Compliance penal en el sector del transporte.

Por Carrillo

Actualizado: 21 may 2021

¿Por qué es necesario un Compliance penal en las empresas del sector del transporte?

Para que un Sistema de Prevención de Delitos sea eficaz debe estar debidamente implantado y adaptado tanto a la empresa como a las peculiaridades del sector donde ejerce su actividad.

Por ejemplo, en el sector del transporte es habitual que las empresas no posean el 100% de las flotas sino que subcontraten camiones y servicios a autónomos, es por tanto muy importante que se contemple en el Sistema de Prevención de Delitos penales el control de la prestación de servicios por terceras persona. 

En la empresa del sector del transporte encontramos una serie de delitos con más probabilidad de cometerse, por lo que hay que prestarles especial atención, estos delitos claramente identificados son:

  • Tráfico ilegal

  • Corrupción de funcionario extranjero.

Tráfico ilegal en el sector del transporte

El Código Penal establece que son responsables las personas jurídicas de los delitos de:

  • Tráfico ilegal de órganos, artículo 156 bis.

  • Tráfico ilegal de personas, que se puede ver agravado cuando son menores de edad, artículo 177 bis.

  • Tráfico ilegal de drogas, artículo 369 bis.

Hoy en día el movimiento de personas dentro de la frontera de la Unión Europea está prácticamente fuera de control y se está invirtiendo grandes cantidades de medios tanto económicos como humanos para evitarlo.

Las empresas del transporte se ven directamente afectadas por esta situación cuando los inmigrantes, de forma violenta, intentan introducirse dentro de los camiones, teniendo los empleados muy difícil el control de los accesos.

Estas situaciones no solo producen grandes pérdidas económicas con mercancías que llegan en malas condiciones, aseguradoras que no se quieren hacer responsables de los gastos… sino que también puede acarrearle al empresario asumir la responsabilidad de la comisión de delitos, que no solamente no quiere cometer sino que trata de evitar a toda costa.

Corrupción a funcionario extranjero

Otro delito que también se puede producir con asiduidad en las empresas del transporte es el de corrupción a funcionario extranjero, delito contemplado en el artículo 445.2 del Código Penal y del cual sería responsable la persona jurídica.

Empresas que realizan transportes internacionales pueden sufrir retraso o esperas innecesarias en aduanas con lo cual se podría caer en la tentación de agilizar los trámites aduaneros mediante el soborno a los agentes de aduanas o a funcionario de terceros países.

Estos y otros delitos que podrían afectar al sector del transporte pueden ser fácilmente prevenidos con un sistema de prevención de delitos que permita exonerar a la empresa de la responsabilidad penal.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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