Dónde debes tributar si actúas en el extranjero

Por Carrillo

Como ya se ha comentado en posts anteriores, la obtención de ingresos en distintos países implica cierta problemática a la hora de donde declararlos.

Por las características de su actividad, en los artistas y actores esta problemática puede ser especialmente tediosa en caso de tener actuaciones en el extranjero. Y es que, aquí todos los países quieren coger su parte del pastel y para evitar problemas es fundamental tener claro como trabajar correctamente a priori (y así evitar sorpresas desagradables a posteriori)

Claves de la tributación internacional de artistas y actores españoles.

Y es que claro, ¿en una gira internacional con conciertos o actuaciones en diferentes países, dónde debe pagar impuestos el artista o actor que fiscalmente se considera residente español? (lea aquí los criterios de residencia.)

Cuando un residente de un país obtiene rentas en otros países lo primero que hay que tener en cuenta es el Convenio de Doble Imposición existente entre esos dos territorios para estudiar según el tipo de renta obtenida el lugar de tributación de dicha renta.

A partir de ahí, si se concluye que esa renta debe tributar en el territorio donde no se es residente fiscal, deberá dilucidarse la forma correcta de hacerlo (bien mediante declaración de Impuesto de No residentes de ese país, bien directamente con una retención en la factura…) y de que luego en nuestro Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) en caso de ser autónomos de el país donde somos residentes, podamos bonificárnoslo hasta el límite permitido por el Convenio y así evitar pagar impuestos dos veces por el mismo concepto.

Ejemplo de cómo tributa internacionalmente un artista residente en España

Supongamos que una actriz residente en España realiza una obra de teatro en otro país, por la que le van a pagar 1.000 euros. Según el convenio entre España y ese otro país, el rendimiento de esa actuación debe tributar en el país donde se lleve a cabo (en este caso, el país extranjero) Además, se indica en dicho convenio que se puede tributar mediante retención en origen (en la factura).

Por tanto, asumiendo que la retención de no residentes para ese concepto en ese país es de un 14% la forma correcta de actuar sería efectuarle una retención de 140 euros a la actriz en la factura y se le entregará certificado de la misma.

Posteriormente en la declaración de IRPF de España de la actriz, con la documentación necesaria en su poder, se indicará un ingreso de 1.000 euros por el que resultará una cantidad a pagar de la cual se podrá compensar la retención de 140 euros que tuvo en el país extranjero (suponemos que la legislación deja compensar el importe entero).

Por tanto, a la hora de planear una gira o actuaciones internacionales es conveniente una adecuada planificación fiscal, para no tener luego que lamentar ningún perjuicio económico en forma de regularizaciones tributarias en el extranjero y también para minimizar la carga fiscal en el país donde se es residente por pagar impuestos dos veces por el mismo concepto.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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