Facturación para bloggers, el IVA

Por master

Actualizado: 15 feb 2021

Es evidente que Internet nos ha cambiado la vida (hay quién dirá que para peor, eso ya es otra historia). Han aparecido nuevas profesiones como youtubers o bloggers. Antes, por ejemplo, se escribían artículos para revistas, periódicos… Y, aunque hoy en día se sigue haciendo, ha entrado en juego la potente figura de los blogs. Además, estos cuentan con el fuerte altavoz de las redes sociales. Cada vez más gente se dedica a escribir entradas (posts) en blogs por toda la red, algunos incluso cobrando por ello. Se llaman blogueros o bloggers. Vamos a aclarar cómo se debe realizar la facturación para bloggers.

¿Están obligados los bloggers a facturar con IVA?

Es creencia popular que hay ciertas ac
tividades las cuales están exentas de IVA
(medicina, clases, escritura…) Y es totalmente cierto. Bajo ciertos supuestos (cuidado con generalizar).

En concreto, para escritores la ley de IVA dice:

«Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”.

¿Cómo interpreta la Dirección General de Tributos la facturación para bloggers?

La interpretación que hace la Dirección General de Tributos en consulta de mediados de 2017 es que si estos servicios por escribir posts son prestados a “medios de comunicación escrita, o a medios de comunicación digital (periódicos y revistas)” y concurren los requisitos legales correspondientes, entonces estarán exentos de IVA.

En cambio, y cito textualmente: “Sin embargo, los mencionados servicios de colaboración, prestados a otros medios de comunicación distintos de los anteriores, como pueden ser blogs y redes sociales, como Twiter y Facebook, estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Como vemos, la legislación va un pelín más lenta que el resto del mundo. Todavía no contemplaba en pleno 2017 otros medios que no sean los tradicionales a la hora de dejar exento de IVA estos servicios.

Así que, amigo blogger, mira bien dónde escribes que la cosa cambia.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

¡Enlace copiado!

ENTRADAS RECIENTES

Muchas empresas desarrollan software, automatizaciones o mejoras técnicas sin identificar que podrían tener encaje en I+D+i. Revisa las señales que conviene analizar antes de descartar deducciones fiscales, bonificaciones o financiación pública.
El nuevo criterio del TEAC aporta más seguridad a las holdings familiares que reciben dividendos tras una reorganización. En este artículo explicamos qué cambia, por qué el destino de esos dividendos es clave y qué conviene revisar para justificar motivos económicos válidos.
¿Firmaste una hipoteca antes de 2019 y asumiste gastos de notaría, registro, gestoría o tasación? En este artículo explicamos si todavía puedes reclamar los gastos de hipoteca en 2026, qué cantidades podrían recuperarse y por qué es importante analizar cada caso de forma individual.

Complete el formulario para recibir el enlace de descarga del e-book