¿Cómo tributan los toreros y su cuadrilla?

Por master

Existe todavía mucha controversia en relación a la tributación de esta figura del espectáculo, como son los matadores de toros, novilleros, y personal afín a este tipo de espectáculos taurinos.

Si bien es cierto que la relación laboral para este tipo de personas se define en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. – Boletín Oficial del Estado de 14-08-1985, las particularidades a las que se enfrentan las podemos resumir en este artículo de forma resumida.

  1. Si el matador de Toros y toda su cuadrilla está contratada por un Tercero (organizador del espectáculo taurino, sin asumir dicho Torero el riesgo y ventura del espectáculo ni ordenación de los recursos humanos y materiales del evento) , entonces aquí dicho matador y todos los componentes de su cuadrilla serán contratados dentro del ámbito de una relación laboral de carácter especial, definida en el art 2.1.e) de
    l Estatuto de los Trabajadores, es decir para el Matador de Toros y de igual forma para novillero, etc., le será aplicado el art 17.2 de la ley de LIRPF que incluye como rendimientos del Trabajo las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. Al mismo tiempo se le aplicará a dichos contratos la retención establecida para ello y definida en el art. 80 del Reglamento del IRPF, lo que implicar aplicar el Art. 82, del RIRPF (al tratarse de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos se fija una retención mínima del 15 por ciento que se establece en el apartado 2 del Art. 86 ,RIRPF.
  2. Si el Torero actúa como empresario/profesional, es decir cuando el Jefe de Cuadrilla o matador de Toros, realicen una ordenación por cuenta propia los medios de producción y de recursos humanos que disponen (aunque no asuman el riesgo y ventura del negocio), se calificarán como rendimientos de actividades económicas sus rendimientos (si los matadores de toros, novilleros y rejoneadores contratan a su cuadrilla y asumen,, respecto a los integrantes de la misma la condición de empleador (con las consecuencias que derivan de toda relación laboral), y con la finalidad de intervenir en un espectáculo público, se presume la existencia de ordenación por cuenta propia, por lo que los rendimientos se califican como obtenidos de una actividad económica.

Esto que implica, pues que el matador de toros tiene la condición de empresario por cuenta propia, por lo tanto ya no se califican los rendimientos obtenidos como “del trabajo” y podrá deducir todos aquellos gastos necesarios y afectos a su actividad. Cabe señalar que las actividades relacionadas con los espectáculos taurinos (matadores de toros y rejoneadores entre otras) se encuentran recogidas en la agrupación 05 de la Sección Tercera de las Tarifas de IAE.

Por lo tanto serán rendimientos de actividades Profesionales y estará sometido a retención (actualmente 15%). Ello implica que si actúa con actividad empresarial deberá facturar al organizador del evento con retención que deberá ingresar éste último. Se regirá su tributación por el régimen de Estimación Directa (se tributa por diferencia entre Ingresos y Gastos en IRPF). Dentro de las obligaciones de llevanza de libros oficiales de Ingresos y Gatos, podrá deducir aquellos gastos afectos a su actividad y que estén correlacionados con los gastos, así como amortizaciones y demás gastos inherentes a su actividad.

En lo que se refiere a personal contratado, evidentemente en esta modalidad donde el Matador de Toros se considera empresario, o es el Jefe de Cuadrilla, será este el que contrate al personal integrante del espectáculo en el ámbito del ejercicio de su actividad económica y tendrá la misma consideración que lo especificado en el punto 1º, donde este personal contratado estará sometido al régimen especial laboral de artistas en espectáculos públicos, y deberá regirse por dichas normas, salvo las relaciones con el personal técnico y auxiliar que seguirán el régimen general de contratación. También dichos gastos de contratación (sueldos, seguridad social, etc.) serán gasto deducible de sus ingresos.

Habiendo diferenciado los dos aspectos más importantes de tributación según la modalidad en la que actúe el Matador de Toros y personal relacionado con este tipo de espectáculos, se pueden dar situaciones diferentes como puede ser que a su vez dichos profesionales actúen a través de Sociedades en las que participan como socios, donde la tributación es distinta y puede ser más beneficiosa, por lo que exige de una planificación fiscal más compleja y en la que desde nuestra firma podemos asesorar.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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