LIS, art. 110.1.a.
Rentas procedentes de actividades económicas
A modo de ejemplo, algunas rentas que se consideran procedentes de actividades económicas y tributan al 25% en IS, serán:
Las obtenidas por una asociación que dispone de una estructura con la cual presta servicios a sus asociados, aun cuando los beneficiarios sean sólo los asociados y las cuotas pagadas por éstos tiendan únicamente a cubrir los costes incurridos [TSJ Madrid 30-09-2008].
Las rentas obtenidas por una asociación deportiva sin ánimo de lucro por el alquiler de explanadas, por el alquiler de restaurante, por patrocinio o publicidad, o por sufragar los gastos de una carrera [DGT V0150-05, V0878-07 y V0103-16].
En general, todas las entidades sin ánimo de lucro (acogidas a la Ley 49/2002 o parcialmente exentas) están obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades y declarar sus rentas exentas y no exentas. No obstante, las entidades parcialmente exentas están exceptuadas de dicha obligación si cumplen los siguientes requisitos a la vez [LI, art. 124.3]:
Sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
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