
La integración de herramientas de IA en obras audiovisuales ha abierto un debate jurídico y cultural sobre cómo valorar su uso sin confundir la asistencia técnica con la generación autónoma de contenido.
La cuestión afecta especialmente a empresas y profesionales que incorporan herramientas de IA en procesos de producción, edición o postproducción audiovisual.
Su utilización puede ir desde funciones puramente técnicas —como estabilizar una imagen, reducir ruido o eliminar elementos— hasta la generación de imágenes, voces, personajes, escenas o secuencias nuevas.
En 30 segundos: las claves de este artículo
- La condición de autor se vincula a una persona natural y las obras audiovisuales tienen reglas específicas de autoría.
- Una corrección técnica, la asistencia creativa y la generación de una escena requieren análisis distintos.
- Las decisiones humanas deben examinarse junto con el requisito de originalidad; seleccionar un resultado no garantiza su protección.
- El artículo 50 del Reglamento de IA distingue el marcado técnico a cargo del proveedor de la divulgación de ultrasuplantaciones por el responsable del despliegue.
- Las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA se aplican con carácter general desde el 2 de agosto de 2026, con un régimen transitorio limitado del artículo 50.2 hasta el 2 de diciembre de 2026.
En España, el uso de IA en obras audiovisuales no convierte por sí solo una producción en una obra “creada por IA” ni altera automáticamente las reglas de autoría.
Para analizar su incidencia conviene distinguir qué función desempeña la herramienta, qué decisiones adopta el equipo creativo y qué parte del resultado responde a una aportación humana.
En este artículo analizamos cómo distinguir estos diferentes niveles de intervención de la IA, qué importancia tienen las decisiones adoptadas por el equipo creativo y qué elementos permiten valorar el grado de participación humana en el resultado final.
Para ello, veremos distintos casos prácticos y cuatro criterios que pueden servir para examinar cada supuesto.
Respondemos en este artículo
Toggle- No toda obra que utiliza IA es una “obra creada por IA”
- IA en obras audiovisuales: intervención humana y control creativo
- Tres formas de utilizar IA en obras audiovisuales
- IA en obras audiovisuales: tres ejemplos prácticos
- Qué factores permiten valorar la intervención humana
- Transparencia en el uso de IA en obras audiovisuales
- Qué deberían analizar las empresas y profesionales que utilizan IA en obras audiovisuales
- Utilizar IA no equivale necesariamente a delegar la creación
- Preguntas frecuentes sobre IA en obras audiovisuales
No toda obra que utiliza IA es una “obra creada por IA”
Debemos partir de la base de que no es lo mismo emplear funciones de asistencia que delegar en un sistema la generación sustantiva de escenas o del contenido final.
La expresión “obra creada por IA” se utiliza aquí de forma descriptiva; no designa una categoría específica de autoría prevista en el TRLPI.
La cuestión, por tanto, no debería ser simplemente si se ha utilizado inteligencia artificial, sino qué función ha desempeñado en el proceso creativo.
Para determinarlo, pueden plantearse algunas preguntas:
- ¿Ha existido revisión, modificación o integración posterior?
- ¿Quién ha decidido qué debía generar o modificar la herramienta?
- ¿Quién ha seleccionado el resultado que finalmente se incorpora a la obra?
- ¿Hasta qué punto el resultado generado contiene elementos expresivos que no proceden de decisiones humanas?
IA en obras audiovisuales: intervención humana y control creativo
En propiedad intelectual, el análisis debe partir de las reglas de autoría previstas en la Ley de Propiedad Intelectual. Con carácter general, la ley considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica.
En el caso de las obras audiovisuales, el artículo 87 identifica específicamente como autores al director-realizador, a los autores del argumento, la adaptación y los del guion o los diálogos y a los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra. Además, remite a las reglas de la obra en colaboración del artículo 7.
El uso de inteligencia artificial no crea una categoría distinta de autor ni permite sustituir esas reglas por un único criterio de “control creativo”.
Ahora bien, cuando una herramienta de IA interviene en una parte del proceso, sí resulta relevante examinar qué elementos responden a decisiones creativas humanas, quién selecciona o transforma el material generado y cómo se integra en el conjunto de la obra.
Por ejemplo, en tareas de edición o postproducción, el uso de IA en obras audiovisuales puede formar parte del proceso de trabajo cuando es el equipo humano quien decide la intervención, selecciona, transforma e incorpora los materiales y mantiene la dirección creativa sobre el resultado final.
La valoración del uso de IA en obras audiovisuales debe hacerse atendiendo a la función de la herramienta y al tipo de aportación afectada.
El artículo 10 TRLPI exige una creación original e incluye expresamente las obras audiovisuales. Formular instrucciones, seleccionar resultados o supervisar el proceso no garantiza por sí solo que exista una aportación humana original protegible.
Tres formas de utilizar IA en obras audiovisuales
Las herramientas de inteligencia artificial pueden intervenir en distintas fases del montaje, la edición y la postproducción.
Para valorar su incidencia en el proceso creativo, resulta útil distinguir entre tres tipos de uso.
| Tipo de uso | Ejemplos | Qué conviene analizar |
|---|---|---|
| Herramienta técnica | Estabilización, reducción de ruido, correcciones o eliminación de elementos. | Qué material previo existía, qué corrección se decidió y qué cambios se incorporaron. |
| Asistencia al proceso creativo | Búsqueda o selección de material, propuestas de montaje o retoque de imágenes. | Instrucciones, alternativas obtenidas, selección final, modificaciones e integración. |
| Generación de contenido expresivo | Imágenes, voces, personajes, escenas o secuencias nuevas. | Qué se pidió generar, qué decisiones humanas originales se reflejan en el resultado y cómo se integra en la obra. |
Esta clasificación permite ordenar los usos de la herramienta, aunque no determina por sí sola la protección del resultado ni las obligaciones de transparencia.
IA como herramienta técnica
En este primer nivel, la IA en obras audiovisuales se emplea para ejecutar tareas técnicas o correctivas sobre materiales que ya existen. Es el caso de funciones como la estabilización de imagen, la reducción de ruido, determinadas correcciones o la eliminación de elementos de una escena.
La herramienta modifica o mejora un material previo, pero las decisiones sobre qué se corrige, qué se conserva y qué resultado se incorpora a la obra siguen formando parte del trabajo del equipo responsable de la edición y la postproducción.
IA como asistencia al proceso creativo
En otros casos, la IA en obras audiovisuales participa de forma más directa en el proceso de trabajo, por ejemplo mediante la búsqueda y selección de material, la generación de propuestas de montaje o el retoque de imágenes.
Aquí la herramienta puede ofrecer alternativas o producir resultados que influyen en el desarrollo de la obra, pero sigue siendo necesario analizar quién realiza la selección final, qué modificaciones introduce y cómo integra esos materiales dentro del conjunto audiovisual.
IA para generar nuevo contenido expresivo
El grado de intervención aumenta cuando la herramienta se utiliza para crear imágenes, voces, personajes, escenas o secuencias nuevas que no existían previamente.
En estos supuestos adquiere mayor importancia determinar cuánto del resultado responde a decisiones humanas previas y posteriores: quién define lo que debe generarse, quién selecciona entre las distintas opciones, si el contenido se modifica antes de incorporarlo y qué peso tiene finalmente dentro de la obra audiovisual.
IA en obras audiovisuales: tres ejemplos prácticos
La diferencia entre asistencia técnica y generación de contenido se entiende mejor cuando se aplica a situaciones concretas.
Estos tres supuestos permiten ver cómo cambia el peso de la IA en obras audiovisuales y de la intervención humana en el resultado.
Caso 1: eliminar un elemento de una escena ya grabada
Una escena se graba de forma convencional y, durante la postproducción, una herramienta de IA elimina a una persona que aparece accidentalmente en el fondo.
En este caso, la IA actúa fundamentalmente como herramienta técnica sobre un material previamente creado. La escena, su composición, la interpretación, el encuadre y el resto de decisiones creativas ya existían antes de utilizar la herramienta.
La intervención de la IA se limita a modificar un elemento concreto del material original.
Caso 2: generar una localización y modificarla posteriormente
El director solicita a una herramienta de IA que genere una nueva localización, selecciona una de las propuestas obtenidas y posteriormente la modifica e integra en la obra.
Aquí existe ya generación de contenido nuevo, pero el resultado no se incorpora de forma automática. Hay decisiones humanas posteriores sobre qué propuesta utilizar, cómo modificarla y de qué manera integrarla en el conjunto de la obra.
Es, por tanto, una situación intermedia en la que conviven generación mediante IA e intervención creativa humana.
Caso 3: incorporar directamente una escena generada por IA
El tercer supuesto se produce cuando se introduce una instrucción o prompt y la escena generada por la herramienta se incorpora directamente al montaje, sin una selección, modificación o intervención creativa posterior relevante.
En este escenario, una parte sustancial del contenido expresivo procede directamente del sistema, mientras que la intervención humana sobre el resultado generado es más limitada.
Por ello, este supuesto plantea mayores dificultades a la hora de valorar qué parte del resultado responde a decisiones creativas humanas.
¿Qué cambia de un caso a otro?
La diferencia entre los tres supuestos no depende simplemente de que exista o no inteligencia artificial. Lo que cambia es la función que desempeña la herramienta y el grado de intervención humana sobre el contenido generado.
A medida que la IA pasa de corregir un material existente a generar contenido expresivo nuevo, adquieren mayor importancia factores como quién define el resultado, quién selecciona entre las propuestas generadas, qué modificaciones se realizan y qué peso tiene finalmente ese contenido dentro de la obra audiovisual.
Qué factores permiten valorar la intervención humana
Para valorar el uso de IA en obras audiovisuales, conviene analizar cómo se ha utilizado la herramienta dentro del proceso creativo.
Cuatro elementos permiten ordenar ese análisis:
- La función concreta desempeñada por la IA. Debe distinguirse si se ha utilizado para una tarea técnica, como apoyo al proceso creativo o para generar directamente contenido expresivo nuevo.
- Quién adopta las decisiones relevantes en la fase afectada. Importa determinar quién define qué debe generarse o modificarse y quién dirige la incorporación de ese resultado a la obra.
- El grado de selección, revisión y modificación humana. La elección entre distintas propuestas, la transformación del material generado y su integración posterior permiten valorar hasta qué punto existe una intervención humana sobre el resultado de la herramienta.
- El peso del contenido generado por IA en la obra final. No tiene la misma incidencia una modificación puntual que la incorporación de imágenes, voces, personajes o secuencias generadas que ocupan una parte sustancial de la obra.
Considerados conjuntamente, estos factores no sustituyen las reglas legales de autoría, pero permiten ordenar el análisis de la aportación humana en las partes del proceso afectadas por la IA y valorar con mayor precisión la integración del material generado en el resultado final.
Transparencia en el uso de IA en obras audiovisuales
El análisis de propiedad intelectual no agota todas las cuestiones jurídicas. Desde el 2 de agosto de 2026 resultan aplicables las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, que afectan a determinados sistemas y contenidos generados o manipulados con inteligencia artificial.
Régimen transitorio: la reforma AI Omnibus, en vigor desde el 27 de julio de 2026, incorporó el artículo 111.4. Los proveedores de sistemas que generan contenido sintético introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50.2. Esta previsión no aplaza la obligación de divulgar ultrasuplantaciones del artículo 50.4.
Marcado del contenido y obligaciones del proveedor
El artículo 50.2 exige a los proveedores de sistemas que generan audio, imágenes, vídeo o texto sintéticos que sus resultados estén marcados en un formato legible por máquina y sean detectables como generados o manipulados artificialmente.
El mismo precepto prevé excepciones para funciones de asistencia en la edición estándar o que no alteren sustancialmente los datos de entrada o su significado, entre otros supuestos legalmente previstos.
Una productora que utiliza una herramienta ajena no adquiere por ese solo hecho la condición de proveedora. Puede asumirla si desarrolla o encarga el desarrollo de un sistema y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre o marca, conforme al artículo 3.3.
Ultrasuplantaciones y responsable del despliegue
Entre otros supuestos, los responsables del despliegue deben informar cuando un sistema de IA genera o manipula contenido de imagen, audio o vídeo que constituya una ultrasuplantación o deepfake.
A efectos del Reglamento de IA, el responsable del despliegue es la persona o entidad que utiliza el sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo que lo haga en una actividad personal de carácter no profesional. En una producción audiovisual, quién ocupa esa posición dependerá de cómo se organice el proyecto y del uso concreto de la herramienta.
No todo contenido sintético constituye una ultrasuplantación. El artículo 3.60 exige que se asemeje a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes y que pueda parecer falsamente auténtico o veraz.
Cuando el deepfake forma parte de una obra o programa evidentemente artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo, la obligación de transparencia se limita a divulgar la existencia de ese contenido generado o manipulado de una manera adecuada que no obstaculice la visualización o el disfrute de la obra.
La forma de comunicarlo puede adaptarse al contexto, pero la obligación no desaparece cuando el supuesto entra en el artículo 50.
Esta adaptación para las obras artísticas no elimina las obligaciones de marcado que correspondan al proveedor. El artículo 50.5 exige que la información sea clara, distinguible y accesible, como máximo en el momento de la primera interacción o exposición.
¿Tu producción incluye contenido generado o manipulado con IA?
El área de Cultura de Carrillo revisa si a tu proyecto le afectan las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA y cómo cumplirlas sin interferir en la obra.
Según la actividad, también pueden ser relevantes las obligaciones sobre interacción directa con personas, reconocimiento de emociones o categorización biométrica y textos publicados para informar sobre asuntos de interés público.
En este último supuesto existe una excepción cuando concurren revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.
Por ello, además de analizar la autoría y la intervención humana, conviene comprobar si el uso de IA en obras audiovisuales queda sujeto a obligaciones de identificación o transparencia y cómo deben cumplirse en cada proyecto.
Qué deberían analizar las empresas y profesionales que utilizan IA en obras audiovisuales
Para productoras, empresas y profesionales que utilizan IA en obras audiovisuales, identificar simplemente qué herramienta se ha utilizado aporta una información limitada.
Resulta más útil poder determinar para qué se ha utilizado, qué parte del contenido ha generado, qué decisiones ha tomado el equipo humano y qué tratamiento ha recibido ese resultado antes de incorporarse a la obra final.
Esto implica prestar atención al propio proceso de producción: desde las instrucciones dadas a la herramienta hasta la selección de resultados, las modificaciones posteriores y la forma en que ese contenido se integra en el montaje.
Como recomendación de prudencia y gestión documental, conviene dejar trazabilidad suficiente de los principales elementos del proceso:
- La función concreta para la que se utiliza la herramienta de IA.
- La selección de resultados y las modificaciones realizadas posteriormente.
- Las instrucciones o criterios dados a la herramienta cuando sean relevantes.
- El peso que tiene el contenido generado o manipulado dentro de la obra final.
- Los materiales de partida y, cuando proceda, los derechos que permiten utilizarlos.
- Las condiciones contractuales o de licencia de la herramienta cuando puedan afectar a la explotación del contenido.
- La posible aplicación de obligaciones de transparencia o identificación del contenido generado o manipulado con IA.
Cuanto mayor sea la intervención de la IA en la generación de contenido expresivo, más relevante será poder identificar con claridad qué decisiones creativas siguen correspondiendo al equipo humano y qué peso tiene el material generado dentro del resultado final.
Utilizar IA no equivale necesariamente a delegar la creación
La presencia de IA en obras audiovisuales no permite, por sí sola, determinar el grado de intervención humana existente en la obra.
Una herramienta puede participar en una corrección técnica, asistir en determinadas fases del proceso creativo o generar directamente nuevo contenido. Cada escenario requiere una valoración distinta.
El análisis debe combinar dos planos: las reglas de autoría y derechos previstas en la Ley de Propiedad Intelectual y la función concreta que ha desempeñado la IA en las partes del proceso afectadas.
Cuando proceda, también habrá que atender a las obligaciones de transparencia aplicables al contenido generado o manipulado con IA.
Documentar las instrucciones, la selección, las modificaciones y la integración del resultado permite reconstruir con mayor precisión cómo se ha desarrollado el proceso creativo y facilita su revisión jurídica cuando sea necesaria.
¿Cuándo conviene una revisión jurídica?
Si una producción utiliza IA para generar o modificar escenas, voces, personajes u otros elementos relevantes, conviene revisar la autoría, los derechos sobre materiales de terceros, las condiciones contractuales y las obligaciones de transparencia antes de la explotación del contenido. Si tu productora aplica además incentivos fiscales en cultura, el mismo equipo puede revisar ambos aspectos.
Preguntas frecuentes sobre IA en obras audiovisuales
Las siguientes preguntas recogen las dudas más habituales al incorporar estas herramientas a una producción.
¿Puede una inteligencia artificial ser autora de una obra audiovisual en España?
La Ley de Propiedad Intelectual considera autor a la persona natural que crea una obra y establece, además, quiénes tienen la condición de autores de las obras audiovisuales. Una herramienta de IA no encaja en esa condición legal de autor. Cuando la IA interviene en el proceso, debe analizarse qué aportaciones responden a decisiones creativas humanas y cómo se integran en la obra final.
¿El uso de IA en obras audiovisuales impide su protección?
No puede afirmarse con carácter general que el uso de IA excluya la protección de una obra audiovisual, ni tampoco que la garantice. Debe analizarse el conjunto de la obra, las aportaciones humanas y, cuando sea relevante, qué elementos concretos han sido generados o modificados mediante IA. La protección y titularidad de cada aportación dependerán de las circunstancias del caso y de las reglas de propiedad intelectual aplicables.
Un elemento generado exclusivamente por IA, sin creación humana original identificable, no adquiere derechos de autor por su mera selección o incorporación a la obra. Esto no impide proteger las aportaciones humanas originales ni el conjunto que reúna los requisitos legales. Deben distinguirse la existencia de protección, las cesiones de derechos —incluida la presunción del artículo 88 TRLPI y sus límites— y las condiciones de uso de la herramienta, que por sí solas no crean derechos de autor.
¿Es lo mismo usar IA en postproducción que generar una escena completa?
No. Una corrección técnica sobre material ya creado plantea un análisis distinto al de una escena nueva generada mediante IA. Entre ambos extremos resultan especialmente relevantes la función de la herramienta, las decisiones humanas previas y posteriores, la selección o modificación del resultado y el peso que ese contenido tiene dentro de la obra final.
¿Hay que informar siempre del uso de IA en obras audiovisuales?
No existe una obligación única y general que opere de la misma forma para cualquier uso de IA en obras audiovisuales. El artículo 50.2 regula el marcado técnico del contenido sintético a cargo de los proveedores, con sus excepciones y el régimen transitorio descrito en este artículo.
El artículo 50.4 exige al responsable del despliegue divulgar el carácter artificial de las ultrasuplantaciones. Para obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas, ficticias o análogas se adapta esa divulgación sin eliminarla ni eximir al proveedor del marcado que corresponda. Por ello, la obligación debe analizarse según el tipo de contenido, el uso realizado y el papel de la empresa o profesional en el proyecto.
¿Qué debería documentar una productora al utilizar IA en obras audiovisuales?
Como criterio de prudencia, conviene poder reconstruir para qué se utilizó la herramienta, qué materiales de partida se emplearon, qué instrucciones o criterios fueron relevantes, qué resultados se seleccionaron y modificaron, qué peso tiene el contenido generado o manipulado en la obra final y qué condiciones contractuales o de licencia afectan a su explotación.
También debe comprobarse, cuando proceda, si el proyecto está sujeto a obligaciones específicas de transparencia o identificación. El alcance exacto de esa revisión dependerá del uso concreto de la IA y de la organización del proyecto.
Referencias normativas y fuentes
Fuentes oficiales utilizadas para la revisión del contenido a 8 de octubre de 2026.
- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Real Decreto Legislativo 1/1996: artículos 5, 7, 10, 87 y 88 sobre autoría, originalidad, obra en colaboración y cesión de derechos al productor.
- Reglamento (UE) 2024/1689. Publicación original del Reglamento de IA. Para las modificaciones posteriores, véanse el texto consolidado y el régimen transitorio enlazados a continuación.
- Reglamento de IA consolidado a 27 de julio de 2026. Especialmente artículos 3, 50, 111 y 113.
- Comisión Europea: entrada en vigor del AI Omnibus. Comunicación de 27 de julio de 2026 sobre la reforma.
- Comisión Europea: artículo 111 del Reglamento de IA. Apartado 4: régimen transitorio del artículo 50.2 para determinados sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
- Directrices de la Comisión Europea sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50. Publicadas el 20 de julio de 2026; orientación interpretativa para proveedores y responsables del despliegue.
- Comisión Europea: preguntas frecuentes sobre el artículo 50. Alcance de las obligaciones y calendario de aplicación.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La valoración concreta de una producción audiovisual depende, entre otros factores, del tipo de obra, las aportaciones realizadas, los materiales utilizados, las relaciones contractuales y la normativa aplicable en cada momento.