Fiscalidad de las pensiones alemanas en España: tributación, doble imposición y obligaciones en el IRPF

Por Antonio Juan Pérez Madrid
Fiscalidad de las pensiones alemanas en España
Guía sobre la tributación en España de las pensiones procedentes de Alemania.
Publicado: 19 de febrero de 2021 · Actualizado: 22 de julio de 2026 · Revisión técnica: Antonio Juan Pérez Madrid · Categoría: Fiscalidad Internacional

Cobras una pensión de Alemania, vives en España y llega la campaña de la renta. La duda es siempre la misma: ¿esto se declara aquí, allí, o en los dos sitios? ¿Y cuánto me van a quitar?

La respuesta rápida: depende. Y no depende del país del que llega el dinero, que es lo primero que todo el mundo mira. Depende de qué pensión es exactamente y de cuándo empezaste a tener derecho a ella.

Por ejemplo, dos jubilados de la misma ciudad, con ingresos casi iguales, pueden acabar pagando cosas distintas.

Para no equivocarse hay que cruzar dos normas: la ley española del IRPF y el Convenio entre España y Alemania, que es el que reparte quién puede cobrar impuestos sobre cada tipo de pensión.

En 30 segundos: las claves de este artículo

  • Si eres residente fiscal en España, la pensión alemana debe analizarse dentro del IRPF español, aunque el Convenio puede atribuir a Alemania una potestad tributaria exclusiva o compartida.
  • El tratamiento depende de la naturaleza de la pensión: no se aplican las mismas reglas a una pensión privada, a una prestación de los seguros sociales alemanes o a una pensión por empleo público.
  • Determinados pagos de los seguros sociales alemanes pueden tributar también en Alemania, con un límite del 5 % o del 10 % del importe bruto, según cuándo se generó el derecho a percibir la prestación.
  • El impuesto satisfecho en Alemania solo genera deducción en España cuando ha sido exigido conforme al Convenio y dentro de los límites aplicables: no se descuenta de forma automática.

En resumen: la fiscalidad de las pensiones alemanas cobrada por un residente en España es el conjunto de reglas —españolas y del Convenio— que decide qué país puede gravarla, cómo se declara y cómo se corrige la doble imposición si aparece.

Este artículo explica ese cruce: dónde tributa cada pensión alemana, cuándo también puede gravarla Alemania y cómo evitar pagar dos veces por lo mismo.

¿Dónde tributan las pensiones alemanas percibidas en España?

La residencia fiscal dice dónde empieza el análisis, pero es el tipo de pensión el que dice cómo acaba.

Quien reside fiscalmente en España tributa aquí por toda su renta, venga de donde venga. Por eso una pensión alemana entra, de entrada, en el IRPF español.

Pero que entre en el IRPF no significa que España se la quede entera.

El Convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición reparte quién puede cobrar impuestos sobre cada pensión, y ese reparto cambia según el tipo de prestación.

En la práctica, una pensión puede acabar en cuatro situaciones distintas:

  • tributar únicamente en España;
  • tributar únicamente en Alemania;
  • quedar sometida a imposición en ambos países, con un mecanismo posterior para corregir la doble imposición;
  • estar exenta en España, pero computarse para determinar el tipo aplicable a otras rentas mediante la denominada exención con progresividad.

El orden importa. Primero se clasifica la pensión, después se mira qué país puede gravarla y solo al final se corrige, si hace falta, la doble imposición. Empezar por el porcentaje es empezar por el final.

Cómo tributa cada tipo de pensión alemana según su origen

No todas las pensiones alemanas tributan igual. No es lo mismo cobrar la pensión de una empresa privada en la que trabajaste, una de la Seguridad Social alemana (la Deutsche Rentenversicherung) o una de funcionario del Estado alemán. Cada una sigue su propia regla, y confundirlas es el error que más caro sale.

Un ejemplo para verlo: un ingeniero jubilado que trabajó en Siemens y ahora vive en Alicante no tributa igual que un antiguo funcionario de un ayuntamiento alemán instalado en Málaga, aunque los dos cobren de Alemania y residan en España.

Esta tabla resume la regla general de cada caso:

Tipo de prestación Regla general Aspectos que deben comprobarse
Pensión derivada de un empleo anterior en el sector privado Tributa, con carácter general, únicamente en España cuando el beneficiario es residente fiscal en España. Debe confirmarse que se trata realmente de una pensión privada y que no resulta aplicable la regla especial de los seguros sociales alemanes u otro supuesto del Convenio.
Pagos efectuados conforme a la legislación alemana sobre seguros sociales Pueden tributar en España y también en Alemania cuando el hecho que genera el derecho a percibir la prestación se produce desde el 1 de enero de 2015. Debe comprobarse el origen de la prestación, el momento en que nació el derecho y el límite máximo que Alemania puede aplicar sobre el importe bruto.
Determinados pagos derivados de aportaciones a pensiones incentivadas fiscalmente Pueden quedar sometidos a la misma regla especial que los seguros sociales cuando se cumplen los requisitos previstos en el Convenio y su Protocolo. Debe verificarse el régimen fiscal de las aportaciones, su duración y las demás condiciones convencionales.
Pensión por servicios prestados al sector público alemán Tributa, como regla general, únicamente en Alemania. Excepción: si el beneficiario es residente fiscal y nacional español, tributa con carácter general únicamente en España. Además, debe comprobarse la naturaleza pública de la entidad pagadora conforme al artículo 18 del Convenio.

Importante: esta clasificación ofrece una orientación general. La aplicación definitiva exige revisar la documentación de la prestación y el supuesto concreto previsto en los artículos 17 y 18 del Convenio.

Pensiones derivadas de un empleo privado

La pensión de un empleo privado —por ejemplo, la que cobra ese ingeniero de Siemens— tributa, por norma general, donde vive quien la cobra. Si reside en España, tributa en España y punto.

El matiz que la tabla no recoge es de prueba: no toda pensión que no nombre al Estado alemán es privada. Para afirmarlo hay que mirar quién la paga, de qué norma nace y bajo qué régimen se abonó. La etiqueta que ponga el banco en el ingreso no decide nada.

Prestaciones de los seguros sociales alemanes

La pensión de la Seguridad Social alemana —la que paga la Deutsche Rentenversicherung a quien cotizó allí— sigue una regla especial. Si se cumplen las condiciones del Convenio, Alemania también puede gravarla, pero solo hasta un porcentaje del importe bruto: no sobre el total.

Y no vale para cualquier ingreso que venga de Alemania.

Hay que confirmar dos cosas. Primero que el pago sale de verdad del sistema de la Seguridad Social alemana y, después, que el derecho a cobrarlo nació dentro del periodo que marca el Convenio.

Pensiones alemanas derivadas de un empleo público

Las pensiones alemanas públicas van por otro camino distinto al de las privadas.

Cuando el que paga es el Estado alemán —o un land, un ayuntamiento u otra entidad pública— por haber trabajado para esa administración, la pensión tributa, por norma general, solo en Alemania. Sería el caso de ese exfuncionario de un ayuntamiento alemán jubilado en Málaga.

Aun tributando solo en Alemania, en España puede quedar exenta con progresividad. En cristiano: aquí no se paga impuesto por esa pensión, pero su importe sí se cuenta para calcular a qué tipo tributa el resto de la renta. Conviene tenerlo presente, porque puede encarecer lo demás.

Y hay una excepción que le da la vuelta a todo. Si quien la cobra reside en España y además tiene nacionalidad española, esa pensión pública tributa, por norma general, solo en España. Así que el mismo exfuncionario, si es español, tributa aquí y no en Alemania.

Cautela: no basta con que la entidad pagadora tenga participación pública o esté relacionada con una Administración. Debe comprobarse que la prestación queda comprendida en la definición de función pública del artículo 18 del Convenio.

Qué determina la fiscalidad de una pensión alemana

Cuando hablamos de fiscalidad de las pensiones alemanas, tres datos que parecen de trámite pueden dar resultados muy distintos si se miran por separado.

El fallo típico es fijarse en uno solo y olvidar los otros dos.

Variable Qué debe comprobarse Por qué cambia el análisis
Residencia fiscal Días de permanencia, centro de intereses económicos y posibles conflictos de residencia entre España y Alemania. Determina la sujeción inicial al IRPF español y la aplicación de las reglas de residencia del Convenio.
Naturaleza de la pensión Si deriva de empleo privado, seguros sociales alemanes, aportaciones incentivadas fiscalmente o servicios prestados al sector público. El Convenio atribuye potestades tributarias diferentes a cada categoría.
Nacimiento del derecho Cuándo se produjo el hecho jurídico que generó el derecho a percibir la prestación (no necesariamente la fecha del primer abono bancario). Puede determinar si Alemania está facultada para aplicar el límite del 5 % o del 10 % en determinados pagos.

La residencia fiscal para las pensiones alemanas

Los famosos 183 días cuentan, pero no zanjan la cuestión.

Pasar más de 183 días al año en España cuenta en la fiscalidad de las pensiones alemanas, pero no zanja la cuestión. También pesa dónde está el centro de la vida económica de la persona, entre otras circunstancias que marca la ley.

Y al revés: mantener una casa, seguir empadronado o conservar la residencia administrativa en Alemania tampoco resuelve nada por sí solo.

Si los dos países consideran residente a la misma persona, gana quien diga el Convenio, que tiene reglas de desempate para eso.

Puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo sobre cómo se determina la residencia fiscal.

La naturaleza jurídica de la prestación

El nombre que aparece en el extracto o en una carta comercial no siempre dice qué pensión es en realidad. Para clasificarla bien conviene mirar:

  • la entidad que reconoce y paga la prestación;
  • la norma o régimen jurídico del que deriva;
  • si tiene su causa en un empleo privado o público;
  • si procede de la legislación alemana sobre seguros sociales;
  • si deriva de aportaciones que recibieron incentivos fiscales;
  • si concurren las condiciones previstas en el Convenio y su Protocolo.

Criterio de análisis: la denominación bancaria del ingreso no debería utilizarse como única referencia. La clasificación debe poder sostenerse con la resolución, el certificado de la entidad pagadora y la documentación jurídica de la prestación.

El momento en que se generó el derecho

Aquí hay una trampa habitual. La fecha que importa no es la del primer ingreso en el banco, sino la del momento en que nació el derecho a cobrar la pensión. Y no siempre son la misma.

Piensa en alguien a quien Alemania le reconoce la pensión en 2014 pero, por papeleo, no le paga el primer atraso hasta 2016. La fecha que cuenta para el Convenio es 2014, no 2016.

La diferencia pesa sobre todo cuando hay:

  • pagos retroactivos o atrasos;
  • una resolución de reconocimiento anterior al primer abono;
  • periodos acumulados en un único pago;
  • revisiones o transformaciones posteriores de la prestación;
  • diferencias entre la fecha de efectos y la fecha material de pago.

Por eso conviene mirar la resolución que reconoce la pensión, no solo el extracto del banco.

Cuándo se aplican los límites del 5 % y del 10 %

El 5% y el 10% no son un tipo que se aplique por igual a todas las pensiones alemanas. Son un tope, y solo en un caso concreto.

En algunos pagos de los seguros sociales alemanes, Alemania puede gravar la pensión cuando el derecho a cobrarla nació a partir del 1 de enero de 2015. Lo que fija el límite es esa fecha —cuándo nació el derecho—, no el día en que llegó el primer ingreso al banco.

Momento en que nace el derecho (no la fecha del primer abono) Límite de imposición en Alemania Base sobre la que se calcula
Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029 Hasta el 5 % Importe bruto de la prestación
Desde el 1 de enero de 2030 Hasta el 10 % Importe bruto de la prestación

Importante: estos porcentajes son límites a la potestad tributaria alemana en supuestos concretos. No son una deducción automática, no sustituyen el cálculo del IRPF español y no se aplican por el mero hecho de que la prestación proceda de Alemania.

Cómo se evita la doble imposición

Haber pagado en Alemania no cierra el asunto en España, abre otra pregunta: la de cuánto de eso se puede restar aquí y con qué papeles.

Cuando el Convenio deja que una pensión se grave en España y también en Alemania, no se paga dos veces del todo: España deja restar el impuesto alemán. Es lo que prevé el artículo 22 del Convenio, siempre que Alemania pudiera gravar esa renta conforme al propio Convenio.

Ahora bien, ese descuento tiene tope.

El artículo 80 de la Ley del IRPF dice que la deducción es siempre la menor de estas dos cantidades, nunca la suma ni la mayor:

  1. El importe efectivo satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen español a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Dicho de otro modo: lo pagado en Alemania no se resta entero de forma automática.

Un ejemplo lo deja claro. Imaginemos que Alemania cobra 900 € por una pensión de seguros sociales, dentro del límite del Convenio. Si al aplicar el tipo medio español a esa misma renta salen 700 €, en el IRPF solo se restan 700 €, no 900 €: manda la cifra menor. Los 200 € de diferencia no se pierden sin más, pero por la vía del artículo 80 no se deducen en esa declaración. Las cifras son un ejemplo y no sirven para calcular ningún caso real.

Haber pagado impuestos en Alemania no permite omitir la pensión en España ni garantiza que todo lo pagado pueda deducirse.

¿Y si Alemania cobró más de lo que permite el Convenio? Ese exceso no se da por deducible en España sin más. Lo suyo es reclamar su devolución a la Administración alemana antes de cerrar el asunto.

¿Tributas en España y cobras una pensión alemana?

Podemos revisar la clasificación de la prestación, la potestad tributaria de cada país y la documentación necesaria antes de presentar o rectificar la declaración.

Consulta tu situación

¿Hay que declarar siempre una pensión alemana en España?

Meter la pensión alemana en el IRPF y estar obligado a presentar la declaración son dos cosas distintas. Se puede tener que analizar sin estar obligado a declarar.

Dentro del IRPF, las pensiones extranjeras, incluidas las alemanas, suelen contar como rendimientos del trabajo. Eso sí, el Convenio puede limitar o incluso eliminar el impuesto que se paga por ellas en España, como pasa con algunas pensiones alemanas públicas.

Y cobrar una pensión alemana tampoco obliga siempre a hacer la declaración. Depende de varias cosas:

  • los límites vigentes para el ejercicio correspondiente;
  • el importe total de las pensiones y demás rendimientos;
  • la existencia de uno o varios pagadores;
  • las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores;
  • las retenciones practicadas;
  • las restantes rentas del contribuyente;
  • cualquier otra circunstancia que genere obligación de declarar.

Como el pagador alemán no suele retener a cuenta del IRPF español, el límite que decide si hay que declarar puede ser distinto al del resto de pensionistas. Ese umbral cambia cada año, así que conviene comprobarlo para el ejercicio en curso y no copiarlo de un artículo de campañas anteriores.

Matiz: estar obligado a presentar el IRPF no significa necesariamente que la declaración vaya a resultar a ingresar. La obligación formal y el resultado económico son cuestiones diferentes.

Por qué conviene revisar cada caso antes de declarar

Los errores más caros casi nunca vienen de una cuenta complicada. Vienen de aplicar bien una regla… a la pensión equivocada.

  • Residencia fiscal: considerar que los 183 días son el único criterio aplicable.
  • Clasificación: asumir que todas las prestaciones pagadas desde Alemania tienen la misma naturaleza.
  • Empleo público: aplicar a una pensión pública alemana las reglas generales de una pensión privada.
  • Criterio temporal: utilizar la fecha del primer ingreso sin comprobar cuándo se generó jurídicamente el derecho a la prestación.
  • Porcentaje alemán: aplicar el 5 % o el 10 % a cualquier pensión procedente de Alemania.
  • Deducción: confundir el impuesto alemán con una deducción automática en España.
  • Declaración: omitir la pensión en España porque ya tributó en Alemania.
  • Límites: descontar todo el impuesto alemán sin comprobar los límites convencional y español.
  • Exención con progresividad: ignorar el efecto que una pensión pública exenta puede tener sobre el tipo aplicable a otras rentas.
  • Umbral anual: utilizar el límite de obligación de declarar correspondiente a otro ejercicio.

Revisa la tributación antes de presentar la declaración

Al final, la pregunta que importa no es qué porcentaje aplicar, sino si la posición se sostiene igual de bien mirada desde España y desde Alemania.

Una misma pensión tributa de una forma u otra según quién la pague, de dónde venga, cuándo nació el derecho a cobrarla, dónde reside quien la percibe y, a veces, qué nacionalidad tiene.

Antes de presentar, rectificar o regularizar una declaración, conviene poder responder sin dudar a estas preguntas:

  1. ¿Dónde reside fiscalmente el beneficiario?
  2. ¿Qué naturaleza jurídica tiene la prestación?
  3. ¿Deriva de empleo privado, seguros sociales, aportaciones incentivadas o empleo público?
  4. ¿Cuándo se produjo el hecho que generó el derecho a percibirla?
  5. ¿Qué potestad tributaria reconoce el Convenio a cada Estado?
  6. ¿Qué impuesto fue efectivamente satisfecho en Alemania?
  7. ¿Qué parte puede deducirse en España y cómo se acredita?

Carrillo analiza las implicaciones fiscales de las pensiones alemanas y rentas internacionales para determinar qué obligaciones deben atenderse en cada territorio y qué documentación debe respaldar la posición adoptada.

Aclara la posición fiscal antes de cerrar la declaración

Nuestro equipo puede revisar la residencia fiscal, la naturaleza de la pensión, el nacimiento del derecho, la potestad tributaria de cada país y los impuestos satisfechos antes de presentar, rectificar o regularizar.

Solicita asesoramiento internacional

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las pensiones alemanas en España

Las respuestas cortas solo son fiables si conservan el matiz que puede cambiarlo todo. Estas son las dudas más habituales:

¿Dónde tributa una pensión alemana si vivo en España?

Una pensión alemana percibida por un residente fiscal en España puede tributar solo en España, solo en Alemania o en ambos países, según su naturaleza. Una pensión derivada de un empleo privado tributa, con carácter general, en España. Determinadas prestaciones de los seguros sociales alemanes pueden tributar de forma limitada también en Alemania. Las pensiones alemanas por empleo público siguen una regla diferente y pueden tributar exclusivamente en Alemania, salvo determinadas excepciones.

¿Dónde tributa una pensión privada alemana?

Una pensión derivada de un empleo anterior en el sector privado tributa, con carácter general, únicamente en España cuando el beneficiario es residente fiscal en España. Antes de aplicar esta regla debe confirmarse que la prestación queda efectivamente comprendida en la categoría de pensión por empleo privado y que no procede de los seguros sociales alemanes ni queda incluida en otro supuesto especial del Convenio.

¿Dónde tributa una pensión alemana por empleo público?

Una pensión pagada por Alemania o por una entidad pública alemana por servicios prestados al sector público tributa, como regla general, únicamente en Alemania, siempre que la prestación quede comprendida en la regla de función pública del artículo 18 del Convenio. En España puede resultar aplicable la exención con progresividad. Sin embargo, si el beneficiario es residente fiscal y nacional español, la pensión tributa, con carácter general, únicamente en España.

¿Todas las pensiones alemanas tributan un 5 % en Alemania?

No. El límite del 5 % solo se aplica a determinadas prestaciones comprendidas en la regla especial del Convenio cuando el hecho que generó el derecho a percibirlas se produjo entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029. No se aplica automáticamente a cualquier pensión procedente de Alemania.

¿Todas las pensiones alemanas estarán sujetas a un límite del 10 % desde 2030?

No. El límite del 10 % se aplica desde el 1 de enero de 2030 a las prestaciones comprendidas en la misma regla especial cuando el hecho que genera el derecho a percibirlas se produce desde esa fecha. La clasificación de la prestación sigue siendo imprescindible.

¿La fecha del primer cobro determina el porcentaje aplicable?

No necesariamente. El Convenio atiende al momento en que se produce el hecho que genera el derecho a percibir la renta. La fecha del primer cobro puede coincidir con ese momento o servir como indicio, pero debe comprobarse la resolución de reconocimiento, su fecha de efectos y la documentación de la prestación.

¿Puedo deducir en España el impuesto pagado en Alemania?

Puede ser deducible, pero no de forma automática. La deducción por doble imposición internacional procede cuando Alemania ha gravado la pensión de acuerdo con el Convenio y se cumplen los requisitos de la normativa española. Está limitada a la menor de dos cantidades —el impuesto efectivamente satisfecho y el resultado de aplicar el tipo medio efectivo español a la renta gravada fuera— y exige justificación documental. No siempre permite descontar íntegramente lo pagado en Alemania.

¿Qué ocurre si Alemania ha retenido más de lo permitido por el Convenio?

El exceso no debe considerarse automáticamente deducible en España. Puede ser necesario solicitar su devolución o regularización ante la Administración alemana, además de calcular correctamente la deducción que proceda en el IRPF español.

¿Qué documentos necesito para declarar una pensión alemana?

Conviene disponer de la resolución que reconoce la prestación, la identificación de la entidad pagadora, su naturaleza jurídica, la fecha de reconocimiento y de efectos, el importe bruto percibido y los impuestos satisfechos en Alemania. También puede ser necesaria información sobre residencia fiscal, nacionalidad, otros pagadores y declaraciones anteriores.

¿Tener una pensión española y otra alemana obliga siempre a presentar el IRPF?

No necesariamente. La obligación de presentar la declaración depende de los límites vigentes en el ejercicio, los importes percibidos, el número y las características de los pagadores, las retenciones y las demás rentas del contribuyente. Los umbrales deben comprobarse cada año.

Referencias normativas y fuentes oficiales

La tributación debe contrastarse con la normativa y la información oficial vigentes en el ejercicio correspondiente.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación concreta de la normativa depende de la naturaleza de la prestación, la residencia y nacionalidad del beneficiario, el momento en que se generó el derecho, la documentación disponible y la legislación vigente en cada ejercicio.

Antonio Juan Pérez Madrid - Asesor Fiscal

Responsable del Departamento Fiscal-Tributario

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