Contrato de arrendamiento de vivienda: nuevas modificaciones

Por Carrillo

Actualizado: 29 abr 2021

Como ya hablamos en artículos anteriores en Carrillo Asesores, el Congreso de los Diputados no convalidó el efímero Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre por el que se modificaban algunos aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ahora, recientemente,  ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y arrendamiento que, en esta ocasión sí, ha sido convalidado por la Diputación Permanente.

Se considera como un segundo intento de Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Por este motivo, vamos a analizar su especial incidencia en el contrato de arrendamiento de vivienda.

Incidencia del Real Decreto Ley 7/2019, del 1 de Marzo en el contrato de arrendamiento de vivienda

Duración del contrato de arrendamiento de vivienda

En relación a la duración del contrato de arrendamiento de vivienda, se ha optado por establecer un plazo mínimo de cinco años para las personas físicas. Este plazo se aumenta a siete años para las personas jurídicas. No obstante, esto es así sin perjuicio de la libertad de las partes para pactar un plazo inferior.

Prórroga tácita

Respecto a la prórroga tácita del contrato de arrendamiento, se introduce un plazo máximo de tres años, que se hará efectivo mediante prórrogas anuales.

Necesidad de vivienda permanente

Se recoge la posibilidad de que el contrato de arrendamiento finalice antes por voluntad del arrendador cuando este tenga necesidad de vivienda permanente, o sus familiares en primer grado de consanguineidad, o por adopción. También cuando se dé este caso en el cónyuge del arrendador en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ejercer esta potestad, el arrendador deberá comunicar dicha circunstancia al arrendatario con al menos dos meses de antelación. Además, deberá ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato o desde el desalojo efectivo de la misma.

Fianza

La fianza sigue siendo obligatoria. Su cuantía queda fijada en una mensualidad de renta cuando hablemos de arrendamiento de vivienda. Serán dos mensualidades cuando se trate de un arrendamiento de uso distinto a la vivienda.

Renta

La renta del contrato de arrendamiento de vivienda continúa siendo libremente pactada entre las partes, así como la revisión de la misma que puede contemplarse o no en el contrato. La renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.

En Carrillo Asesores podemos ayudarte con las nuevas modificaciones del contrato de arrendamiento de vivienda. contacta con nosotros sin compromiso.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

¡Enlace copiado!

ENTRADAS RECIENTES

¿Firmaste una hipoteca antes de 2019 y asumiste gastos de notaría, registro, gestoría o tasación? En este artículo explicamos si todavía puedes reclamar los gastos de hipoteca en 2026, qué cantidades podrían recuperarse y por qué es importante analizar cada caso de forma individual.
Las ayudas ICAA cine 2026 contarán con 62 millones de euros para la producción de largometrajes sobre proyecto. Aunque la convocatoria oficial aún no está publicada, las productoras pueden empezar a revisar presupuesto, financiación, documentación e incentivos fiscales para llegar mejor preparadas.
La crisis de Ormuz no solo amenaza al petróleo. También puede dejar una factura fiscal inesperada en empresas españolas: más costes, cobros bloqueados, contratos renegociados, provisiones, diferencias de cambio y posibles ajustes en el Impuesto sobre Sociedades.

Complete el formulario para recibir el enlace de descarga del e-book