Ley 16/2009 de servicios de pago

Por Carrillo

Actualizado: 21 may 2021

¿Quién es el responsable en caso de operaciones de pago no autorizadas según la Ley 16/2009?

La Ley 16/2009 de servicios de pago establece la responsabilidad del ordenante y del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.

Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas

El ordenante, es decir, el titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza la transferencia no autorizada, será responsable en los siguientes casos:

  1. Soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído.

  2. Soportará el total de las pérdidas cuando las operaciones de pago no autorizadas sean debidas a su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones.Dichas obligaciones son las siguientes:

a) Utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización y adoptar medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto.

b) En caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, notificarlo sin demoras indebidas al proveedor de servicios de pago o a la entidad que éste designe, en cuanto tenga conocimiento de ello.

  1. Soportará, si actúa de forma fraudulenta, las pérdidas en caso de utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído con posterioridad a que ésta circunstancia se haya notificado al proveedor de servicios de pago.

Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas

  1. En caso de utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído con posterioridad a que ésta circunstancia se le haya notificado, salvo actuación fraudulenta del ordenante en cuyo caso recaerá sobre éste la responsabilidad.

  2. En caso de que no tenga disponibles medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento el extravío o la sustracción de un instrumento de pago, salvo actuación fraudulenta del ordenante en cuyo caso recaerá sobre éste la responsabilidad.

  3. Además, según la Sentencia número 269/2016, de 27 de mayo de 2016, tendrá “responsabilidad cuasi objetiva, que solo cabe tal y como establece el art. 32 de la Ley de servicios de pago, cuando se trata de operaciones de pago no autorizados, que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento detallado o por negligencia grave de una o varias de sus obligaciones con arreglo al art. 27

En cualquier caso, la Ley 16/2009 de servicios de pago establece que si el usuario niega haber autorizado una operación de pago, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.

Juan Pérez

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