
Si tu empresa ha desarrollado un proyecto que encaja como I+D+i, la pregunta directa es cuánto puede deducirse.
La respuesta orientativa: entre el 12% y el 42% de los gastos del proyecto, según el tipo de actividad, aplicado directamente sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Es decir, la deducción por I+D+i no reduce el beneficio sobre el que se calcula el impuesto: reduce el impuesto a pagar, euro por euro.
En 30 segundos: las claves de este artículo
- Investigación y Desarrollo (I+D): 25% de los gastos, 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores y 17% adicional por personal investigador en exclusiva.
- Innovación Tecnológica (IT): 12% de los gastos elegibles.
- La deducción se aplica sobre la cuota, con un límite general del 25% que puede subir al 50% en determinados casos.
- Si no hay cuota suficiente, la deducción no se pierde: se conserva hasta 18 años.
- En ciertos casos puede solicitarse su abono (monetización), con requisitos y una reducción del 20%.
En este artículo veremos los porcentajes de deducción, una tabla con cifras orientativas, un ejemplo cerrado y qué ocurre si la empresa no tiene cuota suficiente para aplicar toda la deducción.
Respondemos en este artículo
Toggle- Cuánto puede ahorrar tu empresa: cifras orientativas
- Un ejemplo concreto: proyecto de software propio
- Los porcentajes, en detalle
- Qué gastos entran en el cálculo
- Los límites: cuánto se puede aplicar cada año
- Qué pasa si no tienes cuota suficiente
- Y si no esperas: la monetización
- Checklist: antes de aplicar la deducción en Sociedades
- Errores que cuestan dinero
- Preguntas frecuentes sobre deducciones por I+D+i
Cuánto puede ahorrar tu empresa: cifras orientativas
Estas cifras son orientativas y parten de un gasto de proyecto de 100.000 € para que el orden de magnitud se vea de un vistazo.
El importe real depende de la calificación del proyecto, los gastos que integren la base y los límites de cuota.
| Tipo de proyecto | Gasto del proyecto | % deducción | Deducción generada (aprox.) |
|---|---|---|---|
| Innovación Tecnológica | 100.000 € | 12% | 12.000 € |
| I+D (deducción general) | 100.000 € | 25% | 25.000 € |
| I+D con parte sobre el exceso | 100.000 € | 25% general + 42% solo sobre el exceso | variable según el exceso |
| I+D con personal investigador en exclusiva | 100.000 € (parte de personal) | +17% adicional | + sobre la base de personal |
Las cifras suponen que todo el gasto integra la base de deducción y que hay cuota suficiente para aplicarla. El 42% no se aplica sobre todo el gasto, sino solo sobre la parte que supera la media de I+D de los dos ejercicios anteriores, por lo que un proyecto de 100.000 € no genera automáticamente 42.000 € de deducción. La base real se ajusta (subvenciones, gastos no vinculados) y la aplicación está sujeta a límites de cuota. Requieren validación técnica caso a caso.
Un ejemplo concreto: proyecto de software propio
Una pyme desarrolla durante el ejercicio un software propio que califica como Innovación Tecnológica, con un gasto vinculado de 80.000 €.
- Deducción generada: 12% de 80.000 € = 9.600 €.
- Efecto: esos 9.600 € se restan directamente de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- Si no hay cuota suficiente ese año: la parte no aplicada queda pendiente para los siguientes ejercicios, hasta 18 años.
Si ese mismo proyecto calificara como I+D en lugar de Innovación Tecnológica, la deducción general sería del 25%: 20.000 €.
De ahí que calificar bien el proyecto sea lo que más mueve la cifra.
«El mismo gasto puede deducir un 12% o un 25% según se califique como Innovación Tecnológica o como I+D. La calificación no es un detalle: es la mitad del ahorro.»
Por eso la calificación del proyecto no debería decidirse por aproximación, sino apoyarse en un análisis técnico que pueda sostenerse ante una eventual revisión de Hacienda.
¿Quieres saber cuánto puede deducir tu proyecto?
Calculamos la deducción sobre los gastos reales de tu proyecto, revisamos su calificación y los límites de cuota. Es la base de cualquier revisión de deducciones y financiación pública.
Los porcentajes, en detalle
A efectos fiscales, la I+D y la Innovación Tecnológica se distinguen por la naturaleza técnica del proyecto, el grado de incertidumbre y el resultado que se pretende alcanzar, no solo por el tipo de gasto.
Esa calificación es la que fija el porcentaje aplicable. La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades recoge los porcentajes en su artículo 35.
Investigación y Desarrollo (I+D)
La deducción por Investigación y Desarrollo (I+D) se compone de tres porcentajes que pueden sumarse:
- 25% de los gastos de I+D del ejercicio (porcentaje base).
- 42% sobre la parte de gasto que supera la media de los dos ejercicios anteriores en I+D.
- 17% adicional sobre los gastos de personal investigador cualificado dedicado en exclusiva a I+D.
Innovación Tecnológica (IT)
La deducción por Innovación Tecnológica (IT) es del 12% de los gastos elegibles asociados al proyecto.
El porcentaje de IT es menor porque también lo es, normalmente, el grado de incertidumbre técnica exigido.
Para distinguir cuándo un proyecto encaja como I+D o como Innovación Tecnológica, puedes revisar cómo saber si un proyecto puede tener encaje como I+D+i.
Qué gastos entran en el cálculo
La deducción por I+D+i no se calcula sobre cualquier gasto de la empresa, sino solo sobre los gastos vinculados al proyecto, separados de la actividad ordinaria.
Entran, entre otros, el personal técnico dedicado al proyecto, los materiales consumidos, determinadas colaboraciones externas y los trabajos encargados a terceros.
Una factura genérica de «servicios informáticos» aporta poco si no identifica qué se desarrolló.
Las subvenciones recibidas para financiar el proyecto reducen la base de la deducción, porque la normativa no permite incentivar dos veces el mismo gasto. Si una parte del proyecto se ha pagado con dinero público, esa parte ya no puede computar íntegramente como base.
En la práctica, lo habitual es minorar la base en el importe de la subvención imputable al proyecto antes de aplicar el porcentaje.
Por eso, dos empresas con el mismo gasto pueden generar deducciones distintas según hayan recibido o no financiación pública. Conviene revisar la concurrencia de ayudas antes de calcular el incentivo.
Los límites: cuánto se puede aplicar cada año
Generar la deducción no equivale a aplicarla entera en el ejercicio.
El límite general es del 25% de la cuota íntegra ajustada: la empresa no puede aplicar en un mismo ejercicio deducciones por encima de ese porcentaje de su cuota.
Ese límite puede elevarse hasta el 50% cuando las deducciones por I+D+i del ejercicio superan el 10% de la cuota íntegra ajustada, con los requisitos del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
No es automático ni universal: depende del cálculo concreto del ejercicio.
Qué pasa si no tienes cuota suficiente
Aquí está el punto que más se malinterpreta: que no puedas aplicar toda la deducción este año no significa que la pierdas.
Las deducciones por I+D+i no aplicadas se conservan durante un plazo de hasta 18 años y pueden usarse en ejercicios futuros, respetando en cada uno los límites de cuota.
Eso exige arrastrarlas y controlarlas correctamente ejercicio a ejercicio.
«Una deducción de I+D+i bien calculada conserva su valor aunque la empresa no pueda absorberla completa en el ejercicio: el plazo para aplicarla llega a 18 años.»
Y si no esperas: la monetización
La monetización de la deducción por I+D+i es la posibilidad de solicitar a la Administración el abono del importe no aplicado cuando la empresa no tiene cuota suficiente para deducirlo.
En lugar de esperar a ejercicios futuros, la empresa puede pedir que se le pague la deducción pendiente.
Ahora bien, el abono exige cumplir requisitos específicos y aceptar una reducción del 20% sobre el importe. No se cobra el 100%.
Entre los requisitos figuran el mantenimiento de plantilla, la reinversión y el soporte del proyecto.
Suele ser relevante para empresas en crecimiento o con cuota insuficiente, pero no es una devolución automática ni una opción universal.
Generar la deducción, aplicarla, dejarla pendiente y monetizarla son cuatro situaciones distintas: cuál conviene depende del caso.
Checklist: antes de aplicar la deducción en Sociedades
Antes de llevar la deducción al Impuesto sobre Sociedades, conviene ordenar el análisis con estos pasos.
- Califica el proyecto como I+D o Innovación Tecnológica: determina el porcentaje.
- Reúne los gastos elegibles y sepáralos de la actividad ordinaria.
- Descuenta las subvenciones que afecten a la base.
- Calcula la deducción aplicando los porcentajes correctos.
- Revisa los límites de cuota del ejercicio.
- Decide qué hacer con la parte no aplicada: dejarla pendiente o analizar la monetización.
- Prepara el soporte documental que respalde el cálculo y el proyecto.
Errores que cuestan dinero
Buena parte de los problemas con estas deducciones no vienen de la norma, sino de cómo se aplica.
Estos son los más habituales y los que más ahorro hacen perder.
- Calificar mal el proyecto y aplicar un 12% donde correspondía un 25%, o al revés.
- Incluir gastos no vinculados al proyecto en la base.
- No descontar las subvenciones recibidas.
- Olvidar las deducciones pendientes de ejercicios anteriores.
- Asumir que la monetización es automática. Exige requisitos y reducción del 20%.
- Documentar tarde, sin las evidencias generadas durante el desarrollo.
La mayoría de estos errores se evitan revisando el proyecto antes de presentar el impuesto, no después.
Es la diferencia entre aplicar una cifra y aplicar una deducción defendible.
Revisamos la aplicación fiscal de tus proyectos de I+D+i
Antes de aplicar, dejar pendiente o monetizar una deducción, revisamos el proyecto, los gastos, los límites y la documentación para analizar deducciones por I+D+i con seguridad.
Preguntas frecuentes sobre deducciones por I+D+i
Estas son algunas dudas habituales cuando una empresa valora cómo aplicar una deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuánto puede deducirse una empresa por I+D+i?
Una empresa puede deducirse entre el 12% y el 42% de los gastos del proyecto, según el tipo de actividad. La Innovación Tecnológica deduce un 12%; la I+D, un 25% general, un 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores y un 17% adicional por personal investigador en exclusiva. Se aplica directamente sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué diferencia hay entre la deducción por I+D y por Innovación Tecnológica?
La diferencia es el porcentaje y el fondo. La I+D parte de un reto técnico relevante y deduce más (desde el 25%); la Innovación Tecnológica suele asociarse a mejoras técnicas sobre lo existente y deduce un 12%. Por eso calificar bien el proyecto puede duplicar la deducción sobre el mismo gasto.
¿Qué pasa si no tengo cuota suficiente para aplicar la deducción?
No la pierdes. Las deducciones por I+D+i no aplicadas se conservan durante hasta 18 años y pueden usarse en ejercicios futuros, respetando en cada uno los límites de cuota. En determinados casos también puede solicitarse su abono mediante la monetización.
¿Qué es la monetización y qué descuento tiene?
La monetización es solicitar a la Administración el abono de la deducción cuando no hay cuota suficiente para aplicarla. No es automática: exige cumplir requisitos (mantenimiento de plantilla, reinversión, soporte del proyecto) y aceptar una reducción del 20% sobre el importe de la deducción.
¿Todas las empresas pueden monetizar la deducción?
No. Depende de la situación de la empresa, del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa y de la documentación del proyecto. Cada caso debe revisarse antes de asumir que el abono es posible.
¿Las subvenciones reducen la deducción?
Sí. Las subvenciones recibidas reducen la base sobre la que se calcula la deducción, porque una misma partida no puede aprovecharse a la vez como gasto subvencionado y como base íntegra de deducción. Conviene revisar la concurrencia de ayudas antes de calcular el incentivo.
¿Es obligatorio el Informe Motivado Vinculante?
No siempre es obligatorio, pero puede ser muy recomendable según el caso y el nivel de seguridad jurídica que necesite la empresa, ya que aporta certeza sobre la calificación del proyecto. Su conveniencia se valora dentro del análisis técnico y fiscal.
¿Puede Hacienda revisar una deducción por I+D+i?
Sí. La empresa debe poder justificar la calificación del proyecto, los gastos vinculados, la base, los límites aplicados y la documentación. Por eso el cálculo no debería limitarse a una cifra, sino apoyarse en proyecto, costes, evidencias y soporte documental.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación concreta de la normativa depende de cada caso y de la legislación vigente en cada momento.
Referencias normativas
Para revisar el cálculo, los límites y la aplicación de las deducciones por I+D+i conviene acudir siempre a normativa oficial y actualizada.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículos 35 y 39: deducción por I+D+i, límites de cuota, deducciones pendientes y monetización.
- Agencia Tributaria. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (I+D+i).
- Agencia Tributaria. Manual práctico del Impuesto sobre Sociedades vigente, apartado de deducciones por I+D+i.