Ventajas de tributar como empresa familiar

Por Carrillo

Actualizado: 28 may 2021

Si usted cumple con los requisitos de empresa familiar para no tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio ni sus herederos en el Impuesto sobre Sucesiones, ha tomado la decisión correcta

Las empresas familiares tienen una serie de ventajas en España, tanto en impuestos como en fiscalidad de la empresa y temas patrimoniales.

La exención del valor de su sociedad o sociedades en el Impuesto sobre el Patrimonio puede ser una merma importante todos los años y una carga impositiva fácilmente ahorrable si se cumplen los requisitos que marca la legislación para poder ser, además de una sociedad limitada, una empresa familiar.

Por ejemplo, sus herederos no tendrán que preocuparse de heredar dicha mercantil, pues estará bonificada en entre un 95% y un 99%. Aun así, es importante revisar anualmente la legislación, ya que las exigencias de cumplimiento pueden variar tanto a nivel autonómico como estatal.

Desde Carrillo Asesores realizamos un testeo anual sobre los requisitos, bonificaciones y demás aspectos que, con un modelo dinámico, permitan adaptarnos anualmente a la legislación para bonificarnos el valor de nuestras sociedades

Si, por lo contrario, usted no cumple con estos requisitos, implica que el valor de su sociedad (normalmente fondos propios a ejercicio cerrado) va a tributar en sede del accionista en el Impuesto sobre el Patrimonio, con el consiguiente gravamen y perjuicio económico para el socio, que anualmente tendrá que ingresar a las arcas autonómicas un tributo alto por tener unas sociedades que, perfectamente, pueden estar bonificadas en este impuesto al 100%.

De igual manera, en caso de donación o traspaso por herencia de estas sociedades a sus hijos o herederos, tributará también en sede de los herederos el valor de su sociedad a un tipo de entre el 7,65% y el 36,5%.

Este es un altísimo coste que puede verse minorado hasta en un 99% si se cumplen unos determinados requisitos y se acomete una reorganización patrimonial de bienes afectos

Desde Carrillo Asesores Tributarios, elaboramos un informe de la legislación, doctrina y jurisprudencia en materia de Sucesiones e Impuesto del Patrimonio; escenificamos la posible tributación en el Impuesto sobre Sucesiones del empresario con incidencia de la tributación que se produciría por las acciones/participaciones de su sociedad y la incidencia de coste en los herederos; establecemos presupuestos de reorganización; determinamos acciones a realizar para bonificar las  empresas familiares y exponemos las conclusiones de una manera sencilla para lograr la menor tributación.

Puede ver un escenario de Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones por hijo según valor heredado, aquí, y cómo el Tribuna Supremo a delimitado la bonificación del 95% – 99% en Sucesiones para empresas familiares si tienen activos o bienes no afectos, aquí.

Si tiene dudas o preguntas sobre este tema, estaremos encantados en informarle.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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