¿Cómo se determina el margen en agencias de viajes si no se conocen los gastos?

¿Cómo se determina el margen en agencias de viajes si no se conocen los gastos?

Actualizado: 29 abr 2021

Ya sabemos que las agencias de viajes están sujetas al régimen especial de IVA del mismo nombre, por tanto, debemos determinar el margen de cada operación y, sobre este, ingresar el IVA correspondiente.


Ese margen como ya se ha comentado en posts anteriores se calculará como la diferencia entre el importe cobrado al cliente sin IVA menos los gastos impuestos incluidos de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que son adquiridos por la agencia para su uso en el viaje por parte del viajero. Lo que ocurre es que por las características del sector, no siempre se conocen los precios finales de estas prestaciones de servicios o entregas de bienes adquiridas en el momento del devengo del impuesto (de la realización del viaje por parte del viajero o del cobro de un anticipo) por lo que en ocasiones el cálculo de este margen real es imposible de calcular. Por ejemplo, pueden producirse descuentos en función del volumen de viajeros que se apliquen pos
teriormente o los conocidos como supuestos de “subocupaciones” o los “extracupos”. O producirse anticipos que devengan IVA en este mismo régimen especial de viajes sobre los cuales no se han adquirido todavía los bienes o servicios que contendrán el viaje final.


¿Qué nos dice Hacienda al respecto?


Pues bien, ha sido ratificado mediante consulta vinculante del mes de Agosto 2018 que cuando no se conozca el margen y se produzca el devengo, éste se deberá fijar provisionalmente (esto es importante, cuando se conozca el definitivo habrá que regularizar) y cito textualmente: “aplicando criterios fundados”.


En resumidas cuentas, la Agencia Tributaria le deja fijar a las agencias de viajes el margen provisionalmente de la manera que tú quieras siempre que esta tenga un sentido. Como se puede apreciar se da una solución muy ambigua que no permite nunca estar seguro de si la Agencia Tributaria estará de acuerdo con nuestro criterio o no en caso de requerimiento o inspección, por lo que conviene adoptar un criterio lo más fundamentado posible, ya sea por ejemplo en función de años pasados, en función de márgenes del sector, en función de previsiones lo mas ciertas posibles…


Según las características de cada agencia tendrá mas sentido usar un criterio u otro pero en cualquier caso no estaría de más documentar por escrito los argumentos que nos llevan a adoptar el método elegido de forma técnica y razonada.



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Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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