Ley del Teletrabajo o trabajo a distancia, ya está en vigor

Por Carrillo

El día 9 de julio se aprobó la Ley del Teletrabajo o trabajo a distancia. Ya hablamos de su aprobación en nuestro post El Gobierno llega a un acuerdo con los agentes sociales aprobando la nueva Ley del Teletrabajo. Un año más tarde como siempre la ley va detrás de la realidad, ya que cuando nos encerramos a teletrabajar no teníamos norma específica que nos regulara las situaciones tan especiales que nos tocó vivir.

Ahora el gobierno aprueba esta norma, Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en el BOE de 10 de Julio. La finalidad de la misma consiste en reglar el trabajo a distancia, el teletrabajo, y la flexibilidad, garantizando los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas, en sintonía con la normativa europea, según el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo del año 2002.

Tanto es así que, CEPYME afirmó que la mejor forma de afrontar la crisis COVID fue en un 46% con el teletrabajo, según manifiesta la propia EM (Exposición de Motivos de la norma). Al mismo tiempo llegó a nuestra vida el “TECNOESTRES”, la fatiga informática, el siempre conectado y disponible…. Dicen ya pasa factura en los departamentos de salud mental en España, hasta un 43% por ansiedad y hasta un 35% por depresión.

Ley del Teletrabajo, aspectos clave

De ahí que debamos regular aspectos clave que ahora pretendemos definirte en cuatro líneas:

  • No discriminación por razón del TELETRABAJO.

  • Equipamiento digital necesario para esta modalidad, incluidas en los casos de trabajadores con discapacidad.

  • Sobre la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberá tenerse en cuenta la accesibilidad en el entorno laboral, como novedad frente al RD. 926/2020 del 25 de octubre.

  • En el trabajo a distancia el DOMICILIO, a efectos de revisiones laborales, nos dicen que se considerará el domicilio el que figure como tal en el contrato de trabajo.

La Ley del Teletrabajo modifica otras normativas

Otras cuestiones salpicadas por esta norma, hacen referencia a las legislaciones que deben modificarse al introducirse esta modalidad. De ahí que:

  • El ámbito del proceso judicial se ve afectado.

  • Se considerarán créditos ampliables los destinados a la protección por cese de actividad, en cuanto a Presupuestos Generales.

  • En el caso de los accidentes de trabajo, por desplazamiento desde el hogar, se considerarán in itinere.

  • Los contagios en el domicilio por COVID se podrán determinar por salud publica asemejados a accidentes de trabajo como medida excepcional.

Con esta nueva Ley del Teletrabajo que ya en vía de RD se intentó regular, quieren dejarse claros los principios mínimos que recordamos brevemente.

Será una opción voluntaria, con garantías al trabajador que lo selecciona respecto a horarios, riesgos laborales, y la diferenciación básica entre trabajo a distancia, teletrabajo y presencialidad.

Es por ello, que debemos saber qué medidas hay que readaptar en nuestras empresas con esta nueva normativa, por ejemplo, casos especiales como si este teletrabajo se realiza desde otro país. Nuestro Departamento de Derecho Laboral podrá ayudarte a implantar las novedades legislativas obligatorias como en este caso. Contacta con nosotros sin compromiso.

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Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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