Declaración de identificación del titular real

Por Carrillo

Actualizado: 13 may 2021

El Registro Mercantil ha incluido una nueva obligación de información en la presentación de las cuentas anuales, a partir del ejercicio 2017.

Con el objetivo de adaptarnos a la normativa europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, han incluido una nueva página donde hay que identificar:

I Titular real persona física con porcentaje de participación superior al 25%.

Tanto con participación directa como indirecta.

II Titular real persona física asimilada.

En caso de no existir persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25% del capital, hay que indicar administrador o responsable de dirección.

III Detalle de las sociedades intervinientes en la cadena de control.

Hay que indentificar a la persona jurídica dominante que tenga inmediatamente una participación en la sociedad, hasta remontarse al titular real último. Se identificará denominación social, código de nacionalidad, domicilio y datos registrales, indicando en este apartado el LEI, en el caso que la sociedad disponga de el.

A partir de esto, surgen las dudas para algunas empresas de si tienen el código LEI, qué es y para qué sirve:

¿Qué es el LEI?

El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

¿Para qué sirve el LEI?

De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.

¿Qué entidades son susceptibles de tener LEI?

En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI. Los primeros destinatarios son las entidades financieras. Actualmente, a personas físicas y a sucursales no se les puede asignar un código LEI.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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