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El IVA en los derechos de autor

Actualizado: 24 may 2021

¿Está exento el IVA en los derechos de autor?

Para llegar a una correcta aplicación de la Norma en el IVA en los derechos de autor, deberíamos empezar exponiendo que la Ley del IVA en su artículo 20.26, nos dice que:

«estarán exentos los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores, literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogo de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores«

La cesión de obras originales por fotógrafos y dibujantes,  los textos redactados por periodistas para su publicación en papel o formato digital, la cesión de uso de un logotipo, así como la cesión de los derechos de explotación de las obras teatrales por el propio autor, quedan reconocidas como exentas frente al artículo 20.26 de la ley del IVA.


También se reconoce la exención del IVA en los derechos de autor en la creación de obras literarias por personas físicas y redacción de textos para su publicación en revistas.


Estarán exentas las cesiones de los derechos de autor realizadas por un profesional persona física creador de una escultura, pintura, historieta gráfica de una obra a un tercero, no la propia explotación de la obra por el autor que en cuyo caso si estaría sujeta y no exenta. De igual manera la cesión de obras musicales por el propio compositor, si es persona física.


  • Se reconoce la exención del artículo 20.26 a:

  • La cesión de los derechos de autor por personas físicas, autores de argumentos, adaptaciones, guiones o diálogos de obras cinematográficas y demás audiovisuales, no extendiéndose a otros derechos de autor aun cuando recaigan sobre dichas obras.

  • Los servicios de reducción de texto de un catálogo y los servicios de adaptación del lenguaje de texto para niños.

  • En artículos de textil, los derechos de reproducción de dibujos para estampaciones.


Únicamente estarán exentos los derechos de autor prestados por personas físicas, nunca lo estarán los prestados por una sociedad limitada, una sociedad civil


Hay que tener en cuenta que, cuando compositores musicales, escritores, artistas plásticos y todos los mencionados anteriormente  en el articulo 20.26 de la ley del IVA, realizan exclusivamente actividades que tengan la consideración de exentas, no estarán obligados a presentar liquidaciones de IVA, lo que facilita en gran medida el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


Así mismo hay que destacar que, cuando las actividades anteriores son efectuadas junto con otras actividades sujetas y no exentas de IVA, las obligaciones tributarias se complican, ya que además de tener la obligación de presentar liquidaciones de IVA, la deducibilidad del mismo queda limitada en la proporción de actividades con derecho a deducción, realizadas sobre el conjunto de actividades.


Es un tema muy complejo, si tiene alguna duda o desea aportar algo más, déjenos su comentario. Gracias


Montse Santamaría Peralta

Asesora Fiscal en Carrillo Asesores

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