En los últimos meses la conversación se repite en muchos despachos y comidas de empresarios: “si pongo una holding extranjera, fuera de España, el grupo pagará menos”.
La idea seduce porque parece simple. Cambias el país en el organigrama y, en teoría, baja la factura fiscal.
Pero en fiscalidad internacional la pregunta clave no es dónde está la sociedad, sino qué ha cambiado realmente.
Quién se traslada, dónde se toman las decisiones, dónde están las personas y qué rentas se quieren mover.
Porque cambiar la bandera no siempre cambia el resultado.

Índice de contenidos
Toggle- Resumen rápido en 30 segundos
- El caso típico: “Una holdco fuera y que España no me moleste”
- 1) ¿Se va el socio o se va la sociedad?
- 2) Si quien se traslada es la sociedad
- 3) Transparencia fiscal internacional (régimen CFC) en holdings extranjeras
- 4) Dividendos exentos al 95%: qué significa realmente
- Cuándo puede tener sentido una holding extranjera
Resumen rápido en 30 segundos
– Si se muda el socio, puede activarse el exit tax aunque la empresa siga en España.
– Si se muda la sociedad, España puede gravar plusvalías latentes (exit tax societario).
– Si la holding acumula rentas pasivas en baja tributación, puede entrar la CFC aunque no repartas dividendos.
– La exención de dividendos no suele ser “cero”: desde 2021 la exención efectiva habitual es del 95%.
Para aterrizarlo, pongamos un caso típico (y muy realista).
El caso típico: “Una holdco fuera y que España no me moleste”
Imaginemos un perfil frecuente.
Un empresario con una SL rentable en España, una cartera de inversiones y la intención de crear una holding extranjera que pase a ser la matriz.
Incluso está valorando cambiar su residencia personal.
En su cabeza todo encaja: sociedad española abajo, holding fuera arriba, impuestos abajo.
Antes de dar ese paso conviene revisar tres piezas clave del tablero fiscal español:
- Exit tax del socio si quien se traslada es la persona física.
- Exit tax de la sociedad si quien cambia de residencia es la entidad.
- Transparencia fiscal internacional o régimen CFC si la estructura acumula rentas pasivas en un territorio de baja tributación.
Cada una responde a lógicas distintas y puede activarse aunque la operación parezca formalmente impecable.
1) ¿Se va el socio o se va la sociedad?
Exit tax del socio
Si quien pierde la residencia fiscal en España es el socio persona física, puede activarse el artículo 95 bis de la Ley del IRPF.
Cuando se ha sido residente al menos diez de los últimos quince años y se superan determinados umbrales de participación o valor, puede generarse una ganancia patrimonial por las plusvalías latentes de las participaciones.

Y aquí está el matiz que rompe muchas expectativas: no hace falta vender la empresa ni trasladar la sociedad fuera. Basta con dejar de ser residente fiscal y cumplir los requisitos.
En la práctica, puedes tener una factura fiscal sin haber cobrado nada.
¿Y si me traslado a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo?
Si el cambio de residencia se produce hacia un país de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información, existen mecanismos de diferimiento.
La tributación puede no exigirse de inmediato, pero queda condicionada a que no se transmitan las participaciones, no se pierda la residencia en la UE o no se incumplan las obligaciones formales previstas.
No es automático. Requiere cumplir requisitos y realizar las comunicaciones correspondientes.
2) Si quien se traslada es la sociedad
Exit tax societario
Si es la entidad la que traslada su residencia fuera de España, entra en juego el exit tax del Impuesto sobre Sociedades.
La lógica es clara: si una empresa se va, España quiere gravar las plusvalías latentes de sus activos en el momento de salida.
De nuevo, puede generarse tributación sin que exista venta ni liquidez real.
El establecimiento permanente como herramienta de diferimiento
Aquí aparece el concepto de establecimiento permanente.
Si determinados activos quedan afectos a un establecimiento permanente en España, la salida no produce exactamente el mismo efecto inmediato.
España mantiene potestad sobre lo que quede vinculado a ese establecimiento y, en la práctica, se puede diferir parte del impacto.

Pero conviene entenderlo bien: el establecimiento permanente no implica pagar menos por el perímetro español.
Implica evitar una factura inmediata elevada a cambio de aceptar que España seguirá gravando lo atribuible a ese negocio.
Es una decisión de gestión de caja y de riesgos, no una solución mágica de ahorro estructural.
3) Transparencia fiscal internacional (régimen CFC) en holdings extranjeras
Aquí entra la transparencia fiscal internacional, también conocida como régimen CFC.
Puede activarse cuando un contribuyente residente en España controla una entidad no residente que tributa de forma significativamente inferior a lo que habría correspondido en España, especialmente si genera rentas pasivas.
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En determinados supuestos, esas rentas pueden imputarse directamente al socio residente aunque no haya reparto efectivo de dividendos.
La norma busca evitar que la tributación se posponga indefinidamente acumulando beneficios en una sociedad extranjera que actúe como simple caja.
4) Dividendos exentos al 95%: qué significa realmente
El régimen del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite aplicar una exención sobre dividendos y plusvalías procedentes de participaciones significativas.
Desde 2021, la exención efectiva habitual es del 95%, ya que un 5% se considera gasto no deducible vinculado a la gestión de la participación.

Esto implica dos conclusiones prácticas:
– No existe un cero fiscal automático.
– La eficiencia real depende de cumplir requisitos y analizar conjuntamente retenciones, convenios y cláusulas antiabuso.
Cuándo puede tener sentido una holding extranjera
En resumen: una holding extranjera fuera de España puede ser razonable cuando responde a un objetivo empresarial claro:
– Reordenar el grupo y facilitar la entrada de inversores.
– Preparar una operación corporativa.
– Gestionar adecuadamente la salida personal del socio.
– Diferir el impacto de un exit tax si no existe intención de venta inmediata.
Lo que rara vez funciona es crearla solo por la expectativa genérica de pagar menos impuestos.
En fiscalidad internacional, las estructuras que mejor resisten son las que reflejan sustancia real: personas, decisiones y actividad coherentes con el país elegido.
Antes de mover una ficha en el organigrama, conviene hacerse una pregunta sencilla: estoy resolviendo una necesidad empresarial real o persiguiendo una etiqueta fiscal diferente.
Esa respuesta suele marcar la diferencia entre una estrategia sólida y un problema futuro.