¿QUÉ HACE UN COMPLIANCE OFFICER?

El Responsable para la Prevención de Delitos será el miembro de la organización, que dependa directamente del Órgano de Administración de la misma.

El responsable para la prevención de delitos o Compliance Officer, tiene como funciones básicas la gestión del Sistema de Gestión para la Prevención de Delitos:

  1. La información y formación de directivos, trabajadores y empleados de la organización acerca de su contenido, existencia y requisitos.

  2. La revisión y actualización del mismo.



Las funciones básicas del Compliance Officer se concretaran en:



  • Identificar los posibles riesgos de comisión de delitos en la organización.

  • Integrar las obligaciones contenidas en el Sistema de Gestión para La Prevención de Delitos, con las políticas, procedimientos y procesos ya existentes.

  • Proporcionar apoyo formativo e informativo a toda la plantilla, de forma regular.

  • Identificar, evaluar y controlar, los riegos de comisión de delitos en la organización de empleados.

  • Identificar, evaluar y controlar, los riegos de comisión de delitos en la organización de terceras partes tales como proveedores, agentes, contratistas, distribuidores, …

  • Asegurar el acceso a un asesoramiento profesional y adecuado para el establecimiento, implementación y mantenimiento del sistema.

  • Asegurar la revisión y auditoria regulares del sistema.

  • Gestión del Canal Ético.

  • Gestión de las posibles denuncias.

  • Clasificación de las comunicaciones del Canal Ético.

  • Asegurar la independencia y la ausencia de conflicto de intereses.

  • Análisis preliminar de la información.

  • Determinación de la necesidad de investigación.

  • Instrucción del expediente y elaboración de una propuesta de resolución.


Diferencia entre las funciones del órgano de administración y del Compliance Officer


Es importante tener en cuenta y saber diferenciar que pertenecerán al órgano de administración de la persona jurídica.

  1. El diseño e implantación del sistema de prevención de delitos.

  2. La designación del órgano responsable de su funcionamiento y cumplimiento.

Mientras que pertenecerán al Responsable de Cumplimiento o Compliance Officer:

  1.  La supervisión del funcionamiento y cumplimiento.

  2. La información y formación a trabajadores, directivos y terceros.

  3. La revisión y actualización del mismo.

Puede ver las ventajas de tener un sistema de prevención de delitos, aquí.

Si tiene alguna duda o desea aportar sus ideas, por favor, déjeme su comentario.


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Juan Pérez

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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