Deducción por aportaciones empresariales a planes de pensiones de empleo

Por master
Deducción por planes de pensiones de empleo: portada del análisis de Carrillo Asesores sobre el artículo 38 ter de la LIS
Las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo pueden generar una deducción del 10 % en el Impuesto sobre Sociedades, condicionada por la retribución bruta anual de cada trabajador y el umbral de 27.000 euros.
Autoría: Equipo Fiscal de Carrillo · Revisión técnica: Antonio Juan Pérez Madrid · Publicado originalmente: 2022 · Última revisión: 24 julio de 2026 · Categoría: Fiscal

La deducción por planes de pensiones de empleo parece una multiplicación sencilla. Una empresa aporta 3.000 euros por empleado y cuenta con deducir 300; al cerrar el impuesto, descubre que el salario de parte de la plantilla se ha comido buena parte de esa cifra.

Y hay un motivo. El artículo 38 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija esa deducción en el 10 %, pero recorta su base en cuanto la retribución bruta anual del trabajador alcanza los 27.000 euros.

En 30 segundos: las claves de este artículo

  • El 10 % solo se aplica completo por debajo de 27.000 euros de retribución bruta anual del trabajador. Por encima, la base de la deducción baja de forma proporcional: una política uniforme para toda la plantilla rinde distinto según el salario de cada empleado.
  • El ahorro real no es la suma de porcentajes. La deducción del 10 % convive con la deducibilidad del gasto, con la mayor cotización que genera la contribución y con una posible reducción de cuota: el resultado neto se comprueba en la liquidación completa, no sumando tipos.
  • Antes de aprobar la medida hay que tener tres respuestas cerradas: coste por trabajador, criterio de retribución bruta anual y responsable de cada obligación (Sociedades, IRPF, modelo 345, Seguridad Social).
  • La deducción puede estar bien calculada y no caber entera en la cuota del ejercicio: está sometida al límite conjunto del artículo 39, con traslado del saldo a ejercicios siguientes.
  • Para el trabajador, la contribución no está exenta: constituye normalmente rendimiento del trabajo en especie, aunque pueda reducir su base imponible dentro de los límites de previsión social.

El cálculo, además, no termina en el Impuesto sobre Sociedades. Esa misma contribución reaparece en el gasto deducible, en el IRPF del trabajador, en el modelo 345 y en la cotización a la Seguridad Social: cuatro frentes que rara vez aplican el mismo criterio.

Conviene, por eso, cerrar cuatro decisiones antes de aprobar el plan: qué instrumento se utiliza, a qué trabajador se imputa la contribución, cuál es su retribución bruta anual y qué parte de la deducción puede absorber la cuota del ejercicio.

¿Qué deducción permite aplicar el artículo 38 ter de la LIS?

Financiar una solución de jubilación para la plantilla no activa por sí solo la deducción por planes de pensiones de empleo. La norma exige una contribución empresarial imputada a favor del trabajador y realizada a uno de los sistemas expresamente admitidos.

La empresa puede deducir el 10 % de las contribuciones empresariales correspondientes a trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

Para retribuciones iguales o superiores, la deducción se calcula sobre la parte proporcional de la contribución que corresponda a una retribución de 27.000 euros.

El artículo 38 ter comprende las contribuciones empresariales realizadas a:

  • Planes de pensiones de empleo: sistemas promovidos por una empresa o entidad a favor de sus trabajadores.
  • Planes de previsión social empresarial: contratos de seguro colectivo que cumplen las condiciones establecidas por la normativa fiscal.
  • Planes regulados por la Directiva (UE) 2016/2341: fondos de pensiones de empleo establecidos en otros Estados miembros que cumplen los requisitos legales.
  • Mutualidades de previsión social: instrumentos en los que la empresa actúa como promotora y la contribución se imputa al trabajador.

¿Qué significa que la contribución esté imputada al trabajador?

Imputar una contribución empresarial significa atribuirla fiscalmente a la persona concreta a cuyo favor se realiza. Si esa imputación no puede seguirse hasta un trabajador identificable, el expediente pierde una pieza central y debe poder reconstruirse mediante la documentación del plan, la nómina, los registros de la empresa y la información tributaria.

La imputación produce consecuencias diferentes pero conectadas:

Ámbito Consecuencia Qué debe acreditarse
Impuesto sobre Sociedades Permite comprobar el gasto y la deducción del artículo 38 ter. Instrumento admitido, importe y trabajador beneficiario.
IRPF La contribución constituye normalmente rendimiento del trabajo en especie. Imputación fiscal y límites de reducción.
Modelo 345 La aportación debe informarse en el año natural correspondiente. Identidad del declarado, clave, subclave e importe.
Seguridad Social La contribución se vincula al trabajador y al periodo de liquidación. Comunicación individual y registro en nómina.

¿Qué debe incluir la retribución bruta anual?

La retribución bruta anual que se compara con el umbral de 27.000 euros comprende toda la remuneración íntegra —dineraria y en especie— devengada por el trabajador durante el ejercicio, antes de retenciones y descuentos.

Ese umbral no limita lo que la empresa puede aportar y solo determina si toda la contribución integra la base de la deducción o si debe aplicarse la regla proporcional.

El artículo 38 ter utiliza la expresión «retribuciones brutas anuales», pero no incorpora una definición específica para este incentivo.

  • Salario base: importe devengado durante el ejercicio.
  • Complementos salariales: antigüedad, responsabilidad, disponibilidad, puesto u otros conceptos retributivos.
  • Pagas extraordinarias: estén o no prorrateadas.
  • Retribución variable: bonus, comisiones e incentivos devengados.
  • Retribuciones en especie: valoradas conforme a las reglas fiscales aplicables.
  • Atrasos salariales: cuando deban imputarse al ejercicio utilizado para calcular la deducción.

Las indemnizaciones exentas y los conceptos estrictamente extrasalariales no deberían incluirse automáticamente. Dietas, desplazamientos, pluses de transporte e indemnizaciones requieren revisar su naturaleza real.

¿Cómo deben tratarse las variables, las incorporaciones parciales y las jornadas reducidas?

Un bonus pagado al cierre, una incorporación en julio o una reducción de jornada cambian la retribución bruta anual y, con ella, la base de la deducción. En los tres supuestos rige el mismo criterio prudente: usar la retribución realmente devengada en el ejercicio, sin anualizar ni estimar.

Supuesto Qué NO hacer Qué usar
Retribución variable Fijar la cifra con una estimación de bonus. El importe finalmente devengado, regularizado al cierre.
Incorporación o baja Anualizar el salario a doce meses. Lo devengado durante el periodo trabajado.
Jornada reducida Elevar el salario a jornada completa. Lo devengado en la jornada real.

El artículo 38 ter no establece una regla expresa de anualización, por lo que este criterio debe documentarse como técnica razonable, no como regla literal de la ley, y aplicarse de forma uniforme a todos los casos comparables.

Ejemplo de incorporación parcial

Un trabajador se incorpora el 1 de julio y devenga 18.000 euros hasta el cierre. Conforme al criterio prudente indicado, la magnitud de referencia sería 18.000 euros, no una retribución teórica anualizada de 36.000 euros. La fecha de alta, los periodos de nómina y el cálculo aplicado deberían permitir reconstruir la decisión.

¿Cómo se calcula la deducción?

Una media de plantilla puede simplificar el presupuesto, pero no sirve para liquidar esta deducción. Cuando la retribución alcanza los 27.000 euros, el cálculo cambia y debe realizarse trabajador por trabajador.

Retribución inferior a 27.000 euros

Cuando la retribución bruta anual es inferior a 27.000 euros, la base de la deducción comprende toda la contribución empresarial que cumpla los requisitos.

Fórmula: contribución empresarial computable × 10 %.

Si la empresa aporta 3.000 euros anuales a favor de un trabajador que percibe 25.000 euros, la deducción generada asciende a 300 euros antes de aplicar los límites generales.

Retribución igual o superior a 27.000 euros

Cuando la retribución bruta anual es igual o superior a 27.000 euros, la empresa debe reducir proporcionalmente la contribución que sirve de base.

Fórmula: [contribución empresarial computable × (27.000 ÷ retribución bruta anual)] × 10 %.

En un trabajador que percibe exactamente 27.000 euros, la proporción es del 100 %. El resultado coincide económicamente con el de los salarios inferiores al umbral.

Ejemplo con una aportación de 250 euros mensuales

Una empresa aporta 250 euros mensuales a un plan de pensiones de empleo. La contribución anual asciende a 3.000 euros por trabajador.

Retribución bruta anual Contribución anual Base de la deducción Deducción generada
25.000 € 3.000 € 3.000 € 300 €
27.000 € 3.000 € 3.000 € 300 €
30.000 € 3.000 € 2.700 € 270 €
40.000 € 3.000 € 2.025 € 202,50 €
60.000 € 3.000 € 1.350 € 135 €

El promedio salarial puede ocultar justo la diferencia que reduce el incentivo. El artículo 38 ter exige relacionar la contribución y la retribución de cada trabajador.

Antes de comprometer una aportación estable, simule cada colectivo

Una política uniforme puede producir efectos fiscales distintos según el salario y la cuota disponible. Antes de aprobarla conviene simular el coste por niveles retributivos y revisar nómina y Seguridad Social. Nuestro equipo puede analizar el diseño fiscal de las contribuciones empresariales.

Solicitar una revisión

La simulación previa descubre esas diferencias cuando todavía pueden corregirse, antes de que la aportación se convierta en una obligación empresarial estable.

¿La contribución empresarial es un gasto fiscalmente deducible?

La misma contribución puede producir dos efectos fiscales distintos: reducir la base imponible como gasto y minorar la cuota mediante el artículo 38 ter. Cada efecto opera en una fase diferente y necesita su propia justificación.

Las contribuciones imputadas al personal serán normalmente deducibles cuando cumplan los requisitos contables y fiscales aplicables:

  • Contabilización: el gasto debe estar registrado en el ejercicio correspondiente.
  • Devengo: la imputación temporal debe responder al momento en que nace la obligación.
  • Justificación: la empresa debe conservar contratos, certificados, nóminas y justificantes.
  • Imputación individual: la contribución debe vincularse con las personas a quienes corresponden las prestaciones.
  • Irrevocabilidad: el trabajador debe adquirir el derecho en los términos exigidos por el instrumento.
  • Externalización: la titularidad y la gestión de los recursos deben transmitirse cuando la normativa lo requiera.
  • Realidad retributiva: la aportación debe responder a una obligación o política empresarial efectiva.

Un asiento contable no transforma una dotación interna en gasto fiscalmente deducible. Los compromisos por pensiones deben analizarse conforme a las reglas específicas de la LIS.

¿Qué diferencia existe entre gasto deducible y deducción en cuota?

Confundir ambos conceptos altera el cálculo del ahorro y también la prueba necesaria para defenderlo.

Concepto Dónde actúa Requisitos principales Riesgo habitual
Gasto fiscalmente deducible Reduce la base imponible. Contabilización, devengo, justificación e imputación. Deducir una dotación interna o un importe no acreditado.
Deducción del artículo 38 ter Reduce la cuota íntegra. Instrumento admitido, cálculo individual y límites del artículo 39. Aplicar el 10 % a toda la aportación sin atender al salario.
Reducción en el IRPF Reduce la base imponible general del trabajador. Sistema admitido, imputación y límites personales. Presentar la contribución como renta exenta.
Reducción de cotización Reduce parte de la cuota empresarial. Instrumento incluido, comunicación y límite máximo. Confundir la reducción con una exclusión de cotización.

Sumar el tipo del Impuesto sobre Sociedades y el 10 % sobre una aportación de 3.000 euros puede inflar la estimación. La base imponible, la cuota disponible y los límites conjuntos condicionan el resultado efectivo.

El efecto neto solo se ve cuando se ordenan los componentes con su signo. El siguiente esquema los separa para una aportación anual de 3.000 euros por trabajador con retribución inferior a 27.000 euros. Las cantidades del coste y del beneficio de cotización dependen de las bases y tipos del ejercicio y de la situación de cada trabajador, por lo que se indican como concepto, no como importe cerrado.

Componente Efecto Dónde actúa Referencia orientativa (3.000 €)
Gasto deducible Ahorro (+) Reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El importe se convierte en menor cuota al tipo aplicable a la empresa.
Deducción del artículo 38 ter Ahorro (+) Reduce la cuota íntegra. 300 € (10 % de 3.000), antes del límite del artículo 39.
Cotización de la contribución Coste (−) La contribución se integra en la base de cotización. Mayor cuota empresarial sobre el importe imputado, según base y tipo del ejercicio.
Reducción de cuota (DA 47ª LGSS) Ahorro (+) Reduce la cuota empresarial por contingencias comunes. Compensa parte del coste anterior, con un tope mensual por trabajador (ver apartado de cotización).
Resultado neto A calcular Suma de los efectos anteriores en la liquidación completa. No es la suma directa de porcentajes: debe computarse caso a caso.

El signo de cada fila es fijo; su cuantía, no. Por eso una misma aportación puede resultar claramente ventajosa o apenas neutra según el salario del trabajador, la cuota disponible de la empresa y las bases de cotización del ejercicio.

¿Qué límites generales afectan a la deducción?

La deducción puede estar bien calculada y, aun así, no caber entera en la cuota del ejercicio.

El artículo 39 de la LIS somete las deducciones del capítulo IV a un límite conjunto. Como regla general, el importe aplicado no puede exceder del 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones.

El límite puede elevarse al 50 % cuando se cumplen determinadas condiciones vinculadas a deducciones de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y producciones audiovisuales. La deducción del artículo 38 ter no eleva por sí misma ese porcentaje.

Las cantidades que no puedan aplicarse podrán trasladarse, con carácter general, a los 15 periodos impositivos inmediatos y sucesivos. Conviene, por tanto, controlar cuatro magnitudes por ejercicio para saber qué parte de la deducción se usa y qué parte queda en reserva.

Magnitud Qué es Ejemplo orientativo
Deducción generada Suma de la deducción calculada por cada trabajador en el ejercicio. 1.200 €
Límite disponible Tope del artículo 39 (con carácter general, 25 % de la cuota íntegra minorada), una vez restadas otras deducciones que consumen el mismo límite. 800 €
Deducción aplicada Importe efectivamente utilizado en la autoliquidación: el menor entre la generada y el límite disponible. 800 €
Saldo pendiente Diferencia que se traslada a ejercicios posteriores, con control del año de generación para la caducidad. 400 €

Pérdidas, bases imponibles negativas, bonificaciones u otros incentivos pueden dejar parte de la deducción pendiente, como en el ejemplo. El control del año de generación deja entonces de ser una tarea secundaria: marca hasta cuándo puede aplicarse el saldo trasladado.

¿Quién debe presentar el modelo 345?

El modelo 345 convierte la imputación individual en información tributaria anual. Recoge partícipes, aportaciones y contribuciones a planes, fondos de pensiones y otros sistemas de previsión social.

En el supuesto ordinario de una empresa promotora de un plan de pensiones que realiza contribuciones a favor de sus empleados, la empresa debe presentar el modelo 345 por la información que le corresponde declarar. El plazo general comprende del 1 al 31 de enero respecto del año natural anterior.

La empresa no es necesariamente el único obligado en todos los instrumentos. La obligación puede corresponder, según la estructura del sistema, a la entidad promotora, la gestora, una mutualidad, una aseguradora o el tomador.

Antes de presentar la declaración, empresa y entidad gestora o aseguradora deberían conciliar personas, importes y fechas de imputación. Esa revisión evita omisiones, discrepancias y duplicidades.

¿Qué información debe declararse?

El contenido depende de la clave y subclave aplicable, pero debe permitir identificar al beneficiario, el sistema y el importe correspondiente al año natural.

  • Identificación del declarado: NIF, nombre y apellidos.
  • Clave y subclave: naturaleza del sistema y de la aportación o contribución.
  • Importe anual: cuantía aportada o contribuida durante el año natural.
  • Promotor o sistema: datos adicionales exigidos por el diseño de registro.
  • Ejercicio de imputación: año en el que la contribución se atribuye fiscalmente al trabajador.

La AEAT ha aclarado que las contribuciones deben informarse en el año natural en el que se imputan fiscalmente. Una contribución de diciembre imputada como rendimiento de ese mes se incluye en el modelo del mismo año, aunque la gestión financiera se complete después.

¿Las contribuciones empresariales cotizan a la Seguridad Social?

La reducción de cuotas no convierte la aportación en una cantidad ajena a la nómina. Las contribuciones empresariales forman parte de la base de cotización conforme a las reglas generales aplicables a las remuneraciones dinerarias y en especie.

La existencia de una reducción empresarial no excluye la contribución de la base. La empresa incluye el importe en la cotización y, cuando cumple los requisitos, reduce la parte de la cuota empresarial por contingencias comunes directamente vinculada con la contribución.

Fase Tratamiento Consecuencia
Base de cotización La contribución se integra en la base dentro de los límites aplicables. Aumenta la base correspondiente al trabajador.
Cálculo de la cuota El incremento de base genera una mayor cuota. Se calcula la cotización ordinaria.
Reducción empresarial Puede reducirse la cuota por contingencias comunes derivada de la contribución. El beneficio queda limitado por la cuantía máxima legal.

Describir la aportación como una cantidad que «no cotiza» confunde la base con el beneficio aplicable sobre la cuota.

¿Qué reducción de cuotas puede aplicar la empresa?

La disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social regula una reducción del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes derivada exclusivamente del incremento de cuota que genera la contribución empresarial, sujeta a un importe máximo mensual por trabajador y sin que dicha reducción excluya la contribución de la base de cotización.

Dicho de otro modo: la empresa primero cotiza por la contribución y después, si cumple los requisitos, recupera solo la parte de cuota empresarial que ese mismo importe hizo aumentar, hasta el tope legal.

El importe límite de la contribución mensual sobre la que se aplica la reducción se obtiene mediante la fórmula prevista en la propia disposición adicional, a partir de la base mínima diaria del grupo 8 y del tipo empresarial general por contingencias comunes.

La empresa debería verificar cada ejercicio las bases, tipos e instrucciones operativas publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Contribución efectiva: la aportación debe haberse realizado a un instrumento incluido en la norma.
  • Identificación individual: el importe debe vincularse con cada trabajador.
  • Comunicación previa: la información debe transmitirse mediante Sistema RED antes del cálculo definitivo.
  • Solicitud empresarial: el beneficio se aplica a instancia de la empresa.
  • Requisitos generales: deben cumplirse las condiciones para acceder a beneficios en la cotización.
  • Situación regular: la empresa debe encontrarse al corriente frente a la Seguridad Social.

El diseño fiscal falla si la nómina cuenta otra historia

Una contribución bien calculada en el Impuesto sobre Sociedades puede generar incidencias si IRPF, modelo 345 y Sistema RED aplican criterios distintos. Carrillo puede integrar la revisión fiscal con el análisis laboral de la medida.

Revisar la implantación

La coordinación se vuelve crítica cuando las aportaciones cambian por categoría, centro de trabajo o nivel de responsabilidad: cada diferencia debe llegar igual al acuerdo, la nómina, la cotización y la declaración.

¿Qué documentación debe conservar la empresa?

Una inspección no revisa solo el resultado final. El expediente debe permitir reconstruir el diseño del sistema, la contribución realizada y los efectos fiscales y laborales aplicados.

  • Reglamento o especificaciones del plan: acreditan la naturaleza del instrumento y la condición de promotor.
  • Acuerdo empresarial o colectivo: justifica el origen y las condiciones de la contribución.
  • Adhesión del trabajador: acredita su incorporación cuando resulte necesaria.
  • Relación de beneficiarios: identifica a las personas a cuyo favor se contribuye.
  • Detalle mensual de contribuciones: muestra el importe y el periodo de imputación.
  • Retribución bruta anual: recoge los conceptos incluidos y el criterio de cálculo.
  • Nóminas y certificados fiscales: acreditan la imputación como rendimiento del trabajo.
  • Justificantes de pago: prueban la aportación efectiva al sistema.
  • Certificados de la gestora: concilian los importes con los registros empresariales.
  • Asientos contables: justifican el gasto, el devengo y su correspondencia con los pagos.
  • Modelo 345: acredita la información tributaria declarada.
  • Comunicaciones por Sistema RED: justifican la solicitud de la reducción de cuotas.
  • Cálculo del artículo 38 ter: muestra la retribución, la proporción y la deducción por trabajador.
  • Control del artículo 39: identifica la deducción aplicada y los saldos pendientes.

La hoja de cálculo ordena el cálculo, pero no lo prueba. Cada cifra debería conducir a una nómina, un certificado, un asiento o una declaración.

¿Qué debe revisar una empresa antes de implantar las aportaciones?

El 10 % es un incentivo, no una política retributiva. Antes de implantarla, la empresa debe medir el beneficio fiscal junto con el coste laboral y la complejidad operativa.

  1. Definir el objetivo. Determinar si la medida responde a negociación colectiva, compromisos por pensiones, retención de talento o beneficios sociales.
  2. Seleccionar el instrumento. Confirmar que cumple la regulación aplicable y está incluido en el artículo 38 ter.
  3. Determinar el colectivo. Identificar a los trabajadores beneficiarios y justificar diferencias entre grupos.
  4. Regular la contribución. Establecer importe, periodicidad y tratamiento de altas, bajas y suspensiones.
  5. Calcular por trabajador. Utilizar una retribución bruta anual consistente y aplicar la regla proporcional.
  6. Simular el impuesto. Separar el gasto deducible de la deducción y comprobar el artículo 39.
  7. Revisar el IRPF. Definir la imputación, la reducción de la base y el ingreso a cuenta.
  8. Configurar la nómina. Incorporar la retribución en especie y la cotización correcta.
  9. Asignar el modelo 345. Determinar qué información declara cada interviniente.
  10. Preparar Sistema RED. Comunicar las contribuciones antes de solicitar la liquidación.
  11. Documentar el criterio. Fijar reglas para variables, altas parciales y jornadas reducidas.
  12. Revisar el marco laboral. Comprobar el convenio colectivo y los acuerdos internos.

Si la administración mensual, las regularizaciones y el control documental consumen más recursos que el incentivo, la decisión pierde sentido económico. El diseño debe responder a una política empresarial sostenible.

Errores frecuentes al aplicar la deducción

La multiplicación rara vez es el problema. Los errores aparecen en el salario utilizado, el instrumento elegido, la imputación y las obligaciones que rodean al cálculo.

  • Aplicar el 10 % a toda la aportación: para salarios iguales o superiores a 27.000 euros debe utilizarse la regla proporcional.
  • Omitir la retribución variable: el salario fijo puede no representar toda la remuneración anual.
  • Anualizar automáticamente una incorporación: la ley no establece una regla expresa para elevar el salario a doce meses.
  • Convertir una jornada parcial en jornada completa: la remuneración teórica no sustituye necesariamente a la devengada.
  • Confundir gasto y deducción: actúan en fases distintas y están sujetos a requisitos diferentes.
  • Utilizar un instrumento no incluido: una compensación o un producto individual no equivale a un plan de empleo.
  • Presentar la contribución como renta exenta: normalmente constituye rendimiento del trabajo en especie.
  • Afirmar que la contribución no cotiza: la reducción no elimina su inclusión en la base.
  • Asumir que siempre declara la empresa: el obligado al modelo 345 depende del instrumento.
  • Declarar según la fecha bancaria: el modelo atiende al año natural de imputación fiscal.
  • Ignorar el límite del artículo 39: la deducción puede quedar total o parcialmente pendiente.

Cierre el criterio antes de la primera contribución

La revisión previa permite comprobar el ahorro fiscal, el coste de cotización, las obligaciones de información y las diferencias entre colectivos antes de que la medida genere compromisos estables. Carrillo Asesores puede coordinar el análisis fiscal y laboral.

Consultar el caso de su empresa

La decisión no debería llegar a nómina con preguntas todavía abiertas. Cuando política retributiva, liquidación del impuesto y gestión documental se diseñan antes de aportar, el incentivo puede defenderse sin reconstruir el criterio a posteriori.

Preguntas frecuentes sobre la deducción

Estas respuestas resumen las cuestiones que suelen generar más incidencias al calcular y documentar el incentivo.

¿La empresa puede deducirse el 10 % de todo lo aportado?

No siempre. La empresa aplica el 10 % sobre toda la contribución computable cuando la retribución bruta anual es inferior a 27.000 euros. Si la retribución es igual o superior, la base se reduce en proporción al umbral de 27.000 euros. También deben cumplirse los requisitos relativos al instrumento y a la imputación.

¿Qué ocurre si el trabajador percibe exactamente 27.000 euros?

La base coincide con toda la contribución computable, porque el cociente entre 27.000 euros y una retribución de 27.000 euros es igual a uno. El supuesto queda incluido literalmente en la regla prevista para retribuciones iguales o superiores al umbral.

¿Qué salario debe utilizarse si el trabajador cobra un bonus?

Como criterio prudente, debería utilizarse la retribución bruta total devengada en el ejercicio, incluida la variable, dado que el artículo 38 ter no incorpora una definición específica del término. La empresa puede realizar un cálculo provisional y regularizarlo cuando conozca el bonus definitivo. El criterio aplicado debe mantenerse de forma uniforme y documentado.

¿Debe anualizarse el salario de una persona contratada a mitad de año?

El artículo 38 ter no establece una regla expresa de anualización. A falta de doctrina específica, resulta prudente utilizar la retribución realmente devengada durante el periodo trabajado y documentar el criterio. Los casos materiales deberían revisarse individualmente.

¿Debe calcularse el salario equivalente a jornada completa?

No existe una regla expresa que obligue a elevar la remuneración a jornada completa. El criterio prudente es atender a la retribución real devengada. La empresa debe aplicar la misma regla a todos los trabajadores comparables.

¿La contribución es también un gasto deducible?

Puede serlo. El gasto debe cumplir los requisitos contables y fiscales aplicables, incluida la imputación individual cuando proceda. El gasto reduce la base imponible, mientras que la deducción del artículo 38 ter reduce la cuota íntegra.

¿La deducción puede aplicarse íntegramente en el ejercicio?

Depende de la cuota y del límite conjunto del artículo 39. Con carácter general, las deducciones del capítulo IV no pueden superar el 25 % de la cuota íntegra minorada en determinadas deducciones y bonificaciones. Las cantidades pendientes pueden trasladarse durante 15 periodos impositivos.

¿La contribución está exenta en el IRPF del trabajador?

No. La contribución imputada constituye normalmente rendimiento del trabajo en especie. El empleado puede reducir su base imponible dentro de los límites y requisitos de la LIRPF. La ausencia de ingreso a cuenta no modifica esa calificación.

¿La empresa debe practicar ingreso a cuenta?

Con carácter general, no existe obligación de ingreso a cuenta para las contribuciones incluidas en el artículo 102.2 del Reglamento del IRPF que reduzcan la base imponible. La excepción debe verificarse para el instrumento utilizado. La empresa sí debe reflejar correctamente la retribución y la imputación fiscal.

¿Quién presenta el modelo 345?

En el supuesto ordinario de una empresa promotora de un plan de pensiones de empleo, es la empresa quien presenta el modelo por las contribuciones que le corresponde informar. No es un obligado universal: en otros sistemas la obligación puede recaer en la gestora, la mutualidad, la aseguradora o el tomador, según la estructura del instrumento. La información debe coordinarse entre las partes para evitar omisiones y duplicidades.

¿Las aportaciones cotizan a la Seguridad Social?

Sí. Las contribuciones empresariales se integran en la base de cotización conforme a las reglas aplicables. La posible reducción empresarial actúa sobre la cuota por contingencias comunes y no elimina esa inclusión.

¿Qué documentos debe conservar la empresa?

Debe conservar la documentación del instrumento, la relación de trabajadores, los importes imputados, las retribuciones utilizadas, las nóminas, los pagos, la contabilidad, el modelo 345, las comunicaciones a la Seguridad Social y el cálculo de la deducción.

Referencias normativas y fuentes oficiales

Normativa y criterios administrativos utilizados para revisar el tratamiento fiscal, informativo y de cotización de las contribuciones empresariales.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal o laboral personalizado. La aplicación concreta depende del sistema utilizado, la configuración de las contribuciones, la situación de la empresa y de cada trabajador, la cuota del ejercicio y la normativa vigente en el periodo analizado.

¡Enlace copiado!

ENTRADAS RECIENTES

Guía práctica y calculadora orientativa para estimar cuánto puede aportar una empresa a un proyecto cultural, qué deducción podría absorber y cómo influyen la cuota, los límites y otras deducciones.
El precio se cobra, pero el riesgo sigue vivo. Vender una empresa no extingue automáticamente la responsabilidad del vendedor: manifestaciones y garantías, disclosure, cap, basket y plazos de supervivencia siguen condicionando qué responde tras la firma. Qué revisar antes de negociar el SPA para acotar la exposición.
Qué revisar fiscalmente antes de vender tu empresa: impuestos, estructura, riesgos fiscales, garantías y contingencias antes de negociar.

Complete el formulario para recibir el enlace de descarga del e-book