¿Debo pagar en mi IRPF por la cesión de mis derechos de autor?

Por Carrillo

A menudo el artista o el profesional cede sus derechos de autor a cambio de algún tipo de contraprestación por el adquirente. Como cualquier otro ingreso, en principio se deberá tributar por él en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en caso de ser el cedente contribuyente de este impuesto.

¿Cómo pueden ser considerados los derechos de autor?

La particularidad de este tipo de ingresos es que pueden considerarse o bien rendimientos del trabajo o bien
de actividades económicas. En concreto:

  1. Serían rendimientos del trabajo los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  2.  Serían rendimientos de actividades económicas cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Es importante tener claro a qué tipo de rendimientos pertenece en cada caso particular esta cesión de derechos de autor, entre otras cosas porque el calificar estos rendimientos como de un tipo u otro llevaría aparejada la obligación de retener respecto a un artículo del reglamento del Impuesto u otro, emitir facturas o no, posibilidad de deducirse gastos o no, etc…

Por tanto, el artista o creador debe asegurarse que está llevando el tratamiento fiscal correcto de este tipo de ingresos para evitarse problemas con la Agencia Tributaria y también para que su “factura fiscal” sea lo más baja posible.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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