Tributación de las entidades sin fines lucrativos II: Parcialmente exentas

Por Carrillo Asesores

En este artículo analizamos la tributación de las entidades parcialmente exentas sin fines lucrativos y cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

Conviene distinguir estas entidades de aquellas que pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002.

Las entidades sin fines lucrativos que no cumplen los requisitos para acogerse a ese régimen especial pueden quedar sujetas al régimen de entidades parcialmente exentas previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué entidades pueden acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas?

Entre las entidades incluidas en este régimen pueden encontrarse:

  1. Entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no estén acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
  2. Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  3. Colegios profesionales.
  4. Asociaciones empresariales.
  5. Cámaras oficiales.
  6. Sindicatos de trabajadores.
  7. Determinadas mutuas y entidades de derecho público en los supuestos previstos legalmente.

Este régimen se aplica conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué rentas pueden estar exentas?

Dentro del régimen de entidades parcialmente exentas pueden quedar exentas determinadas rentas vinculadas a la finalidad propia de la entidad.

Entre ellas pueden encontrarse:

  1. Las rentas derivadas de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividad económica.
  2. Las cuotas satisfechas por los asociados cuando no den derecho a recibir prestaciones que puedan calificarse como actividad económica.
  3. Determinados donativos relacionados con la actividad de la entidad.
  4. Determinadas rentas derivadas de la transmisión de activos afectos a la actividad sin ánimo de lucro cuando se cumplan los requisitos de reinversión establecidos legalmente.

¿Qué rentas no están exentas?

No todas las rentas obtenidas por una asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro quedan automáticamente exentas.

En particular, pueden quedar sujetas a tributación:

  • Las rentas procedentes de actividades económicas.
  • Determinadas rentas derivadas del patrimonio.
  • Las rentas obtenidas en transmisiones que no cumplan los requisitos exigidos para aplicar la exención.

Por ello, el hecho de que una entidad no tenga ánimo de lucro no significa que toda su actividad quede fuera del Impuesto sobre Sociedades.

Rentas procedentes de actividades económicas

Una entidad puede desarrollar una actividad económica aunque su finalidad general no sea lucrativa.

Por ejemplo, pueden existir actividades en las que la entidad organiza medios materiales y personales para prestar servicios, alquilar espacios, desarrollar determinadas actividades o generar ingresos mediante publicidad y patrocinio.

En estos casos, conviene analizar si los ingresos proceden realmente de una actividad exenta o si deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Ejemplos de actividades que pueden generar rentas sujetas

Entre los supuestos que pueden requerir un análisis específico se encuentran:

  • Prestación de servicios a socios o terceros.
  • Alquiler de espacios o instalaciones.
  • Patrocinios.
  • Publicidad.
  • Organización de eventos.
  • Actividades económicas vinculadas a la finalidad de la entidad.

La calificación fiscal dependerá de cómo se desarrolle realmente la actividad y de la naturaleza del ingreso.

¿Están obligadas estas entidades a presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Con carácter general, las entidades sin ánimo de lucro deben revisar su obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades y declarar correctamente las rentas exentas y no exentas.

Las entidades parcialmente exentas pueden quedar exceptuadas de presentar declaración cuando cumplan simultáneamente los requisitos establecidos legalmente.

Entre ellos se encuentran límites relacionados con:

  • El volumen total de ingresos.
  • El importe de las rentas no exentas.
  • La sujeción a retención de esas rentas.

Por ello, no conviene asumir automáticamente que una entidad sin ánimo de lucro está exenta de presentar el impuesto.

Fiscalidad y gestión de una entidad sin ánimo de lucro

La gestión de una asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro no se limita a sus obligaciones fiscales.

Cuando la entidad cuenta con trabajadores, también debe revisar cuestiones como:

  • Contratación laboral.
  • Nóminas y cotizaciones.
  • Convenios colectivos.
  • Jornada y registro horario.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Extinciones de contrato.
  • Obligaciones de Seguridad Social.

Por eso, cuando la entidad tiene plantilla propia, contar con asesoramiento laboral para entidades sin ánimo de lucro puede ayudar a coordinar correctamente la gestión de personal con el resto de obligaciones fiscales y administrativas.

La importancia de revisar cada fuente de ingresos

En este tipo de entidades, una de las claves es separar correctamente:

  • Ingresos vinculados a la finalidad propia.
  • Cuotas de asociados.
  • Donativos.
  • Actividades económicas.
  • Rentas patrimoniales.
  • Transmisiones de activos.

Una clasificación incorrecta puede provocar errores en la aplicación de exenciones o en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Si eres una entidad sin fines lucrativos y necesitas ayuda para revisar tu fiscalidad o tus obligaciones laborales, en Carrillo Asesores podemos ayudarte a analizar tu situación de forma conjunta.

¡Enlace copiado!

ENTRADAS RECIENTES

El uso de IA en obras audiovisuales exige distinguir entre asistencia técnica, apoyo creativo y generación de contenido. Analizamos quién es autor según la Ley de Propiedad Intelectual, qué intervención humana resulta relevante y cuándo se aplican las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA.
Guía práctica y calculadora orientativa para estimar cuánto puede aportar una empresa a un proyecto cultural, qué deducción podría absorber y cómo influyen la cuota, los límites y otras deducciones.
El precio se cobra, pero el riesgo sigue vivo. Vender una empresa no extingue automáticamente la responsabilidad del vendedor: manifestaciones y garantías, disclosure, cap, basket y plazos de supervivencia siguen condicionando qué responde tras la firma. Qué revisar antes de negociar el SPA para acotar la exposición.