Exacción de la Plusvalía Municipal, IIVTNU

Por Carrillo

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de IIVTNU.

Con fecha de hoy, martes 26 de octubre de 2021, la oficina de prensa del Gabinete del Presidente del Tribunal Constitucional (TC), ha publicado una nota informativa que puedes leer aquí. En ella da a conocer que el Pleno del TC ha procedido a: “declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

No procede la exacción de la plusvalía municipal en modo alguno

Ello supone que, a juicio del TC, no procede la exacción de la plusvalía municipal en modo alguno, toda vez que la cuota a ingresar viene determinada por una fórmula objetiva regulada en la TRLHL, cuyo resultado siempre es el de la obtención de una cuota a pagar, con independencia de un eventual incremento del valor del terreno y cuantía real de ese incremento.

A este respecto, cabe recordar que hasta la actualidad y sobre la base de la famosa STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, únicamente eran atacables aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor por transmisión a pérdidas (delimitación: STS 1163/2018, de 9 de julio de 2018) o, en su caso, aquellas situaciones en las que la ganancia pudiera ser confiscatoria (cuota a ingresar superior al incremento obtenido – STC 126/2019, de 31 de octubre de 2019).

La sentencia será publicada en los próximos días

La sentencia, que cuenta con el voto particular del Presidente y votos discrepantes de varios magistrados, será publicada en los próximos días. A partir de ese momento podremos desgranar e informar con mayor detalle las particularidades de la misma.

Sea como fuere, este “giro de los acontecimientos” va a generar un aluvión de impugnaciones y procedimientos ante los Ayuntamientos, frente a aquellas liquidaciones y autoliquidaciones no firmes antes de la fecha de aprobación de la sentencia. Éstas, a buen seguro tendrán su reflejo en los Juzgados y Tribunales de nuestro país.

En los próximos días -tan pronto sea publicada la sentencia-, procederemos a su valoración con mayor detalle. Mientras tanto, no dude en acudir a nuestro despacho o contactar con nosotros ante cualquier duda o cuestión. Nuestro Departamento de Asesoría Fiscal estará encantado de atenderle y asesorarle.

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Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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