MAS PROTECCION PARA PROFESIONALES Y AUTONOMOS

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO DA UN NUEVO PASO EN LA PROTECCIÓN DE PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS


Una nueva sentencia del TJ de la UE confirma que abogados, economistas o ingenieros deben gozar de la misma protección que el resto de consumidores y usuarios cuando actúen al margen de su actividad profesional. 


En esta interesante sentencia del pasado 3 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene a clarificar el concepto de «consumidor», precisando que la aplicación de las normas protectoras de estos parte de una situación objetiva (la condición de parte débil del consumidor fr
ente al profesional) y es independiente de los conocimientos de los que, en su caso, pueda disponer dicho consumidor.


El supuesto analizado en la sentencia es el siguiente


Un abogado en ejercicio formaliza un préstamo con un banco, en el cual no se especifica el destino del capital prestado. En garantía de ese préstamo, se constituye una hipoteca sobre un inmueble perteneciente al bufete de ese abogado.


De esta forma, el abogado firma el préstamo, por una parte, como prestatario y, por otra, como representante de su bufete, que actúa en calidad de garante hipotecario.


Posteriormente, el abogado interpone una demanda contra el banco pidiendo que se declare el carácter abusivo de una cláusula del préstamo sobre los intereses moratorios.


¿Qué hace el juez nacional?


A la vista de lo solicitado en la demanda, el Juez nacional plantea al Tribunal Europeo si ha de considerarse incluido en el concepto de «consumidor» a un abogado que formaliza un préstamo sin que en el contrato figure el destino del mismo, pero sí en cambio la condición de garante hipotecario de su bufete.


¿Cuál es la respuesta del Tribunal Europeo?


El Alto Tribunal manifiesta que, aunque pueda entenderse que un abogado dispone de un alto nivel de competencias técnicas, lo que determina si este ha de ser considerado o no como consumidor, no es la información de la que este dispone, sino su capacidad de negociar frente a la otra parte, en especial cuando es esa otra parte (el banco) la que redacta el contrato, sin que el abogado tenga la oportunidad de influir en su contenido.


Por otra parte, el Tribunal señala que, a la hora de calificar si una persona actúa como consumidor en un contrato de préstamo, resulta irrelevante si actúa o no como profesional en un contrato accesorio a dicho préstamo, como puede ser la constitución de una hipoteca por parte de una mercantil representada por esa misma persona.


En base a todo lo anterior, el Tribunal concluye que a menos que conste claramente que el crédito iba destinado al ejercicio de la actividad profesional del prestatario, este ha de ser considerado como un consumidor y, por tanto, goza de la protección legal inherente a dicha condición. 


¿Qué supone esta sentencia?


Conforme a la interpretación realizada en esta nueva sentencia, será posible denunciar el carácter abusivo de una cláusula de intereses moratorios en un préstamo contraído por un autónomo o un profesional, aun cuando dicho préstamo haya sido garantizado con bienes afectos a la actividad de aquel, siempre que no haga referencia al destino del capital prestado.


Aunque esta interpretación supone un importante avance en la protección de los autónomos frente a las cláusulas abusivas, considero que lo verdaderamente deseable sería la def
initiva equiparación a los consumidores de profesionales y autónomos, ya que aun en aquellas ocasiones en las que actúan en el marco de su actividad, la negociación entre estos últimos y las entidades bancarias suele reducirse a un simple «lo tomas o lo dejas».




Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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