Desde 2013, los premios de la Lotería y ONCE, tributan

Por Carrillo

Actualizado: 31 may 2021

Bien es sabido por parte de muchos ciudadanos, o quizás no, que de 2013 en adelante, estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.

De siempre “Loterías y apuestas del Estado” ha sido el hermano pequeño del ejecutivo que ha cumplido con sus compromisos de tesorería a la hora de imputar ingresos al Estado, y según previsiones de Loterías y apuestas del Estado (SELAE), en 2012 el EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones), se prevé que ascienda a un importe superior a 2.650 millones de euros. Es por ello por lo que ahora se está gravando estos premios.

Recordemos que hasta final de 2012, los c
iudadanos que recibían un premio de esta índole, venían gozando de la exención plena, es decir no tributaban por el hecho de recibir dicho premio.

En concreto, el gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, siendo este de un 20%, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.

Cabe mencionar que estarán exentos de gravamen los premios cuyo importe integro sea igual o inferior a 2.500 euros,  y los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros estarán sujetos al gravamen especial respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Y si se nos plantea el caso de que de que el premio fuera de titularidad compartida, pues en tal caso la norma lo prevé y, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Ahora bien, llegando al fondo de la cuestión, la norma establece que el gravamen especial será del 20 por ciento, que coincidirá con el porcentaje de retención o ingreso a cuenta que será también del 20 por ciento, que se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido. Asi si nos tocara un premio de 60.000 euros, solo cobraríamos 48.500 euros.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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