Pensión de jubilación y creación artística: compatibilidad

Por Carrillo

Actualizado: 15 feb 2021

El pasado 1 de mayo entró en vigor el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión de jubilación y creación artística. Pasa a regularse una cuestión que se venía demandando desde hace un tiempo por los artistas.

Según la norma, el artista no tendrá que decidir entre percibir su jubilación o continuar con su actividad artística. El fundamento de esta decisión se debe a que se considera de vital importancia la actividad artística y creativa.

La exposición de motivos sigue y precisa que una sociedad moderna no debe “prescin
dir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas».

Además destaca que «la actividad creativa constituye una aportación personal, única e irrepetible […] de la cual se beneficia el conjunto de la sociedad”.

Quién puede compatibilizar pensión de jubilación y creación artística

Según el artículo 2 de la citada norma, podrán optar por esta compatibilización los “beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensión, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas”.

No obstante existen otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo. El artista beneficiario de la pensión podrá optar por cualesquiera de ellas, establecidas legal o reglamentariamente.

La compatibilización indicada obliga a proceder al alta en el régimen de la Seguridad Social. Para esto se deberán aportar los anexos I y II del Real Decreto.

¿Y si el artista ya estuviera dado de alta cuando solicite la pensión contributiva? Deberá comunicar su intención de compatibilizar pensión de jubilación y creación artística. Esta comunicación deberá acompañarla de una declaración responsable ante su oficina gestora.

Cotización a la Seguridad Social

Al combinar labor artística con el régimen de compatibilidad, se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Asimismo, y siguiendo el tenor literal del artículo 6, este sistema de compatibilización estará sujeto “a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. En la actividad por cuenta ajena, el 6% correrá a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador”.

Como información adicional, puedes consultar nuestro post Mejoras laborales para el colectivo de artistas.

Si quieres seguir percibiendo derechos de autor por tus obras o tu labor creadora tras la jubilación, llámanos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

¡Enlace copiado!

ENTRADAS RECIENTES

La devolución de retenciones a no residentes en España cobra relevancia tras nuevas resoluciones judiciales. Analizamos quién puede reclamarlas y cómo hacerlo.
La socia de Carrillo Asesores Tributarios Abogados ha sido distinguida por el ICAMUR por su trayectoria profesional en la abogacía y su liderazgo en el ámbito jurídico y deportivo.
Crear una holding extranjera no garantiza pagar menos impuestos. Antes de modificar tu estructura empresarial, conviene analizar el impacto del exit tax, la transparencia fiscal internacional (CFC) y la residencia fiscal real.