Nuevos plazos máximos para el aplazamiento de deudas tributarias a partir de 2023

Por Carrillo

Actualizado: 25 oct 2022

Con la entrada en vigor de la nueva Ley, se han modificado los plazos máximos para el aplazamiento de deudas tributarias a partir del 1 de enero de 2023. Nos referimos a la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Y son más cortos que los actuales…

Si su empresa atraviesa una situación que le impide, de forma transitoria, satisfacer una deuda tributaria, puede solicitar su aplazamiento y fraccionamiento. (Nota: no todas las deudas son aplazables. Por ejemplo, las retenciones a trabajadores o profesionales, modelo 111, no se puede aplazar dicho modelo tributario, tampoco retenciones por alquileres, modelo 115),

Por ello, a partir de 2023 esto ya no sucederá. Una nueva ley regula los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos. Esta norma sólo afecta a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que se encuentren en período voluntario o ejecutivo. No es aplicable respecto a deudas con organismos locales o autonómicos.

Como Novedad 2023, entre otros aspectos, se ha establecido que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimientos mensuales.

Plazos máximos de aplazamiento de deudas tributarias a partir de 2023

Por otro lado, los plazos de fraccionamiento máximos serán los siguientes. En general, son más cortos que los de la instrucción que regula los plazos actuales:

Con aval

Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, normalmente deudas superiores a 30.000 €, dicho plazo será de 9 meses. Hasta ahora era de 36 meses.

Otras garantías

En caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten otras garantías (como hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras), el plazo máximo se establece en 6 meses. Hasta ahora era de 24 meses.

Dispensa de garantías

En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), el plazo será de 12 meses (igual que hasta ahora).

Aplazamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 euros

También se reconoce por ley la no necesidad de aportar garantías si la deuda total aplazada no supera los 30.000 euros. En estos casos, los aplazamientos serán de hasta 6 meses en todos los casos (hasta ahora, para personas físicas, el plazo era de hasta 12 meses). Por ejemplo, si Vd. desea aplazar el IVA y la cuota a pagar, es inferior a 30.000 €, podrá hacerlo, siempre con un aplazamiento y fraccionamiento, máximo de 6 meses, y en cuotas iguales durante esos meses.

En Carrillo Asesores contamos con un Departamento Fiscal especializado. Si necesitas solicitar un aplazamiento de deudas tributarias contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

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Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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