Uso de IA en obras audiovisuales: autoría, derechos y obligaciones de las productoras

Por Lucía Díaz Suárez
Lucía Díaz Suárez, asesora especialista en IA y Derecho Audiovisual de Carrillo Asesores, junto al título del artículo sobre IA en obras audiovisuales: autoría y transparencia
Artículo de Lucía Díaz Suárez, Asesora especialista en IA y Derecho Audiovisual en Carrillo.

La integración de herramientas de IA en obras audiovisuales ha abierto un debate jurídico y cultural sobre cómo valorar su uso sin confundir la asistencia técnica con la generación autónoma de contenido.

La cuestión afecta especialmente a empresas y profesionales audiovisuales que incorporan herramientas de inteligencia artificial en procesos de producción, edición o postproducción.

Su utilización puede ir desde funciones puramente técnicas —como estabilizar una imagen, reducir ruido o eliminar elementos— hasta la generación de imágenes, voces, personajes, escenas o secuencias nuevas.

En 30 segundos: las claves de este artículo

  • La IA no es autora. Hay que identificar las aportaciones creativas humanas.
  • Una corrección también puede generar contenido. Por ejemplo, al reconstruir el fondo tras eliminar un objeto.
  • Elegir un resultado no garantiza su protección. Importa qué creación humana original refleja.
  • El marcado y el aviso al público son obligaciones distintas. Hay que distinguir las que corresponden al proveedor de la herramienta y a la productora que la utiliza.
  • Antes de entregar, revisa derechos y transparencia. Conserva los materiales y documenta las decisiones del equipo.

En España, el uso de inteligencia artificial en obras audiovisuales no convierte por sí solo una producción en una obra “creada por IA” ni altera automáticamente las reglas de autoría.

La herramienta puede haberse utilizado para limpiar una grabación, reconstruir un fondo o crear una escena completa. Cada intervención plantea preguntas diferentes. Para empezar a responderlas, necesitas identificar qué ha hecho la IA y qué aportaciones creativas ha realizado el equipo.

En este artículo encontrarás casos prácticos y cuatro criterios para valorar esa intervención humana.

No toda obra que utiliza IA es una “obra creada por IA”

Debemos partir de la base de que no es lo mismo emplear funciones de asistencia que delegar en un sistema la generación sustantiva de escenas o del contenido final.

La expresión “obra creada por IA” se utiliza aquí de forma descriptiva; no designa una categoría específica de autoría prevista en el TRLPI.

La cuestión, por tanto, no debería ser simplemente si se ha utilizado inteligencia artificial, sino qué función ha desempeñado en el proceso creativo.

Para determinarlo, pueden plantearse algunas preguntas:

  • ¿Ha existido revisión, modificación o integración posterior?
  • ¿Quién ha decidido qué debía generar o modificar la herramienta?
  • ¿Quién ha seleccionado el resultado que finalmente se incorpora a la obra?
  • ¿Hasta qué punto el resultado generado contiene elementos expresivos que no proceden de decisiones humanas?

IA en obras audiovisuales: intervención humana y control creativo

En propiedad intelectual, el análisis debe partir de las reglas de autoría previstas en la Ley de Propiedad Intelectual. Con carácter general, la ley considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica.

En el caso de las obras audiovisuales, el artículo 87 identifica específicamente como autores al director-realizador, a los autores del argumento, la adaptación y los del guion o los diálogos y a los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra. Además, remite a las reglas de la obra en colaboración del artículo 7.

Profesionales de postproducción audiovisual revisan una imagen digital en un programa de edición.
La utilización de IA en producción y postproducción audiovisual plantea cuestiones sobre autoría, derechos de explotación y transparencia.

Ahora bien, cuando una herramienta de IA interviene en una parte del proceso, sí resulta relevante examinar qué elementos responden a decisiones creativas humanas, quién selecciona o transforma el material generado y cómo se integra en el conjunto de la obra.

Por ejemplo, en tareas de edición o postproducción, el uso de IA en obras audiovisuales puede formar parte del proceso de trabajo cuando es el equipo humano quien decide la intervención, selecciona, transforma e incorpora los materiales y mantiene la dirección creativa sobre el resultado final.

La valoración del uso de IA en obras audiovisuales debe hacerse atendiendo a la función de la herramienta y al tipo de aportación afectada.

El artículo 10 TRLPI exige una creación original e incluye expresamente las obras audiovisuales. Formular instrucciones, seleccionar resultados o supervisar el proceso no garantiza por sí solo que exista una aportación humana original protegible.

Tres formas de utilizar IA en obras audiovisuales

Que un programa incorpore funciones de IA no significa que todas sus operaciones las utilicen: conviene identificar la función concreta empleada. En los tres tipos de uso siguientes, partimos de que sí se ha utilizado IA; lo que cambia es qué hace la herramienta y qué aporta el equipo humano.

Uso de la IA Qué hace la herramienta Qué conviene analizar
Corregir material existente Reduce ruido, retoca una imagen o elimina elementos mediante una función de IA. Qué material había, qué se ha modificado y si la corrección ha generado contenido para sustituirlo.
Asistir en decisiones creativas Busca material, propone una selección o sugiere alternativas de montaje. Qué propone la herramienta y qué decisiones toma finalmente el equipo.
Generar contenido nuevo Crea imágenes, voces, personajes, localizaciones o escenas. Qué genera el sistema y qué decisiones creativas humanas se reflejan en el resultado y en su integración en la obra.

Estos usos pueden combinarse. Una corrección puede incorporar material generado y una escena creada con IA puede recibir modificaciones humanas posteriores. La clasificación ayuda a describir el proceso; la autoría, los derechos y la transparencia requieren comprobar qué ha ocurrido en cada caso.

Tres usos de IA en obras audiovisuales y qué conviene revisar

En los tres ejemplos se utiliza IA. Las mismas cuatro preguntas permiten distinguir el trabajo de la herramienta, la aportación del equipo y las comprobaciones necesarias.

Caso 1: eliminar un elemento de una escena ya grabada

Durante la postproducción, el equipo utiliza una función de IA para eliminar a una persona que aparece accidentalmente en el fondo.

  • ¿Se utiliza IA? Sí, aunque la finalidad sea corregir una escena ya rodada.
  • ¿Qué hace la herramienta? Elimina el elemento y, si reconstruye el espacio que ocupaba, genera también un fondo de sustitución.
  • ¿Qué aporta el equipo? La escena original, la elección de lo que debe eliminarse y la revisión del resultado.
  • ¿Qué conviene revisar? Qué cambia respecto del original, si afecta a personas o derechos de terceros y si la alteración puede quedar sujeta a obligaciones de transparencia.

Conservar la escena original, la versión final y el motivo de la corrección permite documentar el alcance de la intervención. Que su finalidad sea técnica no resuelve por sí solo las cuestiones jurídicas.

IA en obras audiovisuales: una escena de referencia, la eliminación de un cono con reconstrucción del fondo y una nueva localización de montaña.
Comparativa de una corrección con IA y la creación de una nueva localización. Imágenes ilustrativas generadas con IA.

Caso 2: generar una localización y modificarla después

El director solicita a una herramienta de IA una localización, selecciona una propuesta y la modifica antes de incorporarla a la obra.

  • ¿Se utiliza IA? Sí. La localización se ha generado con IA, aunque después intervenga el equipo.
  • ¿Qué hace la herramienta? Produce una imagen nueva a partir de las instrucciones y los materiales de referencia utilizados.
  • ¿Qué aporta el equipo? Las indicaciones, la selección, los cambios y la integración en la narración.
  • ¿Qué conviene revisar? Qué decisiones humanas originales se reflejan en el resultado, los derechos sobre los materiales de referencia, las condiciones de la herramienta y las posibles obligaciones de transparencia.

Guardar las propuestas, los cambios y la versión incorporada al montaje facilita identificar la aportación humana. Lo relevante para la autoría es qué decisiones creativas originales se reflejan en el resultado, no la mera existencia de una selección o un retoque.

Caso 3: incorporar directamente una escena generada por IA

El equipo introduce una instrucción o prompt y añade la escena obtenida al montaje, sin modificaciones posteriores relevantes.

  • ¿Se utiliza IA? Sí, para generar la escena incorporada a la producción.
  • ¿Qué hace la herramienta? Produce el contenido visual o sonoro a partir de las instrucciones recibidas.
  • ¿Qué aporta el equipo? Las instrucciones, los posibles materiales de referencia y la decisión de incorporar ese resultado al montaje.
  • ¿Qué conviene revisar? Qué aportación humana original puede identificarse, qué condiciones permiten utilizar el contenido y si su difusión exige informar al público.

Si la intervención humana se limita a una instrucción genérica y a incorporar el resultado, será más difícil identificar una aportación humana original en la escena generada. Para valorarla, conviene conservar también las instrucciones y los materiales previos, aunque no haya retoques posteriores.

Casos 2 y 3: qué los diferencia

Los dos generan contenido con IA. Lo que los distingue son las decisiones humanas que pueden identificarse.

Caso 2: hay selección y transformación posteriores a la generación.

Caso 3: el análisis se concentra en las instrucciones previas y en la integración en la obra.

En ambos, esas decisiones se valoran por su contenido creativo.

¿Cuándo hay que informar al público del uso de IA?

Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50.4 del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial obliga al responsable del despliegue —por ejemplo, una productora que utiliza IA bajo su propia autoridad— a informar al público cuando difunda imágenes, audio o vídeo generados o manipulados con IA que constituyan una ultrasuplantación o deepfake. Para las obras manifiestamente artísticas, creativas, satíricas o de ficción, la divulgación debe efectuarse de manera adecuada, sin obstaculizar su visualización o disfrute. No existe una obligación general de avisar por cualquier uso de IA.

Qué debe revisar la productora antes de informar al público

Una productora que utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad actúa como responsable del despliegue. Utilizar una herramienta ajena no la convierte, por ese solo hecho, en proveedora del sistema.

La obligación debe valorarse respecto de cada contenido y su contexto de difusión; el artículo 50 no establece un aviso uniforme para todas las intervenciones de IA.

Para hacer una primera revisión de una escena, comprueba estas tres cuestiones:

  1. ¿Se ha generado o manipulado con IA? Identifica la intervención concreta sobre la imagen, la voz o el vídeo.
  2. ¿Se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes? La definición de ultrasuplantación abarca más que la imitación de una cara o una voz.
  3. ¿Puede parecer falsamente auténtico o veraz? Valora cómo se presenta el contenido, dónde se difundirá y qué puede entender el público.

Estas comprobaciones deben valorarse conjuntamente. El realismo visual, por sí solo, no resuelve si existe una ultrasuplantación.

Por ejemplo, una localización generada para una película de ficción debe examinarse teniendo en cuenta lo que el espectador espera de esa obra. Presentar una imagen sintética como una grabación auténtica de un lugar o un suceso exige una valoración diferente. También conviene revisar su uso posterior en tráileres, publicidad o redes sociales.

Cuando exista una ultrasuplantación dentro de una obra manifiestamente artística, creativa, satírica o de ficción, la obligación se limita a divulgar la existencia del contenido generado o manipulado de una forma adecuada que no obstaculice la visualización o el disfrute de la obra.

La información debe ser clara y distinguible, como máximo en la primera exposición. Por eso, su ubicación y formato deben decidirse antes de difundir la producción.

Qué corresponde al proveedor de la herramienta

El artículo 50.2 exige a los proveedores de sistemas que generan audio, imágenes, vídeo o texto sintéticos que sus resultados estén marcados en un formato legible por máquina y sean detectables como generados o manipulados artificialmente.

El precepto contempla excepciones para funciones de asistencia en la edición estándar o que no alteren sustancialmente los datos de entrada o su significado, entre otros supuestos legalmente previstos.

Esta obligación se aplica, con carácter general, desde el 2 de agosto de 2026. Para los sistemas introducidos en el mercado antes de esa fecha, sus proveedores deben cumplir el artículo 50.2 a más tardar el 2 de diciembre de 2026.

Qué significa para tu producción: ese plazo adicional afecta al marcado técnico de determinados sistemas. La obligación de divulgar ultrasuplantaciones del artículo 50.4 sigue siendo aplicable desde el 2 de agosto de 2026. El marcado técnico del proveedor tampoco sustituye el aviso al público cuando este resulte obligatorio.

Qué revisar antes de entregar o comercializar

Esta secuencia es una pauta de revisión y gestión documental. La documentación concreta que deba conservarse dependerá del proyecto, sus contratos y las obligaciones aplicables.

  1. Localiza los usos de IA. Identifica escenas, imágenes, voces y otros materiales afectados. Anota la herramienta, la función empleada, el material de partida y la finalidad.
  2. Prioriza las dudas relevantes. Señala personas identificables, voces imitadas, materiales de terceros, licencias poco claras y contenidos que puedan parecer auténticos. Incluye los elementos generados con un papel relevante en la obra.
  3. Comprueba derechos y contratos. Reúne las autorizaciones y licencias. Revisa las condiciones de la herramienta aplicables cuando se generó el contenido y contrástalas con la explotación y las cesiones previstas.
  4. Resuelve la transparencia. Examina la obra y sus materiales promocionales. Cuando corresponda informar, concreta el aviso, su ubicación y el momento de mostrarlo.
  5. Deja constancia de las conclusiones. Conserva los materiales y versiones relevantes, identifica las decisiones del equipo y señala qué cuestiones deben resolverse antes de entregar.

¿Cuándo conviene una revisión jurídica especializada?

Si quedan dudas sobre autorizaciones, exclusividad o transparencia, una revisión jurídica debe partir del fragmento concreto, de cómo se creó y del uso que se pretende hacer de él.

Es especialmente conveniente resolverlas antes de suscribir una cesión de derechos, aceptar garantías frente a un cliente o una distribuidora, utilizar voces o imágenes de personas identificables o difundir contenido que pueda constituir una ultrasuplantación.

¿Tu productora debe acreditar o ceder derechos sobre contenido generado con IA?

Antes de firmar o entregar una producción, el equipo de Cultura de Carrillo Asesores puede estudiar los materiales afectados, las licencias, los contratos y las obligaciones de transparencia aplicables al proyecto.

Consultar asesoramiento jurídico audiovisual

Preguntas frecuentes sobre IA en obras audiovisuales

Las siguientes preguntas recogen las dudas más habituales al incorporar estas herramientas a una producción.

¿Puede una inteligencia artificial ser autora de una obra audiovisual en España?

La Ley de Propiedad Intelectual considera autor a la persona natural que crea una obra y establece, además, quiénes tienen la condición de autores de las obras audiovisuales. Una herramienta de IA no encaja en esa condición legal de autor. Cuando la IA interviene en el proceso, debe analizarse qué aportaciones responden a decisiones creativas humanas y cómo se integran en la obra final.

¿El uso de IA en obras audiovisuales impide su protección?

Utilizar IA no excluye automáticamente la protección de la obra. Hay que examinar las aportaciones humanas originales y el conjunto audiovisual, diferenciándolos de los elementos generados exclusivamente por IA.

Un elemento sin creación humana original identificable no adquiere derechos de autor por su mera selección o incorporación a la producción. Esto no impide proteger las aportaciones humanas y el conjunto que cumplan los requisitos legales. Comercializar la producción y tener derechos exclusivos sobre cada elemento son cuestiones diferentes. La falta de protección por derechos de autor de un elemento generado no impide, por sí sola, comercializar la producción que lo incorpora, pero exige comprobar los derechos de terceros, las condiciones de la herramienta y las demás obligaciones aplicables.Antes de comprometer una cesión exclusiva, la productora debe comprobar qué derechos tiene y cuáles puede transmitir, atendiendo a los contratos y a las reglas del artículo 88 TRLPI, con sus límites.

¿Es lo mismo usar IA en postproducción que generar una escena completa?

No. Una corrección técnica sobre material ya creado plantea un análisis distinto al de una escena nueva generada mediante IA. Entre ambos extremos resultan especialmente relevantes la función de la herramienta, las decisiones humanas previas y posteriores, la selección o modificación del resultado y el peso que ese contenido tiene dentro de la obra final.

¿Hay que informar siempre del uso de IA en obras audiovisuales?

No existe una obligación única y general que opere de la misma forma para cualquier uso de IA en obras audiovisuales. El artículo 50.2 regula el marcado técnico del contenido sintético a cargo de los proveedores, con sus excepciones y el régimen transitorio descrito en este artículo. El artículo 50.4 exige al responsable del despliegue divulgar el carácter artificial de las ultrasuplantaciones. Para obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas, ficticias o análogas se adapta esa divulgación sin eliminarla ni eximir al proveedor del marcado que corresponda. Por ello, la obligación debe analizarse según el tipo de contenido, el uso realizado y el papel de la empresa o profesional en el proyecto.

¿Qué debería documentar una productora al utilizar IA en obras audiovisuales?

Como criterio de prudencia, conviene poder reconstruir para qué se utilizó la herramienta, qué materiales de partida se emplearon, qué instrucciones o criterios fueron relevantes, qué resultados se seleccionaron y modificaron, qué peso tiene el contenido generado o manipulado en la obra final y qué condiciones contractuales o de licencia afectan a su explotación. También debe comprobarse, cuando proceda, si el proyecto está sujeto a obligaciones específicas de transparencia o identificación. El alcance exacto de esa revisión dependerá del uso concreto de la IA y de la organización del proyecto.

Referencias normativas y fuentes

Fuentes oficiales utilizadas para la revisión del contenido a 8 de octubre de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La valoración concreta de una producción audiovisual depende, entre otros factores, del tipo de obra, las aportaciones realizadas, los materiales utilizados, las relaciones contractuales y la normativa aplicable en cada momento.

Lucía Díaz Suárez, asesora en Inteligencia Artificial y Derecho Audiovisual en Carrillo

Asesora en Inteligencia Artificial, Derecho Audiovisual y Cultura

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