Fuerza Mayor como causa de exoneración de responsabilidad

Por Carrillo

Hoy hablamos de la fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones. Esta es la tercera parte de nuestra serie de posts sobre la Guerra en Ucrania. Si quieres leer las dos primeras partes pincha en estos enlaces:

Sería importante señalar lo que el art. 1.105 del Código Civil previene, que “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

Fuerza Mayor como causa de exoneración de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones

La teoría de la fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad por el incumplimiento de una obligación se funda en que a nadie se le puede exigir el cumplimiento de sus obligaciones cuando ello deviene imposible como consecuencia de sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Los supuestos típicos que integran la fuerza mayor serían los que provienen de sucesos naturales extraordinarios, como terremotos, incendios y similares. Algo que en España no habíamos visto pero que con la reciente explosión del volcán de La Palma, es entendible.

Esta causa de exoneración de responsabilidad es apreciada por nuestros tribunales de forma también muy excepcional, más aún en el ámbito de las relaciones mercantiles, dado el plus de diligencia que se exige a las partes en el cumplimiento de sus obligaciones, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las partes estipulen contractualmente la exclusión de la fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad.

Ahora bien, como se deduce de estas breves notas, la fuerza mayor no es una causa para la resolución de un contrato. Esto quiere decir que la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor no permite a la parte afectada pedir la resolución del contrato. Solo le permite exonerarse de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones, en el caso de que la otra parte se la exija.

Es por ello que, si en alguno de tus acuerdos o contratos te oponen esta excepción, antes de asumirla contactes con nosotros para que podamos verificar si es o no de aplicación y, lo que al caso concreto es más beneficioso para ti. Nuestro Departamento Jurídico estará encantado de atenderte.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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