Madrid: Bonificaciones a raíz de la modificación de las Ordenanzas Fiscal del IAE y la del IBI

Por Carrillo Asesores

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el 29 de mayo la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con efectos desde el 1 de junio.

Estas modificaciones se apoyaron en las posibilidades previstas en los artículos 88.2 e) y 74.2 quáter de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En este artículo repasamos en qué consistían las bonificaciones aprobadas para determinadas actividades económicas en Madrid y qué requisitos debían cumplirse para solicitarlas.

Bonificaciones en el IAE y el IBI del Ayuntamiento de Madrid

Las medidas afectaban a dos impuestos municipales:

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Cada bonificación tenía requisitos específicos y debía solicitarse expresamente dentro de los plazos establecidos.

Bonificación en el IAE

¿En qué consistía la modificación en el IAE?

Los sujetos pasivos que tributaban por cuota municipal podían aplicar una bonificación del 25 % de la cuota, que podía alcanzar el 50 % si el 1 de marzo el sujeto pasivo contaba con menos de 10 trabajadores.

La bonificación se aplicaba a determinadas actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal incluidas en los epígrafes previstos en el acuerdo municipal.

Para poder acceder a ella debían cumplirse varios requisitos:

  1. Que la actividad se viniera ejerciendo desde antes del 15 de marzo de 2020.
  2. Que continuara desarrollándose hasta el 31 de diciembre de 2020.
  3. Que el domicilio fiscal no estuviera situado en un territorio considerado paraíso fiscal conforme a la normativa aplicable.

¿Cómo se solicitaba la bonificación en el IAE?

La bonificación era de carácter rogado, por lo que debía solicitarse mediante el correspondiente formulario normalizado.

El plazo era de 30 días naturales a contar desde el 1 de junio.

La solicitud debía acompañarse de una declaración responsable en la que se hiciera constar:

  1. El domicilio fiscal y la confirmación de que no se encontraba en un territorio considerado paraíso fiscal.
  2. En su caso, que el número de trabajadores era inferior a 10.

La declaración de especial interés o utilidad municipal debía aprobarse inicialmente con carácter provisional y, posteriormente, la Agencia Tributaria Madrid podía proceder a la concesión provisional de la bonificación.

La concesión definitiva quedaba condicionada a la comprobación posterior de los requisitos.

¿Había derecho a la bonificación del 25 % en 2021?

Podía existir derecho a la bonificación si, además de cumplirse los requisitos anteriores, la plantilla media no se había reducido a 31 de diciembre de 2020 respecto a la existente a 1 de enero o, en su caso, respecto al momento de inicio de la actividad.

Para acreditar este requisito era necesario aportar certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social con información sobre la plantilla media.

Cuando una ayuda, bonificación o incentivo exige acreditar la evolución de la plantilla, conviene revisar correctamente altas, bajas, contratos y datos de Seguridad Social. En estos casos, contar con una asesoría laboral en Madrid puede ayudar a comprobar que la documentación laboral utilizada para justificar el requisito sea coherente con la situación real de la empresa.

Bonificación en el IBI

¿En qué consistía la modificación en el IBI?

La modificación contemplaba una bonificación del 25 % para determinados inmuebles destinados a actividades de:

  • Ocio y hostelería.
  • Comercio.
  • Espectáculos.
  • Actividades culturales.

La bonificación se aplicaba únicamente durante 2020 y siempre que el inmueble fuera declarado de especial interés o utilidad municipal.

Para ello debían cumplirse varios requisitos:

  1. Que la actividad se ejerciera en el inmueble desde antes del 15 de marzo de 2020.
  2. Que continuara desarrollándose a 31 de diciembre de 2020.
  3. Que el uso catastral del inmueble correspondiera a una de las actividades incluidas.

Cuando el sujeto pasivo del impuesto era distinto del titular de la actividad desarrollada en el inmueble, también era necesario acreditar la existencia de una moratoria, rebaja de renta u otra medida destinada a favorecer el mantenimiento de la actividad.

¿Cómo se solicitaba la bonificación en el IBI?

La bonificación también tenía carácter rogado.

Debía solicitarse mediante el formulario normalizado correspondiente dentro de los 30 días naturales siguientes al 1 de junio.

La solicitud debía acompañarse de:

  1. Declaración responsable acreditando la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y su continuidad durante el resto del ejercicio.
  2. Indicación del domicilio fiscal del titular de la actividad y confirmación de que no se encontraba en un territorio considerado paraíso fiscal.
  3. Cuando el sujeto pasivo era distinto del titular de la actividad, acreditación de la medida adoptada a favor de este último.

Posteriormente, la Agencia Tributaria Madrid podía proceder a la concesión provisional de la bonificación.

La aplicación definitiva del beneficio fiscal quedaba sujeta a la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos.

Qué conviene revisar antes de solicitar una bonificación municipal

Este tipo de incentivos fiscales exige comprobar tanto los requisitos tributarios como la documentación utilizada para justificarlos.

Antes de solicitar una bonificación conviene revisar:

  • La actividad económica desarrollada.
  • El epígrafe correspondiente.
  • La situación fiscal de la empresa.
  • La documentación del inmueble, cuando proceda.
  • La evolución de la plantilla si el incentivo depende del empleo.
  • Los certificados y declaraciones responsables exigidos.

Si tienes dudas sobre la aplicación de bonificaciones en el IAE o el IBI o sobre los requisitos laborales asociados a estas ayudas, en Carrillo Asesores podemos ayudarte a revisar la documentación y la situación de tu empresa.

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