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La responsabilidad subsidiaria de los administradores mercantiles

La gran pregunta que nos soléis hacer es la siguiente: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad subsidiaria de los administradores mercantiles?


Son dos apartados del art. 43 de la LGT. (Ley General Tributaria), los que determinan qué circunstancias harán que el administrador responda subsidiariamente frente a las obligaciones fiscales de la sociedad.


La responsabilidad Subsidiaria de los Administradores mercantiles


Si observamos con detalle la letra a) de la ley podremos ver qué requisitos deberán darse para que esta RESPONSABILIDAD se aplique como tal.


Requisitos para aplicar la responsabilidad subsidiaria de los administradores mercantiles


Los requisitos son los siguientes:

  • Ser el administrador de la sociedad (de hecho o de derecho)

  • Cometer una infracción tributaria (de las narradas en los art. 191 a 206 de la LGT)

  • No actuar con la suficiente diligencia necesaria en su función de administrador.

En este último punto las resoluciones del Tribunal Económico han venido a definir en varias ocasiones lo que es una conducta “diligente”, observándose algunos ejemplos como: dejar de ingresar un impuesto, decidir que una partida sea deducible como gasto a pesar de carecer de los requisitos legales, etc.


Para la defensa de esta postura del administrador societario, se invierte la carga de la prueba, es decir, el ADMINISTRADOR DEBERÁ PROBAR A HACIENDA QUE SU FUNCIÓN FUE DILIGENTE.


Si acudimos al apartado b) del art. 43 LGT., nos viene a definir los supuestos de responsabilidad una vez ya ha CESADO la actividad de la empresa. Esta cuestión se ha regulado posteriormente con mayor rigor y detalle, lo que dota de mayor seguridad jurídica a las empresas.


Requisitos para aplicar la responsabilidad tras el cese de la empresa


Hay una serie de requisitos que operan para que el administrador sea responsable tras el cese de la empresa. Debe suceder que:

  • La empresa haya cesado su actividad

  • Esa función la realizara el administrador

  • Exista incumplimiento tributario

  • Concurra relación de causalidad entre el incumplimiento y el impago tributario.

  • El apremio notificado a la empresa fuera con resultado fallido.

Con ello se entiende que estas dos letras del art. 43 LGT., vienen a restringir los supuestos de responsabilidad subsidiaria del administrador de la empresa, por lo que si en alguna sanción tributaria han ejercitado su responsabilidad subsidiaria y adolece de alguno de los requisitos aquí expuestos, podemos ayudarte para afrontar con éxito su diligencia en la empresa.

Así mismo podemos ayudarte a afrontar y dirigir el recurso jurídico de manos de nuestro equipo de abogados, bien en el ámbito del Tribunal Económico, en la vía Contenciosa Administrativa que pueda surgir, al igual que en el ámbito tributario con el Departamento de Fiscal de la Firma.


Puedes informarte de diferentes aspectos acerca dela responsabilidad de los administradores en nuestro blog. Ya hemos respondido a las preguntas más realizadas por nuestros clientes, como son ¿Cuánto se le debe retener al Administrador de una Sociedad?, Prevención de delitos y responsabilidad de los administradores, La responsabilidad de los administradores por deudas sociales, La responsabilidad de los administradores de empresas en concurso y muchas otras que te recomendamos leas en nuestro blog.


El problema es nuestro. EL ÉXITO, tuyo.




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