Multas por retraso en el cumplimiento de plazos del SII

Por Carrillo

Tal y como ya nos venían anunciando por parte de la Agencia Tributaria, en el 2018 se va a comenzar a tener en cuenta los retrasos en la obligación de llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, que se realice una presentación de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora.

Multas por incumplimiento de plazos en el SII

Para aquellos casos que se incumplan dichos plazos, se sancionará con una multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300€ y un máximo de 6.000€.

Dicha multa será para el retraso en la presentación de los libros registros de facturas expedidas y recibidas, y se aplicará sobre el importe total de cada registro de facturación, incluyendo cuotas, recargos y compensaciones, que se deriven de cada operación.

Para los retrasos relativos a la presentación de los libros registros de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, se sancionará con una multa fija de 150€ por registro.

Por ello, habrá que tener muy cuenta los plazos para remitir los registros, con el objetivo de no incurrir en retrasos que ocasionen dichas sanciones, aunque está claro que cuando haya que hacer modificaciones por errores registrales y se nos pase el plazo dado por la AEAT (hasta el día 15 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en que se hayan tenido en cuenta) para corregir dichas modificaciones, habrá que estar al criterio que toma la AEAT de sancionar también por esos retrasos que no son descubiertos a tiempo.

Empresas que causaron baja en el REDEME

Así mismo, en relación con el modelo 347 recordar que aquellas empresas que causaron baja en el REDEME con fecha 30 de junio de 2017, tendrán la obligación de presentar el modelo 347 exclusivamente por las operaciones realizadas en los meses comprendidos de julio a diciembre y que superen, en estos 6 meses del ejercicio, el importe estipulado de 3.005,06€.

Si quiere dejar su punto de vista o necesita más información sobre las multas por retraso en el incumplimiento de plazos en el SII, déjenos su comentario más abajo.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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