Publicado: 27 mayo 2016 · Actualizado: 27 de junio de 2026 · Categoría: Fiscal / Internacional

El Modelo 720 es la declaración con la que los residentes en España informan a Hacienda de los bienes y derechos que tienen en el extranjero.
La obligación nace cuando se superan los 50.000 euros en alguna de sus categorías.
Y conviene aclararlo cuanto antes: no supone pagar ningún impuesto.
Es una obligación de información, no de tributación.
En este artículo resolvemos las preguntas más frecuentes: qué es, quién debe presentarlo, qué se declara, en qué plazo y qué ocurre hoy si no se presenta.
En 30 segundos: las claves del Modelo 720
- Qué es: una declaración informativa a la AEAT sobre bienes y derechos en el extranjero. No se paga impuesto al presentarla.
- Quién debe presentarlo: personas físicas y jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes y determinados titulares reales.
- Umbral: obligación cuando se superan los 50.000 € en cualquiera de las tres categorías (cuentas, valores/seguros/rentas, inmuebles).
- Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.
- Clave 2022: tras la sentencia europea y la Ley 5/2022, la obligación sigue vigente, pero las sanciones desproporcionadas han desaparecido.
Hay un punto que genera mucha confusión y que merece la pena despejar de entrada.
En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho de la UE el régimen sancionador del 720. España lo modificó ese mismo año.
Pero ojo: la obligación de presentar el modelo sigue plenamente vigente.
Lo que cambió fueron las sanciones desproporcionadas que antes lo acompañaban.
Antes de entrar en cada pregunta, este es el mapa de lo que hay que declarar y los umbrales que activan la obligación en cada caso.
| Qué se declara | Bienes incluidos | Fecha de referencia | Umbral que activa la obligación |
|---|---|---|---|
| Cuentas en entidades financieras | Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y depósitos. | Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre. | Más de 50.000 € en el conjunto de cuentas. |
| Valores, seguros y rentas | Acciones, participaciones, fondos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales. | Datos a 31 de diciembre. | Más de 50.000 € en el conjunto de la categoría. |
| Bienes inmuebles y derechos | Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. | Datos a 31 de diciembre (valor y fecha de adquisición). | Más de 50.000 € en el conjunto de la categoría. |
Con este cuadro en mente, vamos pregunta por pregunta.
Respondemos en este artículo
Toggle¿Qué es el Modelo 720 y quién debe presentarlo?
El Modelo 720 es la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero».
Su origen está en la Ley 7/2012, que introdujo la disposición adicional decimoctava en la Ley General Tributaria.
El objetivo: que la Administración conozca el patrimonio que los residentes mantienen fuera de España.
Insistimos en una idea importante. Presentarlo no implica pagar nada. Solo informar.
Están obligados a presentarlo, cuando se supera el umbral de 50.000 euros en alguna categoría:
- Las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
- Las entidades del artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).
La obligación alcanza también a los titulares reales, conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010).
«El 720 no grava nada: informa. Pero la información que se omite o se declara mal es justo lo que genera problemas con Hacienda.»
Para un grupo familiar o una sociedad con intereses fuera de España, esto tiene una consecuencia clara.
La obligación puede recaer no solo sobre el titular formal, sino sobre quien controla realmente el bien.
Es un matiz que conviene revisar con detalle, sobre todo cuando hay estructuras societarias o de residencia fiscal en el extranjero de por medio.
Bienes y derechos que hay que declarar
La obligación de información se organiza en tres bloques. Cada uno tiene sus propios bienes y su fecha de referencia.
1. Cuentas en entidades financieras
Cuentas situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario o autorizado. Se informa del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre del año.
2. Valores, derechos, seguros y rentas
Títulos representativos del capital, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales contratados en el extranjero. Referidos a 31 de diciembre.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles
Inmuebles situados en el extranjero. Se indica la fecha y el valor de adquisición, además de la identificación y situación del inmueble.
Umbrales y límites para la obligación de declarar
La obligación nace cuando el conjunto de bienes de cualquiera de las tres categorías supera los 50.000 euros.
Los umbrales son independientes. Se puede estar obligado por una categoría y no por las otras.
Hay una segunda regla que olvida mucha gente.
Una vez presentada la primera declaración, en los años siguientes solo hay que volver a declarar una categoría cuando haya crecido más de 20.000 euros respecto a la última declaración.
Este punto es una fuente habitual de errores. Muchos asumen que, si ya presentaron el 720 una vez, no tienen que volver a hacerlo. Y no siempre es así.
Conviene tener claro también cuándo no existe obligación de declarar, para evitar presentaciones innecesarias.
¿Cuándo no hay obligación de declarar?
No existe obligación de presentar el Modelo 720, entre otros supuestos, cuando:
- El obligado es una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos, etc.).
- Se trata de una entidad que tiene registrados en su contabilidad, de forma individualizada, los bienes sobre los que debería declarar.
- Son cuentas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser declaradas por dichas entidades.
Resuelto el «qué» y el «quién», pasamos al «cuándo».
Plazos y forma de presentación ante la AEAT
El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.
Dicho de otra forma: la declaración de un ejercicio se presenta en el primer trimestre del año posterior.
La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Se puede hacer con certificado o firma electrónica. Y, en el caso de personas físicas, también con el sistema Cl@ve.
Un consejo práctico: prepara la documentación con margen.
Reunir saldos, valores y datos de inmuebles de varias entidades extranjeras suele llevar más tiempo del previsto.
¿Tienes patrimonio fuera de España y dudas sobre si te afecta?
Antes de que se acabe el plazo, merece la pena revisar tu situación con detalle. En Carrillo te ayudamos a determinar si estás obligado y a presentar la declaración correctamente.
Y llegamos a la pregunta que más ha cambiado en los últimos años.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720?
Esta es la cuestión que más desinformación arrastra.
Durante años, el 720 tuvo un régimen sancionador propio extraordinariamente severo.
Tres piezas lo definían.
- Multas fijas de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros.
- La consideración de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada sin posibilidad de prescripción.
- Y una sanción adicional del 150 % de la cuota resultante.
Ese régimen fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.
Lo hizo la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), por considerarlo desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales.
A raíz de ese fallo, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, eliminó ese régimen específico.
«El Modelo 720 no se anuló. Lo que se anuló fue su régimen sancionador desproporcionado: la obligación de declarar sigue plenamente vigente.»
¿Cuáles son las nuevas sanciones del Modelo 720?
Tras la reforma, el incumplimiento se rige por el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria. El mismo que se aplica al resto de declaraciones informativas.
Desaparecen las multas fijas desproporcionadas, la imprescriptibilidad y la sanción del 150 %.
Esto no significa que no presentarlo salga gratis. Significa que las consecuencias son las ordinarias y proporcionadas previstas para este tipo de obligaciones.
La lectura práctica es clara. La obligación se mantiene y conviene cumplirla en plazo, pero el riesgo ya no es el de hace unos años.
Y hay un matiz importante para quienes fueron sancionados bajo el régimen anulado: se abre una vía de revisión que conviene analizar. Lo vemos en la tabla y justo después.
| Régimen anulado (antes de 2022) | Régimen vigente (tras la Ley 5/2022) |
|---|---|
| Multas fijas de 5.000 € por dato, con mínimo de 10.000 €. | Sanciones generales de la Ley General Tributaria, proporcionadas al incumplimiento. |
| Sanción adicional del 150 % de la cuota resultante. | Suprimida. |
| Bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada, sin prescripción. | Se aplican las reglas generales de prescripción. |
| Obligación de declarar vigente. | Obligación de declarar igualmente vigente. |
Si esa tabla te toca de cerca, este es el punto clave.
¿Te sancionaron en su día por el Modelo 720?
Si te impusieron una sanción bajo el régimen que el Tribunal de Justicia de la UE declaró contrario al Derecho de la Unión, es posible que tengas derecho a reclamar las cantidades pagadas. La viabilidad depende del caso concreto y del estado del procedimiento, por lo que conviene analizarlo con detalle.
Más allá de las sanciones, la mayoría de los problemas con el 720 nacen de errores al rellenarlo.
Estos son los más habituales.
Errores frecuentes al presentar el Modelo 720
La mayoría de los problemas con el 720 no vienen de no presentarlo, sino de presentarlo mal.
Estos son los descuidos que vemos con más frecuencia:
- No declarar como autorizado o titular real. La obligación no se limita a la titularidad formal: alcanza a beneficiarios, autorizados y titulares reales.
- Olvidar el saldo medio del último trimestre. En las cuentas hay que informar tanto del saldo a 31 de diciembre como del saldo medio del cuarto trimestre.
- No recalcular el incremento de 20.000 euros. Tras la primera declaración, hay que vigilar si alguna categoría ha crecido por encima de ese límite.
- Confundir el 720 con el formulario ETE. Son obligaciones distintas: el 720 es una declaración tributaria ante la AEAT, mientras que el formulario ETE de transacciones con el exterior se presenta ante el Banco de España. Tener una no exime de la otra.
Para no caer en ellos, repasa estos puntos antes de presentar.
- →
Umbral por categoría: comprueba si superas los 50.000 € en cuentas, en valores/seguros/rentas o en inmuebles. - →
Titularidad y autorización: revisa si figuras como titular, beneficiario, autorizado o titular real. - →
Saldos de cuentas: ten preparado el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre. - →
Inmuebles: reúne el valor y la fecha de adquisición de cada inmueble en el extranjero. - →
Incremento desde la última declaración: si ya presentaste el 720, verifica si alguna categoría ha crecido más de 20.000 €.
Conclusión
El Modelo 720 sigue siendo una obligación plenamente vigente para quienes tienen bienes en el extranjero por encima de 50.000 euros.
Lo que ha cambiado es el escenario sancionador. El régimen desproporcionado que durante años generó tanta inquietud ya no existe.
Hoy el incumplimiento se rige por las reglas generales y proporcionadas de la Ley General Tributaria.
La recomendación práctica es doble. Si estás obligado, cumple en plazo y con la información completa: la mayoría de los problemas vienen de errores evitables.
Y si en su día te sancionaron bajo el régimen anulado, merece la pena revisar si procede reclamar lo pagado.
¿Necesitas ayuda con tu declaración o Modelo 720?
Determinar si estás obligado, qué categorías declarar y cómo hacerlo correctamente requiere analizar tu situación patrimonial con detalle, sobre todo si hay sociedades, grupos familiares o titularidades reales de por medio.
En Carrillo te acompañamos en todo el proceso, desde el diagnóstico hasta la presentación, y revisamos si procede reclamar sanciones del régimen anulado.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿Hay que presentar el Modelo 720 si ya lo declaré el año pasado?
No necesariamente todos los años. Una vez presentada la primera declaración, en los ejercicios siguientes solo hay que volver a declarar una categoría cuando su valor haya aumentado más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. También hay que declarar de nuevo si se ha dejado de ser titular de un bien ya informado. Por eso conviene revisar cada año la evolución de cada categoría antes de dar por hecho que no toca presentar.
¿Cómo se declaran las cuentas conjuntas en el extranjero?
Cuando una cuenta tiene varios titulares o autorizados, cada uno de ellos debe declarar el saldo total de la cuenta, no la parte proporcional que le correspondería, indicando su porcentaje de participación. Esto implica que una misma cuenta puede aparecer en el 720 de varias personas. Es uno de los puntos donde más errores se cometen, por lo que conviene confirmarlo bien antes de presentar.
¿Qué pasa si tengo más de 50.000 euros en el extranjero?
Si superas los 50.000 euros en cualquiera de las tres categorías (cuentas, valores/seguros/rentas o inmuebles) y eres residente fiscal en España, estás obligado a presentar el Modelo 720 respecto de esa categoría. El umbral se valora de forma independiente para cada bloque, de modo que puedes estar obligado por una categoría y no por las otras. Presentarlo no implica pagar ningún impuesto: es solo una obligación de información.
¿Qué hay que declarar en el Modelo 720?
Se declaran tres tipos de bienes y derechos situados en el extranjero: las cuentas en entidades financieras, los valores, seguros y rentas, y los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles. En las cuentas se informa del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre; en valores e inmuebles, de los datos a 31 de diciembre, incluyendo en el caso de los inmuebles el valor y la fecha de adquisición.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720?
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de enero de 2022 y la Ley 5/2022, el régimen sancionador específico y desproporcionado del 720 (multas fijas, sanción del 150 % y ganancia patrimonial imprescriptible) ha desaparecido. Hoy el incumplimiento se rige por el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria, con sanciones proporcionadas. La obligación de presentar el modelo, no obstante, sigue plenamente vigente.
Fuentes
- Agencia Tributaria — Sede electrónica de la AEAT (Modelo 720).
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19.
- Ley 5/2022, de 9 de marzo (BOE) — modificación del régimen aplicable al Modelo 720.
- Ley 7/2012, de 29 de octubre — origen de la obligación informativa.
- Ley 58/2003, General Tributaria — disposición adicional decimoctava.
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