Deducción del IVA de los vehículos según la última sentencia del T.S.

Por Carrillo

Actualizado: 13 may 2021

La última Sentencia del Tribunal Supremo de de 5/2/2018 (sentencia 153/2018), establece unos criterios donde ni beneficia ni perjudica al contribuyente.

Es decir frente al más estricto criterio de la Administración donde fija que si un vehículo está parcialmente afecto a la actividad (se usa indistintamente para fines particulares y fines empresariales), no puede deducirse la cuota de IVA soportado que se paga en la adquisición del vehículo; está el otro criterio defendido por la empresa/empresario donde quiere deducirse la totalidad del IVA soportado que paga.

Por ello, se fija el criterio de la deducción de iva deducible en vehículos entendiendo que el artículo 95.Tres,
reglas 2 ª y 4ª, de la LIVA , respeta el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE y afirma que

si bien todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales, esto no significa que tal deducción deba ser necesariamente la que corresponda a la totalidad de la cuota satisfecha.

El artículo 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley del IVA reconoce expresamente el derecho a la deducción sin limitación derivada del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial, y en su virtud, solo es correcta la deducción que responda al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial, presumiéndose un porcentaje de afectación que puede ser, en la práctica, superior o inferior al presunto, pero imponiendo a la parte que pretenda incrementarlo o reducirlo la carga de acreditar el diferente grado de afectación.

¿Es entonces el IVA deducible de los coches?

Esta tesis se basa en el hecho de que sólo se permita la deducción respecto de la proporción efectiva en que el vehículo en cuestión se afecte a la actividad empresarial o profesional.

En cuanto a la acreditación se admite cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin restricción alguna. La prueba de la verdadera utilización del vehículo en el giro empresarial no es para el Supremo imposible o extraordinariamente difícil, porque el contribuyente, por ser quien precisamente se dedica a la actividad y usa el vehículo para desarrollarla, es quien mejor puede constatar su destino, por ejemplo a través del kilometraje, o mediante recibos de hotel o de peajes.

Es por ello que con este nuevo criterio se puede defender con cualquier medio de prueba la afectación mayor o menor al 50% para turismos de empresa o afectos a una actividad empresarial particular.

Deje su comentario o póngase en contacto con nosotros si necesita alguna aclaración sobre el IVA deducible en vehículos.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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