Duración contrato arrendamiento rústico

Por Carrillo

La duración en los contratos de arrendamiento rústico

Una cuestión que se plantea con cierta frecuencia en materia de arrendamientos rústicos es la relativa a la duración de los contratos.

A este respecto, lo primero que hemos de tener en cuenta es que, conforme a la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos, la duración mínima de los contratos de arrendamiento rústico es de cinco años, teniéndose por no puesta cualquier cláusula con una duración inferior.

Además, si una vez transcurridos esos cinco años, el propietario de la finca no comunica al arrendatario su deseo de finalizar el contrato con un año de antelación, el arrendamiento se entiende prorrogado por cinco años y así sucesivamente.

En consecuencia, para saber cuánto nos queda para poder recuperar la posesión de nuestra finca (desde la perspectiva del propietario) o para seguir cultivándola (desde la del arrendatario), lo primero que tendremos que hacer es leer detenidamente el contrato de arrendamiento y, en particular, la fecha en que se firmó y la cláusula que establezca el plazo de duración, para en base a las mismas calcular el tiempo de vigencia restante.

Contrato de arrendamiento rústico verbal

En caso de que el contrato de arrendamiento rústico haya sido verbal, habrá que recordar la fecha en que se empezó a cultivar la finca e intentar acreditarla por cualquier medio probatorio admitido en Derecho, como pueden ser documentos, testigos, etc.

A estos efectos, pueden servir como prueba de la fecha de inicio del arrendamiento las transferencias bancarias o los recibos de la renta expedidos por el propietario de la finca. Igualmente, pueden ser útiles a este fin las solicitudes de ayudas de la PAC, para lo cual podemos solicitar a la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma correspondiente que nos certifique desde qué año estamos solicitando estas ayudas para la finca en cuestión.

Finalizar el contrato de arrendamiento rústico

Por otra parte, y desde la perspectiva del propietario, si no queremos que el arrendatario nos pueda oponer la falta de preaviso en un eventual procedimiento de desahucio, debemos requerirlo con la suficiente antelación para que abandone la finca (como mínimo, un año antes de la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas) y de forma fehaciente (mediante burofax, carta certificada, requerimiento notarial…).

En cualquier caso, si tiene alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.

Fuente del artículo: Celia Miravalles Calleja.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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