¿Hasta cuándo puedo saldar mi deudas con Hacienda?

Por Carrillo

Actualizado: 21 may 2021

Usted podrá evitar que se enajenen sus bienes siempre y cuando haga efectiva sus deudas con Hacienda

El pago de las deudas con Hacienda, recargos, intereses y costas podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes embargados.

Por ello el contribuyente podrá evitar que se enajenen sus bienes siempre y cuando haga efectiva la deudas con Hacienda, y todo ello con los requisitos que se marcan en la legislación, según el artículo 101 RD 939/2005, que establece que se deberá hacer frente a:

Para saldar sus deudas con Hacienda, el contribuyente deberá hacer frente a:

a) El importe de la deuda no ingresada.

b) Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.

c) Los recargos del período ejecutivo.

d) Las costas del procedimiento de apremio.

Por ello en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, la Administración tributaria liberará los bienes embargados si el contribuyente extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio, art. 172 Ley 58/2003.

¿Qué ocurre si el importe de los bienes enajenados del contribuyente es superior a la deuda con la A.E.A.T.?

Puede ocurrir que el importe de los bienes enajenados del contribuyente sea superior a la deuda total que debía a la Agencia Tributaria, por lo que una vez saldada o compensada la deuda, de existir sobrante de los mismos, el deudor tiene derecho a la devolución a su favor del exceso sobrante una vez satisfecha la deuda, recargos, intereses y costas del procedimiento.  

¿Y si el contribuyente es insolvente?

También es importante saber que en los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, ya sea por la insolvencia del contribuyente, o por que no tiene bienes suficientes para saldar su deuda, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia del contribuyente.

Si se encuentra en esta situación, podemos ayudarle interviniendo directamente ante cualquier organismo tributario para resolver sus problemas con Hacienda.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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