Los bancos deben abonar los impuestos de las hipotecas

Los bancos deben abonar los impuestos de las hipotecas

Actualizado: 29 abr 2021

El Consejo General del Poder Judicial ha anunciado esta mañana la última Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de octubre, por la que se cambia el criterio sobre quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.


En dicha sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.


Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acció
n ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.


La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.


Por lo tanto, de conformidad con este criterio del Tribunal Supremo de 16 de octubre y atendiendo al último acta del pasado 12 de julio de 2018 de la Junta sectorial de jueces de primera instancia de Murcia especializados en procedimientos de nulidad de condiciones generales de la contratación en prestamos con garantía inmobiliaria en los que el prestatario sea persona física, procederá la devolución de los siguientes gastos abonados por la constitución del préstamo hipotecario –no por la compraventa-:

  1. Gastos de tasación del inmueble;

  2. Gastos de registro de la propiedad;

  3. Gastos de gestoría;

  4. 50% de los gastos notariales;

  5. Impuesto de actos jurídicos documentados –modelo 600-;

  6. Importe de la comisión de apertura.

No duden en ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados de atenderles para explicarles cualquier duda que tengan a este respecto así como para proceder a la correspondiente reclamación.



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Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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